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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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La base legal de la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 8º de la Ley 37/1992, establece en su apartado 2 lo siguiente:
Por su parte, el anexo III, que establece la lista cerrada de entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden estar sujetas a los tipos reducidos a que se refiere el artículo 98 de la misma Directiva, señala en sus apartados 13 y 14 los siguientes supuestos: “13) Derecho de acceso a manifestaciones deportivas; 14) Derecho a utilizar instalaciones deportivas.”. El arrendamiento o la cesión de uso de puestos de amarre es un derecho de unas instalaciones deportivas, ya que la definición que da la normativa de las Comunidades Autónomas, a quienes en España se encuentran cedidas las competencias en materia de puertos, disponiendo al efecto que “se entiende por instalación deportiva cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad deportiva o de entrenamiento, con independencia de su titularidad pública o privada” (Ley 2/2003 de 28 de diciembre, del Deporte de Castilla-León, Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de Islas Baleares). Todas las competiciones náuticas que desarrollan las distintas federaciones de vela de las diferentes CCAA, se realizan desde puertos deportivos. ¿Si no, desde donde se desarrollan estas? Así como las distintas federaciones náuticas se encuentran inscritas en los diferentes Registros de Asociaciones Deportivas de las comunidades autónomas. Ahí que recordar que el deporte náutico es deporte olímpico y existen una federación española del sector. La definición que le da la Real Academia Española, al puerto deportivo es “puerto especialmente construido para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo”, por lo tal, el carácter deportivo en este tipo de instalaciones existe. En todos los estatutos sociales de los clubes náuticos se indica que la principal actividad a desarrollar será la práctica de la actividad deportiva náutica, estando la mayoría inscritas en los diferentes registros de asociaciones deportivas de las diferentes CCAA. |
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#2
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La administración podría alegar que el uso de la embarcación es de RECREO Y DEPORTE, sí analizamos la definición que da de ello la Real Academia de Lengua Española, esta indica que:
deporte. 1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. recreo. 1. m. Acción de recrearse (‖ divertirse). 2. m. En los colegios, suspensión de la clase para descansar o jugar. 3. m. Sitio o lugar apto o dispuesto para diversión.” De lo que se desprende que el deporte es pasatiempo, placer y diversión, así como el recreo es un sitio o lugar dispuesto para la diversión, estando comprendida la definición de recreo dentro de la de deporte, produciéndose a la vez y no siendo separables. Y de lo que se puede analizar que el deporte es recreo, pero no todo recreo es deporte, el elemento que le da el carácter de deporte es la sujeción a normas, establecidas por las diferentes federaciones deportivas, como por ejemplo las “Federaciones de navegación a vela” de las diferentes CCAA. La definición del tipo de embarcación RECREO Y DEPORTIVA, no indica RECREO O DEPORTIVA, así como la definición que da la Real Academia Española, al puerto deportivo es “puerto especialmente construido para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo”, les da el carácter conjunto con la conjunción“Y” y no separa estas funciones con la conjunción “O”, por lo que no cabe separar y diferenciar las dos definiciones. En una regata cuando se esta compitiendo y practicando el deporte de navegación a vela, ¿en que momento practican el deporte y en que momento se recrean?, no se pueden separar los dos conceptos, por que se producen a la vez. En un partido de fútbol entre amigos, ¿en que momento practican deporte y en que momento se divierten?, en todo momento, tampoco siendo susceptible de separación. Si analizamos la definición de instalación que da la Real Academia de Lengua Española, esta indica que: instalación. 1. f. Acción y efecto de instalar o instalarse. 2. f. Conjunto de cosas instaladas. 3. f. Recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio. U. m. en pl. Instalaciones industriales, educativas, deportivas. De lo que resulta que en una “instalación deportiva” se llevan a cabo actividades profesionales o de ocio, lo cual asocia el carácter de ocio a la actividad deportiva. La normativa básica sobre la matriculación de las embarcaciones en general y las de recreo en particular, se contiene en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno. El artículo 4 determina que el Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados “Listas” en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad. Las Listas son nueve, siendo las que afectan a las embarcaciones de recreo la Sexta y la Séptima. - En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos, como es el caso del arrendamiento. - En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. |
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#3
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Una ronda para todos.
Os comunico que en Euskadi ya se aplica el 8% de iva a los amarres y el 18% a los gastos de mantenimiento (agua, electricidad, etc) en todos los puertos gestionados por el ente público EKP (Euskadiko Kirol Portuak-Puertos Deportivos de Euskadi) y también en el puerto privado de Zumaia, gestionado por Marina Urola. Con esto quiero decir que el Gobierno Vasco admite y corrige el IVA, 8% para alquiler de atraques y 18% para mantenimiento. Un saludo a todos. ![]() ![]() |
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#4
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Esta situación es un reflejo de la inoperancia de la Adminstración, de la irresponsabilidad de sus propios actos, bajo mi opinión. Apoyo a ANAVRE o a cualesquiera que luche para desmontar esta patraña de desvinculaciones a la responsabilidad que está ofreciendo nuestra Administración.
Luchemos para que podamos navegar!!! ![]() ![]() ![]() |
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#5
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A partir de ahora se han acabado los puertos deportivos por R.D. pasarán a denominarse PUERTOS RECREATIVOS.
Y no se hable más ![]() ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#6
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Cita:
Ya de paso cerramos las federaciones, que no harán ninguna falta y nos sentamos todos a ver la TV ¡Anda ya! ![]()
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#7
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Está claro que se hace mucho, mucho deporte en los barcos; vela ligera, cruceros, lanchas para wey surf, para ski nautico, barcos para pesca deportiva, los de los yates también se lo curran. Tenemos que recordar que no solo es hacer deporte, también hay que machacarse y preparar, reparar, reponer, acocondicionar, revisar, ilustrarse, forear, innovar, limpiar, pintar, electrónica, electricidad, fontanería, carpintería, etc,m registrar, las titulaciones, trámites de documentos, pagar, etc, etc , nos toman el pelo o que. Es un entrenamiento continuo para el deporte, incluso fuera del barco. La mente no para. Hasta en los sueños das vueltas sobre una idea. En los barcos en general
además se trabaja duro los músculos y la mente. ES una técnica, es un deporte durísimo y como la copa de un pino. ¿Debemos especificar los tipos de barcos?. ¿Existen barcos en puertos deportivos que no sean operativo para el deporte o el ocio?. Eso lo decía el jefe de administración de un puerto. Todos hacen deporte desarrollando una técnica y una preparación específica. Recuerdo que hablando con un funcionario de hacienda sobre el tema de deportivo que me comenta lo siguiente: Yo conozco a una persona mayor que tiene un barco velero en el puerto del Candado y allí está y me parece que hace poco deporte porque va de vez en cuando. En resumen que veía poco movimiento en ese ejemplo conocido. ![]() Le contesto diciendole que al tratarse de una persona mayor, pues claro hace deporte en la medida que puede, y conforme a su edad, que no puede ir al mismo ritmo que un chaval de 18 años, y que seguramente no no podrá salir casi todos los días de la semana a navegar, que se limita a fines de semana, lo que puede. curioso. ![]() |
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