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Antiguo 18-08-2010, 16:36
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Predeterminado Re: Aplicación del IVA en amarres.

La administración podría alegar que el uso de la embarcación es de RECREO Y DEPORTE, sí analizamos la definición que da de ello la Real Academia de Lengua Española, esta indica que:


deporte.
1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.
2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.


recreo.
1. m. Acción de recrearse (‖ divertirse).
2. m. En los colegios, suspensión de la clase para descansar o jugar.
3. m. Sitio o lugar apto o dispuesto para diversión.”


De lo que se desprende que el deporte es pasatiempo, placer y diversión, así como el recreo es un sitio o lugar dispuesto para la diversión, estando comprendida la definición de recreo dentro de la de deporte, produciéndose a la vez y no siendo separables. Y de lo que se puede analizar que el deporte es recreo, pero no todo recreo es deporte, el elemento que le da el carácter de deporte es la sujeción a normas, establecidas por las diferentes federaciones deportivas, como por ejemplo las “Federaciones de navegación a vela” de las diferentes CCAA.


La definición del tipo de embarcación RECREO Y DEPORTIVA, no indica RECREO O DEPORTIVA, así como la definición que da la Real Academia Española, al puerto deportivo es “puerto especialmente construido para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo”, les da el carácter conjunto con la conjunción“Y” y no separa estas funciones con la conjunción “O”, por lo que no cabe separar y diferenciar las dos definiciones.



En una regata cuando se esta compitiendo y practicando el deporte de navegación a vela, ¿en que momento practican el deporte y en que momento se recrean?, no se pueden separar los dos conceptos, por que se producen a la vez. En un partido de fútbol entre amigos, ¿en que momento practican deporte y en que momento se divierten?, en todo momento, tampoco siendo susceptible de separación.


Si analizamos la definición de instalación que da la Real Academia de Lengua Española, esta indica que:


instalación.
1. f. Acción y efecto de instalar o instalarse.
2. f. Conjunto de cosas instaladas.
3. f. Recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio. U. m. en pl. Instalaciones industriales, educativas, deportivas.


De lo que resulta que en una “instalación deportiva” se llevan a cabo actividades profesionales o de ocio, lo cual asocia el carácter de ocio a la actividad deportiva.


La normativa básica sobre la matriculación de las embarcaciones en general y las de recreo en particular, se contiene en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno. El artículo 4 determina que el Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados “Listas” en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad. Las Listas son nueve, siendo las que afectan a las embarcaciones de recreo la Sexta y la Séptima.


- En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos, como es el caso del arrendamiento.
- En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
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2 Cofrades agradecieron a alba longa este mensaje:
carabuyán (18-08-2010), Sachi (28-08-2010)
 

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