La Taberna del Puerto Bandera de Polonia
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Antiguo 19-08-2010, 19:10
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

AKM 1001:
La francisation d'un navire n'est jamais une obligation. C'est un droit et
une faculté.
La francisation attribue au navire le droit de bénéficier de la protection
du pavillon français.
Les français ne sont pas "obligés" de franciser leurs navires.
Mais tout navire qui prend la mer (mis à part les embarcations de plage et
certains navires limités à la 5ème catégorie) doivent être munis d'une
lettre de pavillon.
La lettre de pavillon indique la nationalité du bateau. Elle s'appelle Acte
de francisation, pour la France.
Mais si le navire a déjà une lettre de pavillon autre que France, rien
n'oblige à le changer de pavillon.
Les conséquences de ce choix, ensuite:
1- redressement (signe extérieur de richesse)
2- obligation de payer la taxe de passeport, si le navire réside
habituellement dans les eaux territoriales françaises
3- idem vérification de l'apurement de la TVA
Donc, dès que l'on achete un bateau à l'etranger, surtout s'il s'agit d'un pays hors communauté
pour lequel on devra s'acquitter de droits de douanes, on est obligé de le franciser et de l'immatriculer dans un port d'attache Français.
Toujours pas.
Vous pouvez laisser votre navire immatriculé aux Iles Vierges, si vous le
souhaitez. Mais vous subissez les conséquences fiscales de votre choix.
Dans le cas concret suivant, rien n'interdit d'armer son navire à Guernesey
ou ailleurs.
Le problème étant uniquement la preuve de l'apurement du régime de TVA et des droits de douane éventuels, si le navire séjourne habituellement dans les eaux territoriales d'un Etat membre de l'Union Européenne (en fait
principalement il n'y a que la France qui se pose ce problème :-) )
Pour élargir une question qui intéresse beaucoup : pourquoi ne serait-il
pas possible pour un Français de posséder un bateau Anglais, Italien, de
Guernesey ou d'ailleurs? Existe t'il des impossibilités matérielles ou plutôt des nuances administratives rigides.
Espérant avoir bien résumé...
Este es, aprecido cofrade, el caso francés. El caso Británico aunque lo pones como ejemplo tú mismo corriges después.

La cuestión es más compleja de lo que parece y tampoco vamos a hacer un tratado. Todo es opinable, pero andando por europa, no suelo ver embarcaciones de cierta eslora sin matricular o residentes europeos con banderas alienígenas por varios motivos: precio de los seguros, tributos que castigan una "pretendida" opacidad y la protección de su propio país al enarbolar la bandera, cosa que los europeos con caracter general valoran bastante.

__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos.
(Fernando Pessoa -1931)
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Antiguo 19-08-2010, 19:28
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Hola Jangada

No he querido decir que se pueda navegar sin matricular

Pero que cuando adquieres en la UE una embarcación ya matriculada en otro pais de la UE, en muchos de estos paises que he citado no te obligan nunca a cambiar la bandera por la del pais de residencia. Te dejan mantenerla mientras estes al tanto de tus obligaciones fiscales como residente. En tu citas lo pones tu mismo:

NO HAY OBLIGACION DE CAMBIAR LA BANDERA
Mais si le navire a déjà une lettre de pavillon autre que France, rien n'oblige à le changer de pavillon. (Pero si la embarcación posee ya una carta de pabellon otra que la de Francia, NADA LE OBLIGA a cambiar de bandera)

1- redressement (signe extérieur de richesse) = es exactamente el mismo trato fiscal que para las embarcaciones de bandera francesa si valor de mercado actualizado a principio de año es superior a 750.000 €

2- obligation de payer la taxe de passeport, si le navire réside
habituellement dans les eaux territoriales françaises = es igual para las embarcaciones de bandera francesa, el mismo importe que la Taxe de Francisation, ademas ahora extienden la obligación de pago a todas las aguas de la UE, habiendo suprimido la exención para los franceses residentes en otros paises de la UE.

3- idem vérification de l'apurement de la TVA = pasa lo mismo si lo pones en bandera francesa, debes probar que ya has pagado el IVA.

Hablo siempre de banderas de los paises de la UE, nunca de paraisos fiscales o republicas exoticas.
  #3  
Antiguo 19-08-2010, 21:15
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Hola akm 1001,
Me ha parecido deducir del título del hilo que se podría navegar sin matricular en España: insisto; un desideratum. En todos los países de la UE hay que abanderar. Puedes permanecer un cierto tiempo con bandera extranjera. pasados 6 meses mantener la bandera extranjera en Francia, Alemania, Italia, no en G.Bretaña, resulta más costoso que abanderar en el país de residencia cuando no es obligatorio. Es decir que, o por ley o por una relación coste-beneficio has de acabar abanderando en el país donde resides, a no ser que te apetezca mantener este capricho de mantener la bandera de otro país. No hace falta entrar en detalles, pero desde el puerto de amarre a los seguros, etc. en Francia, Italia, Alemania y no digamos en Suecia o Dinamarca ofrecen ventajas a sus nacionales y es que navegar como visitante durante 6 meses, no es lo mismo que residir.
El caso español, se ha discutido a la saciedad es que, quien pretende viajar al extranjero o navega en aguas fronterizas, estudia de forma legítima si le conviene económicamente abanderar en otro país de la UE. Muchos lo hacen, no por el impuesto especial o el Iva, que suelen tenerlo pagado, sino para huir de la maraña de exigencias y dobles homologaciones que la DGMM exige, cosa que no tiene parangón en el resto de normativas Europeas, a tal punto que pasar de zona 3 a zona 1 puede costarte más de 12 o 15.000 €.
Esta, creo yo, es la cuestión de fondo.
La exigencia de titulación y el modo y requisitos para obtenerla es otro punto medular de la cuestión. La afloración de rentas según el barco del que estemos hablando es otra cuestión objeto de interés a partir de ciertas esloras.
En el entorno europeo, no te pienses que existe alguna panacea, en términos tributarios, pues aqui tenemos el maldito impuesto especial, reminiscencia del impuesto de lujo, que para los automóviles ya se grava según contamine pero que en los barcos se grava según eslora. En muchos países europeos el IVA para embarcaciones de recreo sobrepasa el 20%.
La gran diferencia está en la regulación del USO de las embarcaciones y el título habilitante para usarlas. Ahí si que la DGMM está a años luz de nuestros vecinos. El resto a mí me parece marear la perdiz, no obstante, cada cual con lo suyo, oiga!!!
tómate unas caipirinhas, pago yo
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada
Mysticibiza (20-08-2010)
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