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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
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TASHI DELEK !! |
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#2
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Creo está claro que en este hilo, despues de verser los texto legales y lo que ponen, ya no se habla de si hay o no hay que matricular. Evidentemente quien compra algo lo tienen que matricular en algún sitio.
Creo que de lo que se está tratando es de dos cosas muy importantes, pero diferentes: 1/ Si es correcto o no? exigir el cambio de bandera y matricula a la española (lo que conlleva el pago del impuesto) a alguien que trae sus vehículos en propiedad, ya adquiridos en el pasado, cuando cambia su residencia fiscal a nuestro país. 2/ Si es correcto o no? exigir que el barco tenga matrícula española cuando un no residente se lo deje usar a un residente, gratuitamente (sin estar el propietario a bordo). En mi caso, la nueva pregunta es: ¿Puedo yo usar?, o mejor dicho, ¿donde pone, en que Ley o Real Decreto, que para yo poder usar gratuitamente el yate de mi tío (el residente en UK, el barco con bandera UK, y con base en puerto Español desde donde comienza sus viajes Mediterráneos) deba matricularse este barco en España si me lo deja usar cuando no está en España GRATUITAMENTE? ¿Qué leyes españolas infrijo yo si uso en territorio español, ocasionalmente, un vehículo que no es de mi propiedad gratuitamente, con matrícula y bandera no española, que no es de mi propiedad, que no he adquirdio ni voy a adquirir? |
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Mysticibiza (20-08-2010) | ||
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#3
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Lo dice aqui ...Ojo... aquí no se habla de propietario, etc... se habla de bienes destinados al uso por un residente... osea.. tú. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
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TASHI DELEK !! |
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#4
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Muchísimas gracias yulxxx.
Mi gozo en un pozo. ![]() Ya veo, el error y falsas esperanzas a que me ha llevado fletxa. Ahora con esta aportación y la ayuda de SAN GOOGLE veo lo ocurrido. El texto original de 1992 de la LEY ponía eso de "cuando se adquieran". No obstante, en 1993 aprobarón el REAL DECRETO-LEY 7/1993 con el cual aprobaron una serie de dos pequeñas modificaciones entre las que se encuentra: 2. El párrafo primero de la disposición adicional primera quedará redactado como sigue: "Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España". . . . . Es decir, viene de 1993, en una modificación a la Ley de 1992 la obligación de estar matriculado en España todo lo que USEMOS. Con lo cual me han jodido. Pero ahora tengo nuevas dudas: Los barcos de regatas (como el BRIBON, el CAM, etc.) como logran librarse de esta obligación, ¿a caso la familia Real no son residentes en España? ¿Acaso estos barcos no son de clase NO olimpicas? ¿Como hacen las empresas de charter con establecimientos en España para poder trabajar en España con barcos de flota con bandera no española? (Ya no se trata sólo de pagar el impuesto o solicitar la exención, sino de la obligación de estar matriculado y llevar a bordo todo lo que en España nos piden y pasar cada años la revisión de la balsa? Si un LEASING lo interpretan como un alquiler a largo plazo, y por tanto sobrepasa el tiempo para pedir exenciones. ¿cómo hacen las grandes compañías? ¿Os habeis fijado que BALEARIA y ACCIONA? Son empresas con establecimientos en España que están empleando barcos abanderados en Malta, Italia, etc. (y en algunos casos gracias a ello con tripulaciones de conveniencia)? ¿Qué truco emplean estas empresas que nosotros no somos capaces de utilizar (digo yo que si en la DGMM ven con los mismos ojos a un petrolero que a un yate deberemos poder emplear las mismas ventajas aplicadas a los grandes)? Al final, aquí lo único que interesa es recaudar. Editado por Patricio R en 20-08-2010 a las 13:21. |
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Mysticibiza (20-08-2010) | ||
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#5
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Cita:
Respecto a lo del chárter... creo recordar de este foro que fué por decisión del gobierno balear de permitir mantener la bandera de origen (siempre EU) siempre y cuando cumplieran con los requisitos de la legislación española (ITB..revisiones, despacho..etc)...osea cumplen con todo ( y pagan) pero mantienen la bandera de origen (mero hecho testimonial, pero que de poco sirve si pretendes evitar las rigideces del sistema español). De acciona, balearia etc... i idea... ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#6
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Esto igual pasa a ser algo tan técnico que no sé, no sé.
Quizás es un tema para que ANAVRE se lo pudiera estudiar más en profundidad. Igual mejor es ponerlo en el foro de ANAVRE, pero como ya hemos empezado aquí, seguiremos por aquí. PRIME: Dice la ley, en el apartado de quienes están exentos de PAGAR EL IMPUESTO DE MATRICULACIÖN (que no matricular en España que ya hemos visto que toca por cojones):
Pues mire usted por donde, me da que a los guiris les están obligando a pagar, o están pagando, cuando están exentos al cambiar de residencia (si cumplen estos requisitos). SEGUNDO: Veamos, veamos, veamos. Estuve hablando hoy con un amigo de la mercante y esto trae tela. De las navieras. Han aparecido un montón de directivas, liberalizaciones del transporte marítimo entre países de la unión, leyes, etc, etc. etc. etc. etc. El tema es que a fecha de hoy, con todas las de la ley, una empresa naviera propietaria de un buque de cualquier estado de la unión puede emplear, o usar, un barco de cualquier pabellón de la unión para hacer tráfico de cabotaje nacional interno en cualquier estado sin la obligación de estar abanderado donde lo este usando, ni tributar nóminas, ni gastos, del buque donde lo este empleando, ni, ni, ni . . . (Esto es muy largo de contar, y tiene a los marinos en pie de guerra). El tema es, la reflexión es, para hacer esto estas navieras se acogen a toda una serie de leyes, directivas y tratados comunitarios que les eximen de la obligación de abanderarse en España para usar buques en España. Lo cual, a todas luces deroga otras disposiciones. Con lo cual, señores, a ver si para buques y embarcaciones va a resultar que esta disposición adicional primera se encuentra derogada por alguna norma europea (de rango superior) y al trasponerla al ordenamiento jurídico español no la han trasladado a esta escondida y puñetera disposición adicional primera ?????????????????????????????????????????????????? ????????? ![]() ![]() (Hay que seguir investigando, que aquí algo no encaja. No vaya a ser como con lo del IVA que interpretan lo que quieren cuando les conviene). Editado por Patricio R en 20-08-2010 a las 23:59. |
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Mysticibiza (21-08-2010) | ||
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#7
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Olvida lo dicho sobre la sentencia.... mirala en este enlace, veras que reconoce el derecho a abanderar obligatoriamente en España--..
![]() http://www.europarl.europa.eu/meetdo...5/571965es.pdf
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TASHI DELEK !! Editado por yulxxx en 21-08-2010 a las 01:55. |
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