La Taberna del Puerto Cleansailing
"Se navega por los astros, por la mar, por la tierra, por las gentes, por los sentimientos...Se navega." Altair
VHF: Canal 77   
Regresar   La Taberna del Puerto > Foro > Foros Náuticos > Cuestiones legales y Asociaciones

Avisos

Discusión cerrada
 
Herramientas Estilo
  #1  
Antiguo 19-08-2010, 22:03
Avatar de yulxxx
yulxxx yulxxx esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-11-2007
Edad: 58
Mensajes: 573
Agradecimientos que ha otorgado: 228
Recibió 156 Agradecimientos en 53 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por Patricio R Ver mensaje
Pero no dice por ningún lado que el propietario de un vehiculo que cambie su residencia fiscal tenga que volver a pagar por ello. (Al menos esta Ley). Dice que "cuando se adquiera", y si ya es propietario ya la tiene adquirida y en propiedad.
.
perdón.. pero si no recuerdo mal, en un hilo que hace referencia a esto, se publicaba una resolucion del tribunal de bruselas que resuelve (por protesta de ciudadanos de la EU que vinieron y les obligarona a matriculra y pagar), como digo, resuelve que deben pagar.... aunque si mal no recuerdo, dejan entrever que pueden hacerte pagar pero no matricular... cuando lo encuentre te lo pongo..

__________________
TASHI DELEK !!
  #2  
Antiguo 20-08-2010, 00:07
Avatar de Patricio R
Patricio R Patricio R esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-08-2010
Edad: 45
Mensajes: 15
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 5 Agradecimientos en 5 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Creo está claro que en este hilo, despues de verser los texto legales y lo que ponen, ya no se habla de si hay o no hay que matricular. Evidentemente quien compra algo lo tienen que matricular en algún sitio.

Creo que de lo que se está tratando es de dos cosas muy importantes, pero diferentes:

1/ Si es correcto o no? exigir el cambio de bandera y matricula a la española (lo que conlleva el pago del impuesto) a alguien que trae sus vehículos en propiedad, ya adquiridos en el pasado, cuando cambia su residencia fiscal a nuestro país.

2/ Si es correcto o no? exigir que el barco tenga matrícula española cuando un no residente se lo deje usar a un residente, gratuitamente (sin estar el propietario a bordo).

En mi caso, la nueva pregunta es: ¿Puedo yo usar?, o mejor dicho, ¿donde pone, en que Ley o Real Decreto, que para yo poder usar gratuitamente el yate de mi tío (el residente en UK, el barco con bandera UK, y con base en puerto Español desde donde comienza sus viajes Mediterráneos) deba matricularse este barco en España si me lo deja usar cuando no está en España GRATUITAMENTE? ¿Qué leyes españolas infrijo yo si uso en territorio español, ocasionalmente, un vehículo que no es de mi propiedad gratuitamente, con matrícula y bandera no española, que no es de mi propiedad, que no he adquirdio ni voy a adquirir?
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Patricio R
Mysticibiza (20-08-2010)
  #3  
Antiguo 20-08-2010, 12:22
Avatar de yulxxx
yulxxx yulxxx esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-11-2007
Edad: 58
Mensajes: 573
Agradecimientos que ha otorgado: 228
Recibió 156 Agradecimientos en 53 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por Patricio R Ver mensaje

2/ Si es correcto o no? exigir que el barco tenga matrícula española cuando un no residente se lo deje usar a un residente, gratuitamente (sin estar el propietario a bordo).

En mi caso, la nueva pregunta es: ¿Puedo yo usar?, o mejor dicho, ¿donde pone, en que Ley o Real Decreto, que para yo poder usar gratuitamente el yate de mi tío (el residente en UK, el barco con bandera UK, y con base en puerto Español desde donde comienza sus viajes Mediterráneos) deba matricularse este barco en España si me lo deja usar cuando no está en España GRATUITAMENTE? ¿Qué leyes españolas infrijo yo si uso en territorio español, ocasionalmente, un vehículo que no es de mi propiedad gratuitamente, con matrícula y bandera no española, que no es de mi propiedad, que no he adquirdio ni voy a adquirir?

Lo dice aqui ...Ojo... aquí no se habla de propietario, etc... se habla de bienes destinados al uso por un residente... osea.. tú.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
__________________
TASHI DELEK !!
  #4  
Antiguo 20-08-2010, 13:18
Avatar de Patricio R
Patricio R Patricio R esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-08-2010
Edad: 45
Mensajes: 15
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 5 Agradecimientos en 5 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Muchísimas gracias yulxxx.

Mi gozo en un pozo.

Ya veo, el error y falsas esperanzas a que me ha llevado fletxa.

Ahora con esta aportación y la ayuda de SAN GOOGLE veo lo ocurrido. El texto original de 1992 de la LEY ponía eso de "cuando se adquieran". No obstante, en 1993 aprobarón el REAL DECRETO-LEY 7/1993 con el cual aprobaron una serie de dos pequeñas modificaciones entre las que se encuentra:

2. El párrafo primero de la disposición adicional primera quedará redactado
como sigue:
"Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España".
. . . .

Es decir, viene de 1993, en una modificación a la Ley de 1992 la obligación de estar matriculado en España todo lo que USEMOS.

Con lo cual me han jodido.

Pero ahora tengo nuevas dudas:

Los barcos de regatas (como el BRIBON, el CAM, etc.) como logran librarse de esta obligación, ¿a caso la familia Real no son residentes en España? ¿Acaso estos barcos no son de clase NO olimpicas?

¿Como hacen las empresas de charter con establecimientos en España para poder trabajar en España con barcos de flota con bandera no española? (Ya no se trata sólo de pagar el impuesto o solicitar la exención, sino de la obligación de estar matriculado y llevar a bordo todo lo que en España nos piden y pasar cada años la revisión de la balsa?

Si un LEASING lo interpretan como un alquiler a largo plazo, y por tanto sobrepasa el tiempo para pedir exenciones. ¿cómo hacen las grandes compañías? ¿Os habeis fijado que BALEARIA y ACCIONA? Son empresas con establecimientos en España que están empleando barcos abanderados en Malta, Italia, etc. (y en algunos casos gracias a ello con tripulaciones de conveniencia)? ¿Qué truco emplean estas empresas que nosotros no somos capaces de utilizar (digo yo que si en la DGMM ven con los mismos ojos a un petrolero que a un yate deberemos poder emplear las mismas ventajas aplicadas a los grandes)?

Al final, aquí lo único que interesa es recaudar.

Editado por Patricio R en 20-08-2010 a las 13:21.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Patricio R
Mysticibiza (20-08-2010)
  #5  
Antiguo 20-08-2010, 15:34
Avatar de yulxxx
yulxxx yulxxx esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-11-2007
Edad: 58
Mensajes: 573
Agradecimientos que ha otorgado: 228
Recibió 156 Agradecimientos en 53 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por Patricio R Ver mensaje
Muchísimas gracias yulxxx.

Mi gozo en un pozo.


2. El párrafo primero de la disposición adicional primera quedará redactado
como sigue:
"Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España".


¿Como hacen las empresas de charter con establecimientos en España para poder trabajar en España con barcos de flota con bandera no española? (Ya no se trata sólo de pagar el impuesto o solicitar la exención, sino de la obligación de estar matriculado y llevar a bordo todo lo que en España nos piden y pasar cada años la revisión de la balsa?

.
No hay de qué... yo llevo miranto tb el tema desde hace algun tiempo y tampoco encuentro mucha solución....no obstante como comenté anteriormente, en la sentencia que hay en el foro del tribunal de Bruselas, el tribunal reconoce a los estados la capacidad de poner este tipo de tributos..osea el de Matriculació... pero como te dije... parece entreverse (a mi juicio bastante claramente) que una vez pagado éste no hay obligación de cambiar de bandera.... de hecho, parece ser un comentario general de que las capitanías no están "atacando" a aquellos barcos con otra bandera que SI hayan abonado el impuesto y mantengan la bandera del pais comunitario de donde vienen... quizás para evitar armar demasiado follon (y perder legalmente) con el tema del cambio de bandera...

Respecto a lo del chárter... creo recordar de este foro que fué por decisión del gobierno balear de permitir mantener la bandera de origen (siempre EU) siempre y cuando cumplieran con los requisitos de la legislación española (ITB..revisiones, despacho..etc)...osea cumplen con todo ( y pagan) pero mantienen la bandera de origen (mero hecho testimonial, pero que de poco sirve si pretendes evitar las rigideces del sistema español).

De acciona, balearia etc... i idea...
__________________
TASHI DELEK !!
  #6  
Antiguo 20-08-2010, 23:55
Avatar de Patricio R
Patricio R Patricio R esta desconectado
Grumete Pirata
 
Registrado: 17-08-2010
Edad: 45
Mensajes: 15
Agradecimientos que ha otorgado: 0
Recibió 5 Agradecimientos en 5 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Esto igual pasa a ser algo tan técnico que no sé, no sé.

Quizás es un tema para que ANAVRE se lo pudiera estudiar más en profundidad. Igual mejor es ponerlo en el foro de ANAVRE, pero como ya hemos empezado aquí, seguiremos por aquí.



PRIME:

Dice la ley, en el apartado de quienes están exentos de PAGAR EL IMPUESTO DE MATRICULACIÖN (que no matricular en España que ya hemos visto que toca por cojones):

  1. Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
    2. Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
      Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.
    3. Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
    4. La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d de esta Ley.
    5. Los medios de transporte matriculados con exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación.
      El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.

Pues mire usted por donde, me da que a los guiris les están obligando a pagar, o están pagando, cuando están exentos al cambiar de residencia (si cumplen estos requisitos).

SEGUNDO:

Veamos, veamos, veamos. Estuve hablando hoy con un amigo de la mercante y esto trae tela.

De las navieras. Han aparecido un montón de directivas, liberalizaciones del transporte marítimo entre países de la unión, leyes, etc, etc. etc. etc. etc.

El tema es que a fecha de hoy, con todas las de la ley, una empresa naviera propietaria de un buque de cualquier estado de la unión puede emplear, o usar, un barco de cualquier pabellón de la unión para hacer tráfico de cabotaje nacional interno en cualquier estado sin la obligación de estar abanderado donde lo este usando, ni tributar nóminas, ni gastos, del buque donde lo este empleando, ni, ni, ni . . .

(Esto es muy largo de contar, y tiene a los marinos en pie de guerra).

El tema es, la reflexión es, para hacer esto estas navieras se acogen a toda una serie de leyes, directivas y tratados comunitarios que les eximen de la obligación de abanderarse en España para usar buques en España.

Lo cual, a todas luces deroga otras disposiciones. Con lo cual, señores, a ver si para buques y embarcaciones va a resultar que esta disposición adicional primera se encuentra derogada por alguna norma europea (de rango superior) y al trasponerla al ordenamiento jurídico español no la han trasladado a esta escondida y puñetera disposición adicional primera
?????????????????????????????????????????????????? ?????????

(Hay que seguir investigando, que aquí algo no encaja. No vaya a ser como con lo del IVA que interpretan lo que quieren cuando les conviene).

Editado por Patricio R en 20-08-2010 a las 23:59.
Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Patricio R
Mysticibiza (21-08-2010)
  #7  
Antiguo 21-08-2010, 01:23
Avatar de yulxxx
yulxxx yulxxx esta desconectado
Capitán pirata
 
Registrado: 28-11-2007
Edad: 58
Mensajes: 573
Agradecimientos que ha otorgado: 228
Recibió 156 Agradecimientos en 53 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Olvida lo dicho sobre la sentencia.... mirala en este enlace, veras que reconoce el derecho a abanderar obligatoriamente en España--..

http://www.europarl.europa.eu/meetdo...5/571965es.pdf
__________________
TASHI DELEK !!

Editado por yulxxx en 21-08-2010 a las 01:55.
Discusión cerrada Ver todos los foros en uno

Cleansailing

Herramientas
Estilo

Reglas del foro
No puedes crear discusiones
No puedes responder a mensajes
No puedes editar tus adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code está activado
Emoticonos está activado
El código [IMG] está activado
El código HTML está desactivado
Ir a


Todas las horas son GMT +1. La hora es 03:46.


Powered by vBulletin® Version 3.7.0
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
© La Taberna del Puerto