La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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Predeterminado Re: ¿Donde viene establecido que estemos obligados a matricular en España?

Cita:
Originalmente publicado por Patricio R Ver mensaje

2/ Si es correcto o no? exigir que el barco tenga matrícula española cuando un no residente se lo deje usar a un residente, gratuitamente (sin estar el propietario a bordo).

En mi caso, la nueva pregunta es: ¿Puedo yo usar?, o mejor dicho, ¿donde pone, en que Ley o Real Decreto, que para yo poder usar gratuitamente el yate de mi tío (el residente en UK, el barco con bandera UK, y con base en puerto Español desde donde comienza sus viajes Mediterráneos) deba matricularse este barco en España si me lo deja usar cuando no está en España GRATUITAMENTE? ¿Qué leyes españolas infrijo yo si uso en territorio español, ocasionalmente, un vehículo que no es de mi propiedad gratuitamente, con matrícula y bandera no española, que no es de mi propiedad, que no he adquirdio ni voy a adquirir?

Lo dice aqui ...Ojo... aquí no se habla de propietario, etc... se habla de bienes destinados al uso por un residente... osea.. tú.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
Cuando se constate el incumplimiento de esta obligación, los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria.
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