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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#376
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Sería interesante ver esa resolución o escrito de 30 de julio de 2010 en que la DGT se desdice, según afirma el cofrade Opti-Navegante, de lo que ella misma ha resuelto en diversas consultas vinculantes, la argumentación tiene que ser de lo más interesante.
A ver si alguien la encuentra, yo estoy en ello. ![]() ![]() salud!!! |
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#377
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A petición de varios de vosotros, el Informe o consulta que se hace Hacienda entre ellos mismos para JUSTIFICARSE, es.........
TACHAAAAAAAN!!!!!!!!! NO OLVIDAR QUE EL GOBIERNO ESTA ANUNCIANDO TODOS LOS DIAS QUE VA A SUBIR LOS IMPUESTOS, ESTO VA EN ESTA LINEA. Y MAS COSAS QUE ESTAN POR VENIR PARA QUE "PAGUEN LOS RICOS"...... OS SUENA? |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a OPTI-NAVEGANTE | ||
Jadarvi (20-09-2010) | ||
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#378
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Cita:
el 16 de noviembre de 2.009 dice digo … y el 30 de julio de 2.010 digo Diego. Hay gentes que o no tienen criterios o tienen mucho morro. ![]() |
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#379
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Esta es la foto "pública" del Sr.EVF.
... parece que tiene morro. |
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#380
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A esta persona le han obligado a retractarse de lo que dijo anteriormente, estaba cantado. Lo que no se comprende es que diga que en una embarcación deportiva no se practica deporte y un puerto deportivo no es una instalación deportiva. Este último informe flojea por todas partes, el problema es que en vía administrativa la administración se va a agarrar a él, pero otra cosa distinta es lo que dirán los tribunales. Pero independientemente lo que diga este informe último, las consultas vinculantes siguen existiendo y tienen validez.
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#381
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Cita:
Si los legisladores, al redactar los textos legales no cometieran tantos errores, imprecisiones, y dejaran tantos aspectos a libre criterio de la Administración (que cambia en cada momento). Sin entrar a valorar el lío que es tenerReales Decretos y Reales Drcretos, Ordenes, y etc. que unas dicen A, otras B, otras reafirmar A, otras C, otras ya veremos. ¿Como va a funcionar así este país? Vivimos en un estado de inseguridad juridica total. Desgraciadamente el mundo del mar no es ajeno a ello, y creo que aún más sufridor de ello que otros muchos sectores. |
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#382
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A los tribunales!!!!
ANAVRE vayamos a los tribunales de forma contundente. No tiene sentido que diga que un puerto DEPORTIVO no son instalaciones deportivas. No da solución a la consulta de la APPA en donde pide que se diga quien hace o no hace deporte, requisitos que éste informe para no pillarse los dedos omite. Está claro que la actividad nautica es un deporte y además con categorías olímpicas, pero ellos no pueden admitir y establecer ningún criterio para definir quien hace o no hace deporte. establecer este criterio es dar la razón a la Ley del IVA y a ANAVRE. Se han colado de forma grotesca. A los tribunales!!!!
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#383
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Pensando un poco lo de la definición del DRAE de instalación y que este señor no la incluya en tal, es un poco bochornoso, como hace agua su barco.
Según DRAE Recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio. Según este señor. los puntos de amarre no son instalaciones deportivas igual que las porterias de los campos de futbol y la red de las canchas de tenis y los haros de las cestas de baloncestos no son instalaciones deportivas ![]() y menos cuando son arrendados. Este señor no entiende que la tabla del malecón,el pantalan, que el cesped artificial, la ducha de una piscina hace el conjunto de enseres de una instalación deportiva.ESTOY CONVENCIDO QUE NO LO LOGRA ENTENDER, que no entiende que al pagar un alquiler de amarre, estas apoquinando por el uso de unas instalaciones, ducha, luz, seguridad y el "privilegio de zarpar desde el mar" etc...
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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#384
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Cita:
TIPO IMPOSITIVO APLICABLE A LOS PUNTOS DE AMARRE EN LOS PUERTOS DEPORTIVOS Madrid, 30 de julio de 2010 EL SUBDIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS SOBRE EL CONSUMO Don Eduardo Verdún Fraile En segundo lugar, que el arrendamiento o la cesión de uso de puntos de amarre no pueden considerarse como un derecho de uso de unas instalaciones deportivas por cuanto dichos puntos de amarre no quedan encuadrados dentro de la definición de INSTALACIÓN que da la propia Real Academia Española, de acuerdo con la cual, se entiende por instalación todo recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio. Anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios e exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. TARIFA X-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO: Primera.- Esta tarifa incluye la utilización por las embarcaciones deportivas o de recreo, y las embarcaciones tradicionales, y por sus tripulantes y pasajeros, de las aguas del puerto y de sus INSTALACIONES de balizamiento, de las ayudas a la navegación, de los canales de acceso fluviales y marítimos, de los accesos terrestres y vías de circulación de los puertos y, de ser el caso, de las INSTALACIONES de fondeo y atracada en muelles o embarcaderos, así como los servicios específicos disponibles.” Punto 1º del artículo 30 del capítulo V “TARIFA G-5. EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO” de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat Valenciana de Tarifas Portuarias. Constituye el hecho imponible de esta tasa: “-La utilización, por las embarcaciones deportivas y de recreo, de las aguas del puerto, de las obras e INSTALACIONES portuarias en los puertos de gestión directa, incluyendo canales de acceso fluviales y marítimos, que permiten el acceso marítimo al puerto, su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado, y de los servicios específicos disponibles, independientemente de su posterior facturación por consumo de los mismos mediante la tarifa E-3. -La utilización, por sus tripulantes y pasajeros, de los muelles y pantalanes del puerto, accesos terrestres, vías de circulación y de los centros de estancia y recepción de titularidad de la Administración Portuaria, si los hubiere.” ANAVRE … a los tribunales ... a rizar el rizo. |
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#385
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Hemos empezado a estudiar este asunto ... aunque en agosto y con todo el mundo más o menos de vacaciones, supongo que iremos perfilando estrategia para empezar fuerte en septiembre. Y entonces toda ayuda será poca... quien quiera colaborar, por favor, que se ponga en contacto con nosotros.
![]() ![]() salud!!! |
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#386
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Cita:
LEY 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía. Artículo 56. T5: Tasa a embarcaciones deportivas y de fecha de inicio de prestación del servicio objeto de reserva.recreo. I. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible la entrada de embarcaciones deportivas y de recreo en las instalaciones portuarias que dé lugar a la estancia de las mismas con derecho a la utilización, en su caso, de accesos, balizamiento marítimo, obras de abrigo o zonas de fondeo, así como de todo tipo de instalaciones. Constituye, asimismo, el hecho imponible el atraque de este tipo de embarcaciones en los puertos e instalaciones deportivas o de recreo en los que los puntos de atraque estén predefinidos, de dimensiones fijas. 2. Está, asimismo, sujeta la reserva de prestación del servicio, una vez sea aceptada por la Agencia. 3. La afección de la embarcación a usos lucrativos determinará, adicionalmente, la sujeción de la actividad al régimen del artículo 64 de esta ley, que regula la tasa por prestación de servicios al público y el desarrollo de actividades comerciales o industriales. II. Devengo. 1. Se entenderá devengada la tasa cuando las embarcaciones a que se refiere el apartado anterior hayan entrado en las instalaciones portuarias o se produzca el atraque, amarre o fondeo, salvo en el supuesto de reserva de la prestación del servicio, en que la tasa se devengará al presentarse la solicitud, abonándose el 30%. El 70% restante se devengará en la Comentario al parrafo en Azul, para la comunidad autónoma andaluza, no hay equivocación alguna en la similitud que hace el informe entre arrendamiento para embarcaciones sin ánimos de Lucro y las embarcaciones con fines lucrativos. El informe dice que no hay distinción entre un atraque para actividad deportiva y un atraque para actividad mercantil, pues la Ley Andaluza si lo diferencia en el artículo 64 donde establece una tasa específica para uso mercantil de las instalaciones. Tasa totalmente distinta a la T5. Si el armador oculta una actividad mercantil o el puerto factura como recreativo a un embarcación con fines mercantiles, están ambas partes incumpliendo la ley, estafa. ANAVRE VAYAMOS A LOS TRIBUNALES
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MMSI 224433230 Por la bahía... yo quiero ser marinero por la bahía bajo el azul de los cielos en el mar de Andalucía ,
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| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a danilo | ||
carabuyán (18-08-2010) | ||
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#387
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La base legal de la aplicación del tipo reducido previsto en el artículo 91, apartado uno, número 2, ordinal 8º de la Ley 37/1992, establece en su apartado 2 lo siguiente:
Por su parte, el anexo III, que establece la lista cerrada de entregas de bienes y prestaciones de servicios que pueden estar sujetas a los tipos reducidos a que se refiere el artículo 98 de la misma Directiva, señala en sus apartados 13 y 14 los siguientes supuestos: “13) Derecho de acceso a manifestaciones deportivas; 14) Derecho a utilizar instalaciones deportivas.”. El arrendamiento o la cesión de uso de puestos de amarre es un derecho de unas instalaciones deportivas, ya que la definición que da la normativa de las Comunidades Autónomas, a quienes en España se encuentran cedidas las competencias en materia de puertos, disponiendo al efecto que “se entiende por instalación deportiva cualquier espacio abierto o cerrado, infraestructura, inmueble, equipamiento o espacio natural de uso deportivo dotado de las condiciones suficientes para la práctica de alguna actividad deportiva o de entrenamiento, con independencia de su titularidad pública o privada” (Ley 2/2003 de 28 de diciembre, del Deporte de Castilla-León, Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de Islas Baleares). Todas las competiciones náuticas que desarrollan las distintas federaciones de vela de las diferentes CCAA, se realizan desde puertos deportivos. ¿Si no, desde donde se desarrollan estas? Así como las distintas federaciones náuticas se encuentran inscritas en los diferentes Registros de Asociaciones Deportivas de las comunidades autónomas. Ahí que recordar que el deporte náutico es deporte olímpico y existen una federación española del sector. La definición que le da la Real Academia Española, al puerto deportivo es “puerto especialmente construido para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo”, por lo tal, el carácter deportivo en este tipo de instalaciones existe. En todos los estatutos sociales de los clubes náuticos se indica que la principal actividad a desarrollar será la práctica de la actividad deportiva náutica, estando la mayoría inscritas en los diferentes registros de asociaciones deportivas de las diferentes CCAA. |
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#388
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La administración podría alegar que el uso de la embarcación es de RECREO Y DEPORTE, sí analizamos la definición que da de ello la Real Academia de Lengua Española, esta indica que:
deporte. 1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas. 2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre. recreo. 1. m. Acción de recrearse (‖ divertirse). 2. m. En los colegios, suspensión de la clase para descansar o jugar. 3. m. Sitio o lugar apto o dispuesto para diversión.” De lo que se desprende que el deporte es pasatiempo, placer y diversión, así como el recreo es un sitio o lugar dispuesto para la diversión, estando comprendida la definición de recreo dentro de la de deporte, produciéndose a la vez y no siendo separables. Y de lo que se puede analizar que el deporte es recreo, pero no todo recreo es deporte, el elemento que le da el carácter de deporte es la sujeción a normas, establecidas por las diferentes federaciones deportivas, como por ejemplo las “Federaciones de navegación a vela” de las diferentes CCAA. La definición del tipo de embarcación RECREO Y DEPORTIVA, no indica RECREO O DEPORTIVA, así como la definición que da la Real Academia Española, al puerto deportivo es “puerto especialmente construido para el amarre de embarcaciones deportivas y de recreo”, les da el carácter conjunto con la conjunción“Y” y no separa estas funciones con la conjunción “O”, por lo que no cabe separar y diferenciar las dos definiciones. En una regata cuando se esta compitiendo y practicando el deporte de navegación a vela, ¿en que momento practican el deporte y en que momento se recrean?, no se pueden separar los dos conceptos, por que se producen a la vez. En un partido de fútbol entre amigos, ¿en que momento practican deporte y en que momento se divierten?, en todo momento, tampoco siendo susceptible de separación. Si analizamos la definición de instalación que da la Real Academia de Lengua Española, esta indica que: instalación. 1. f. Acción y efecto de instalar o instalarse. 2. f. Conjunto de cosas instaladas. 3. f. Recinto provisto de los medios necesarios para llevar a cabo una actividad profesional o de ocio. U. m. en pl. Instalaciones industriales, educativas, deportivas. De lo que resulta que en una “instalación deportiva” se llevan a cabo actividades profesionales o de ocio, lo cual asocia el carácter de ocio a la actividad deportiva. La normativa básica sobre la matriculación de las embarcaciones en general y las de recreo en particular, se contiene en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de Secretaría del Gobierno. El artículo 4 determina que el Registro de Matrícula se llevará en varios libros foliados denominados “Listas” en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad. Las Listas son nueve, siendo las que afectan a las embarcaciones de recreo la Sexta y la Séptima. - En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos, como es el caso del arrendamiento. - En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional. |
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#389
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Una ronda para todos.
Os comunico que en Euskadi ya se aplica el 8% de iva a los amarres y el 18% a los gastos de mantenimiento (agua, electricidad, etc) en todos los puertos gestionados por el ente público EKP (Euskadiko Kirol Portuak-Puertos Deportivos de Euskadi) y también en el puerto privado de Zumaia, gestionado por Marina Urola. Con esto quiero decir que el Gobierno Vasco admite y corrige el IVA, 8% para alquiler de atraques y 18% para mantenimiento. Un saludo a todos. ![]() ![]() |
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#390
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Esta situación es un reflejo de la inoperancia de la Adminstración, de la irresponsabilidad de sus propios actos, bajo mi opinión. Apoyo a ANAVRE o a cualesquiera que luche para desmontar esta patraña de desvinculaciones a la responsabilidad que está ofreciendo nuestra Administración.
Luchemos para que podamos navegar!!! ![]() ![]() ![]() |
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#391
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A partir de ahora se han acabado los puertos deportivos por R.D. pasarán a denominarse PUERTOS RECREATIVOS.
Y no se hable más ![]() ![]() ![]()
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Confiar en el viento es como creer en la buena fe del diablo (R. Wagner - el Holandes Errante) EA 3 CBT
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#392
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Cita:
Ya de paso cerramos las federaciones, que no harán ninguna falta y nos sentamos todos a ver la TV ¡Anda ya! ![]()
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#393
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Está claro que se hace mucho, mucho deporte en los barcos; vela ligera, cruceros, lanchas para wey surf, para ski nautico, barcos para pesca deportiva, los de los yates también se lo curran. Tenemos que recordar que no solo es hacer deporte, también hay que machacarse y preparar, reparar, reponer, acocondicionar, revisar, ilustrarse, forear, innovar, limpiar, pintar, electrónica, electricidad, fontanería, carpintería, etc,m registrar, las titulaciones, trámites de documentos, pagar, etc, etc , nos toman el pelo o que. Es un entrenamiento continuo para el deporte, incluso fuera del barco. La mente no para. Hasta en los sueños das vueltas sobre una idea. En los barcos en general
además se trabaja duro los músculos y la mente. ES una técnica, es un deporte durísimo y como la copa de un pino. ¿Debemos especificar los tipos de barcos?. ¿Existen barcos en puertos deportivos que no sean operativo para el deporte o el ocio?. Eso lo decía el jefe de administración de un puerto. Todos hacen deporte desarrollando una técnica y una preparación específica. Recuerdo que hablando con un funcionario de hacienda sobre el tema de deportivo que me comenta lo siguiente: Yo conozco a una persona mayor que tiene un barco velero en el puerto del Candado y allí está y me parece que hace poco deporte porque va de vez en cuando. En resumen que veía poco movimiento en ese ejemplo conocido. ![]() Le contesto diciendole que al tratarse de una persona mayor, pues claro hace deporte en la medida que puede, y conforme a su edad, que no puede ir al mismo ritmo que un chaval de 18 años, y que seguramente no no podrá salir casi todos los días de la semana a navegar, que se limita a fines de semana, lo que puede. curioso. ![]() |
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#394
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Imaginaba que al final acabarian haciendo esto... era la opcion mas facil...
Mientras este verano ya he pagado el 8% como transeunte en algún puerto. Fué bonito mientras duró. Salud! ![]()
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![]() las autoridades nauticas advierten: navegar perjudica seriamente a su bolsillo ![]() ![]() |
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#395
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Pués yo no pagué IVA en el puetro de Ibiza Magna este verano. Vaya descontrol, con lo que cuestan pagar los impuestos y la Administración que es quien nos debe administrar, vaya incompetencia. Espero que quede claro, y si no nos toca pagar este tipo impositivo para lo referente a los amarres, espero que, quién tenga conocimiento del procedimiento sobre este tema, ponga las pilas a la Administración, que estamos hablando de mucho dienero de los contribuyentes.
![]() ![]() :cago ento:![]() ![]() Si menecesitásis aquí estoy para apoyar en lo que haga falta.![]() |
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#396
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Estamos estudiando esta última resolución, que entendemos no se caracteriza por su coherencia, con el fin de combatirla en la medida de nuestras posibilidades.
![]() ![]() salud!!! |
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#397
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Buenas tardes,
Conforme a lo estudiado, y tal y como os comenté, con fecha 31.03.2010, peticionamos a Hacienda una rectificación de las liquidaciones que habíamos pagado del 16% por el alquiler de almarre. Durante el mes de agosto, hacia el 24, hemos recibido acuerdo de resolución desestimatorio, en la línea de lo que establece el informe de 30 de julio que habéis colgado. Pese a que cabe recurso, nos vemos impotentes porque al ser frente a la misma administración, y haberse establecido este nuevo criterio lo vemos complicado... La vía judicial de momento la descartamos, por los costes. Es una pena tanta inseguridad... |
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#398
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Ahora te queda la reclamación económico administrativa ante los Tribunales Económicos Administrativos de cada CCAA, esta instancia es gratuita y lo puedes interponer tú directamente. La vía judicial sería si en el pie de recurso cuando resuelven te indican que tienes que ír al TSJ de la CCAA, no pierdes nada, interpon una RECLAMACIÓN ECONOMICO ADMINISTRATIVA, igual ese informe lo tumban y no sirve de nada.
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#399
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La opción al recurso en el juzgado económico administrativo, la vengo proponiendo hace ya bastante tiempo, en este mismo hilo. Por otro lado en la administración existe un principio denominado la doctrina de los propios actos "venire contra factum proprium non valet", (suelto el horrible latinajo por si alguien quiere saber más en la Wiki). No se puede cambiar por las buenas, con nuevas interpretaciones jurídicas que resultan una reforma (in peius) ,a peor, para el contribuyente. No voy a entrar en la cuestión jurídica de lleno. Tampoco recurriría esta decisión, porque no la veo encaminada a un administrado. Estoy convencido que una derrama de recursos económico administrativos por todos los puntos cardinales españoles, donde se apliquen tasas no reducidas, redundaría en decisiones contra la administración en muchos casos. Los casos de desestimación los recurriría en contencioso-administrativo con bastantes probabilidades de éxito.
El cambio de orientación basado en directivas comunitarias y en jurisprudencia del Tribunal Europeo, aludiendo a conceptos más restrictivos, a mi juicio, es bastante floja. Lo interesante es que no están exentas las operaciones reseñadas de tributación. Hay incidencia, apenas ver que la incidencia es del tipo 0% o bien del 8%. Para cambiar esto hay que cambiar la ley, no la forma de interpretarla por la propia administración que en absoluto tiene poder para formar jurisprudencia (apañaos iríamos). Ésta última está reservada a los tribunales. Con el debido respeto y esperando que nadie se de por aludido, creo que en España no disponemos de una entidad capaz de poner a disposición de los navegantes un departamento jurídico que de un soporte sólido a los navegantes para emprender esa respuesta que yo mismo propongo. La administración, lamentablemente sigue campando a sus anchas y lo seguirá haciendo mientras no se le plante cara con un cierto fundamento. de momento a seguir ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
danilo (10-09-2010) | ||
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#400
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muchas gracias alba
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