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  #1  
Antiguo 26-08-2010, 12:00
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Hola,

por aquí la licencia de pesca en superficie creo que ronda los 3.5 - 4 €.

Hay un tema que habéis sacado que desconozco.

Hay que pedir algún tipo de licencia o permiso de pesca para el barco en cuestión?


gracias y saludos!

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  #2  
Antiguo 26-08-2010, 16:09
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Cita:
Originalmente publicado por algorri Ver mensaje
Hola,

por aquí la licencia de pesca en superficie creo que ronda los 3.5 - 4 €.

Hay un tema que habéis sacado que desconozco.

Hay que pedir algún tipo de licencia o permiso de pesca para el barco en cuestión?


gracias y saludos!

otra vez???

si lees detenidamente lo que se redacta,sabrás que es obligatorio sacar una autorización para que el barco pueda realizar la pesca deportiva,y si no lo sacas será para paseo
saludos
p.d.solicitar la autorización es gratisssss
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  #3  
Antiguo 27-08-2010, 01:18
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Hola,

Donde se solicita esta autorización?


gracias!
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  #4  
Antiguo 27-08-2010, 04:40
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Pues buscando el tema de he llegado a ver que en Catalunya hay varios tipos de licencias y tasas:


---------------------
Licencia de pesca recreativa de superficie


Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
  • R1: licencia recreativa de un año de duración.
  • R2: licencia recreativa de dos años de duración.
  • R3: licencia recreativa de tres años de duración.
  • R4: licencia recreativa de cuatro años de duración.
  • RM: licencia recreativa de menores. Gratuita para las personas menores de 14 años. Tiene una vigencia de cuatro años.
  • RJ: licencia recreativa para jubilados. Válida para personas que acrediten estar jubiladas. Es gratuita y tiene una vigencia de cuatro años.
  • RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una vigencia de cuatro años.




PlazosSe puede solicitar en cualquier momento.




DocumentaciónDocumentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. La fotocopia del DNI.
  2. En l caso de menores de 16 años se debe presentar la autorización expresa de la persona representante legal y su fotocopia del DNI o fotocopia del libro de familia o certificado del registro civil.
  3. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta, debe aportar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  4. En el caso de solicitar la licencia por Internet:
    • Si la persona solicitante es mayor de 16 años y no está exenta de pago de la tasa, no es necesario que acredite ningún requisito ni presentado ninguna documentación si solicita la licencia de pesca a través de este portal.
    • Si la persona solicitante es menor de 16 años o tiene la condición de jubilada o está en situación de incapacidad permanente total o absoluta y presenta la solicitud por Internet no es necesario que presente ninguna documentación siempre que, previamente, se haya registrado a la OVT.




Requisitos
  1. Si la persona que quiere solicitar la licencia es menor de 16 años debe disponer de la autorización de la persona que legalmente la representa.
  2. No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
  3. Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley de pesca marítima de Cataluña 1/1986 de 25 de febrero de 1986 y la Ley de pesca marítima del estado 3/2001 de 26 de marzo de 2001.




Tasas
  1. Vigencia de 1 año: 15,05 €
  2. Vigencia de 2 años: 26,25 €
  3. Vigencia de 3 años: 37,45 €
  4. Vigencia de 4 años: 44,95 €
La licencia es gratuita para los/las menores de 14 años, las personas jubiladas y las disminuidas que lo puedan acreditar documentalmente. Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.




Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.




----------------------

Licencia de pesca subacuática


La licencia es una autorización para la práctica de la pesca recreativa submarina, no profesional. Se considera pesca subacuática o submarina aquella que se realiza a través de inmersiones a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni de ningún otro tipo que permitan la respiración en inmersión.


Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. Fotocopia del DNI
  2. Certificado médico oficial donde se haga constar que la persona solicitando reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca subacuática.
  3. Si la persona solicitando es menor de 16 años, autorización expresa de su representante legal, fotocopia del DNI del mismo/a y fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro Civil que acredite la representación legal.
  4. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta tiene que presentar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).




Requisitos
  1. Si la persona solicitante es menor de 16 años, debe disponer de la autorización de su representante legal.
  2. No se puede estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca recreativa.
  3. Si ocurre, se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones contempladas en la Ley 1/1986, de 25 de febrero de 1986, y la Ley 3/2001, de 26 de marzo de 2001.
  4. La acreditación de los requisitos no requiere ningún desplazamiento de la persona interesada, en caso de que la tramitación se haga a través de la Oficina Virtual de Trámites.




Tasas15,05 €.
La licencia es gratuita para las personas menores de 14 años, las personas jubiladas y las personas con disminuciones.




Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.







-------------------


Licencia de pesca recreativa colectiva


La licencia de pesca recreativa colectiva es una autorización para la práctica de la pesca recreativa colectiva que no sea profesional. Tiene una duración de uno a cuatro años y puede englobarse en grupos de hasta 10 personas o más de 10 personas. Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.
La licencia tiene una duración de uno, dos, tres o cuatro años.


Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. DNI de la persona que hace la solicitud.
  2. NIF de la sociedad y el DNI del administrador/a.
  3. Despacho de la embarcación y certificado de navegabilidad.
  4. Documento en el que se concreta el número máximo de acompañantes. Este hecho puede indicarse en el mismo formulario de solicitud.
  5. Copia del seguro de la embarcación.




Tasas

  1. Las tasas para la licencia con una duración de un año son:
    • Hasta 10 personas: 93,50 €
    • Más de 10 persones: 186,90 €
  2. Las tasas para la licencia con una duración de dos años son:
    • Hasta 10 personas: 186,90 €
    • Más de 10 personas: 373,60 €
  3. Las tasas para la licencia con una duración de tres años son:
    • Hasta 10 personas: 280,20 €
    • Más de 10 personas: 560,30 €
  4. Las tasas para la licencia con la duración de cuatro años son:
    • Hasta 10 personas 373,60 €
    • Más de 10 personas: 747,00 €
__________________
Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

APUNTES DE LLANGOSTO
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  #5  
Antiguo 27-08-2010, 09:54
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Cita:
Originalmente publicado por Llangosto Ver mensaje
Pues buscando el tema de he llegado a ver que en Catalunya hay varios tipos de licencias y tasas:


---------------------
Licencia de pesca recreativa de superficie


Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
  • R1: licencia recreativa de un año de duración.
  • R2: licencia recreativa de dos años de duración.
  • R3: licencia recreativa de tres años de duración.
  • R4: licencia recreativa de cuatro años de duración.
  • RM: licencia recreativa de menores. Gratuita para las personas menores de 14 años. Tiene una vigencia de cuatro años.
  • RJ: licencia recreativa para jubilados. Válida para personas que acrediten estar jubiladas. Es gratuita y tiene una vigencia de cuatro años.
  • RD: licencia recreativa para discapacitados. Gratuita para personas que acrediten estar en situación de invalidez permanente total o absoluta. Tiene una vigencia de cuatro años.



PlazosSe puede solicitar en cualquier momento.




DocumentaciónDocumentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. La fotocopia del DNI.
  2. En l caso de menores de 16 años se debe presentar la autorización expresa de la persona representante legal y su fotocopia del DNI o fotocopia del libro de familia o certificado del registro civil.
  3. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta, debe aportar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  4. En el caso de solicitar la licencia por Internet:
    • Si la persona solicitante es mayor de 16 años y no está exenta de pago de la tasa, no es necesario que acredite ningún requisito ni presentado ninguna documentación si solicita la licencia de pesca a través de este portal.
    • Si la persona solicitante es menor de 16 años o tiene la condición de jubilada o está en situación de incapacidad permanente total o absoluta y presenta la solicitud por Internet no es necesario que presente ninguna documentación siempre que, previamente, se haya registrado a la OVT.




Requisitos
  1. Si la persona que quiere solicitar la licencia es menor de 16 años debe disponer de la autorización de la persona que legalmente la representa.
  2. No se ha tener inhabilitación para el ejercicio de la pesca recreativa.
  3. Se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones previstas en la Ley de pesca marítima de Cataluña 1/1986 de 25 de febrero de 1986 y la Ley de pesca marítima del estado 3/2001 de 26 de marzo de 2001.




Tasas
  1. Vigencia de 1 año: 15,05 €
  2. Vigencia de 2 años: 26,25 €
  3. Vigencia de 3 años: 37,45 €
  4. Vigencia de 4 años: 44,95 €
La licencia es gratuita para los/las menores de 14 años, las personas jubiladas y las disminuidas que lo puedan acreditar documentalmente. Si se realiza el trámite por Internet, se aplica una bonificación del 10%.




Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.



ARRIBA LAS MANOS ¡¡¡¡¡¡
ESTO ES UN ATRACO
Atraco a mano armada
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  #6  
Antiguo 27-08-2010, 10:03
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

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Pues buscando el tema de he llegado a ver que en Catalunya hay varios tipos de licencias y tasas:



Licencia de pesca subacuática


La licencia es una autorización para la práctica de la pesca recreativa submarina, no profesional. Se considera pesca subacuática o submarina aquella que se realiza a través de inmersiones a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni de ningún otro tipo que permitan la respiración en inmersión.


Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
  1. Fotocopia del DNI
  2. Certificado médico oficial donde se haga constar que la persona solicitando reúne las condiciones físicas necesarias para la práctica de la pesca subacuática.
  3. Si la persona solicitando es menor de 16 años, autorización expresa de su representante legal, fotocopia del DNI del mismo/a y fotocopia del libro de familia o del certificado del Registro Civil que acredite la representación legal.
  4. Si la persona solicitante está jubilada o en situación de incapacidad permanente total o absoluta tiene que presentar la fotocopia de la resolución o el certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS).




Requisitos
  1. Si la persona solicitante es menor de 16 años, debe disponer de la autorización de su representante legal.
  2. No se puede estar inhabilitado para el ejercicio de la pesca recreativa.
  3. Si ocurre, se debe haber abonado el importe de las multas por infracciones contempladas en la Ley 1/1986, de 25 de febrero de 1986, y la Ley 3/2001, de 26 de marzo de 2001.
  4. La acreditación de los requisitos no requiere ningún desplazamiento de la persona interesada, en caso de que la tramitación se haga a través de la Oficina Virtual de Trámites.


Tasas15,05 €.
La licencia es gratuita para las personas menores de 14 años, las personas jubiladas y las personas con disminuciones.




Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.







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pescasub, menor de 16 años
pescasub sin seguro de accidentes y responsabilidad civil, jajajajaj me descojono , menudas informaciones que poneis ademas lo jodido es que abajo pone.

Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.

me par to
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  #7  
Antiguo 27-08-2010, 15:22
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Region de Murcia:

2. Tramitación de las Licencias Marítimas de Recreo

Licencias "Clase A". (Licencias de superficie)
Tipo de licenciaDocumentación a presentarTasasValidez
TIERRA
2 Fotografías tamaño carnet
Fotocopia D.N.I
Justificante del ingreso de las tasas.
Acreditación si es Pensionista.
3,59 Euros
* Pensionistas exento del pago.
5 años
EMBARCACIÓN
2 Fotografías tamaño carnet
Fotocopia D..N.I
Justificante del ingreso de las tasas.
Acreditación si es Pensionista.
7,18 Euros
* Pensionistas exento del pago.
5 años
TIERRA Y EMBARCACIÓN
2 Fotografías tamaño carnet
Fotocopia D..N.I
Justificante del ingreso de las tasas.
Acreditación si es Pensionista.
10,77 Euros
* Pensionistas exento del pago.
5 años
Licencias "Clase A". (Juveniles)
Tipo LicenciaDocumentación a presentarTasasValidez
TIERRA Y
EMBARCACIÓN
2 Fotografías tamaño carnet.
Autorización paterna.
Exento del pago.

1 año
Licencias "Clase B". (Licencias submarinas)
Tipo LicenciaDocumentación a presentarTasasValidez
SUBMARINA
2 Fotografías tamaño carnet
Fotocopia D..N.I
Certificado médico en el que expresamente se haga constar que el solicitante reúne las condiciones físicas necesarias para practicar la pesca submarina.
Justificante de tener cubierto seguro de accidente y responsabilidad civil respecto de terceras personas.
Justificante de ingreso de tasas.

7,18 Euros
* Pensionistas exento del pago.

3 años


ORGANISMOS GESTORES PARA LA SOLICITUD Y EXPEDICION DE LICENCIAS DE PESCA MARITIMA DE RECREO
Los interesados en obtener las Licencias existentes para el ejercicio de la pesca marítima de recreo en aguas interiores de la Región de Murcia y todo el litoral español*, podrán solicitar, tramitar y recoger estas en los siguientes Órganos Gestores:
Lugar de tramitación de licencias:
Órgano GestorDirecciónLocalidad
Consejería de Agricultura y Agua.
Dirección General de Ganadería y Pesca.
Plz. Juan XXIII, S/N
MURCIA
Consejería de Agricultura y Agua
Servicio de Pesca y Acuicultura
C/Campos, nº4 Edf "foro"
CARTAGENA
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ventanillas Únicas
* LAS VENTANILLAS HABILITADAS A TALES EFECTOS.
* LAS VENTANILLAS HABILITADAS A TALES EFECTOS.
*litoral Español: según lo dispuesto en el Art.7 del Reglamento de Pesca Marítima de Recreo.
*Ventanillas únicas

Parece que estamos en linea con el resto...
__________________

"Recuerda que el dia que naciste todos reian, y tu llorabas; vive de tal manera que cuando mueras, todos lloren, y tu rias" Proverbio Persa.
"Acabado el Juego, el Rey y el Peon, vuelven a la misma caja". Proverbio Italiano.
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  #8  
Antiguo 29-08-2010, 12:02
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Cita:
Originalmente publicado por Llangosto Ver mensaje

Licencia de pesca recreativa de superficie


Es una autorización para la práctica de la pesca recreativa (no profesional) en aguas continentales y marítimas superficiales desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio autorizado para este tipo de pesca.
Hay diferentes tipos de licencia recreativa de superficie:
  • R1: licencia recreativa de un año de duración.

Tasas
  1. Vigencia de 1 año: 15,05 €

Otras informacionesEsta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español y en las aguas continentales de Cataluña.




Licencia de pesca recreativa colectiva


La licencia de pesca recreativa colectiva es una autorización para la práctica de la pesca recreativa colectiva que no sea profesional. Tiene una duración de uno a cuatro años y puede englobarse en grupos de hasta 10 personas o más de 10 personas. Esta licencia es válida en las aguas marítimas de todo el Estado español.
La licencia tiene una duración de uno, dos, tres o cuatro años.

  1. Las tasas para la licencia con una duración de un año son:
    • Hasta 10 personas: 93,50 €
    • Más de 10 persones: 186,90 €
A ver si alguien sabe a ciencia cierta las ventajas y las atribuciones de estos dos tipos de licencias, la de pesca recreativa de superficie y la de pesca recreativa colectiva.

Me da la sensación que la licencia de superficie es individual y tambien es correcta para pescar en una barca, pero cada persona ha de tener su licencia: tres personas pescando, cada una su licencia de superficie.

Y me da la sensación que la licencia colectiva es para que salga mas barato si en una barca van una cierta cantidad de personas.

Es que claro, claro, yo no lo veo que lo expliquen muy claro y es un poco lo que me parece a mi que debe ser.

Entiendo que es como un bono de la feria, 1 viaje = 15€ y 10 viajes = 94€

Por lo que veo esta modalidad no la tienen en las otras comunidades.


Entiendo, tambien, que los datos de la embarcación donde se pesque solo se pide en el País Vasco y en Catalunya (solo para la modalidad colectiva)



Un saludo,
Llan


.
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Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

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  #9  
Antiguo 29-08-2010, 12:16
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Cita:
Originalmente publicado por Llangosto Ver mensaje
Entiendo, tambien, que los datos de la embarcación donde se pesque solo se pide en el País Vasco y en Catalunya (solo para la modalidad colectiva)



Un saludo,
Llan


.
en euskadi no se piden los datos de la embarcacion donde se pesca al solicitante de la licencia de pesca, es mas en euskadi con la misma licencia se puede pescar de tierra a caña o a mano y se puede tambien marisquear ( determinadas especies, con unos cupos diarios muy limitados, lapas, percebes, etc...)
no se bien de donde sacais estos datos que lo unico que hacen es liar mas a los que lo leen.........................
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  #10  
Antiguo 27-08-2010, 08:43
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

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Hola,

Donde se solicita esta autorización?


gracias!
si eres del pais euskalerria

aquí tienes este link para solicitarlo
http://www.nasdap.ejgv.euskadi.net/r...Reg_barcos.pdf

esta autorización se saca una sola vez y te vale para siempre,gratis

saludos
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  #11  
Antiguo 27-08-2010, 09:26
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Con esto del Estado de las Autonomías, lo de las licencias de pesca (y muchas cosas más) es como los Reinos de Taifas, cada uno va por un lado y dice una cosa.

Pero, por lo que dice la Ley y el Reglamento de Pesca,

EN CANARIAS:

Para la pesca desde tierra:

Por cada licencia, se permiten dos (2) aparejos, caña o línea situados a un máximo de 3 m. uno del otro. Tres anzuelos cada uno. (Art. 39 Reglamento)

Para la pesca desde embarcación:

No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia. No dice nada del número de anzuelos, así que no debe haber límite.

Para la pesca al curricán (obvio que desde embarcación):

No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia.

Si alguien puede fundamentar (mencionar artículo/s) algo difetente, que lo diga. Por favor.

Un saludo.
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  #12  
Antiguo 29-08-2010, 12:28
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Cita:
Originalmente publicado por edurogar Ver mensaje
Con esto del Estado de las Autonomías, lo de las licencias de pesca (y muchas cosas más) es como los Reinos de Taifas, cada uno va por un lado y dice una cosa.

Pero, por lo que dice la Ley y el Reglamento de Pesca,

EN CANARIAS:

Para la pesca desde tierra:

Por cada licencia, se permiten dos (2) aparejos, caña o línea situados a un máximo de 3 m. uno del otro. Tres anzuelos cada uno. (Art. 39 Reglamento)

Para la pesca desde embarcación:

No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia. No dice nada del número de anzuelos, así que no debe haber límite.

Para la pesca al curricán (obvio que desde embarcación):

No dice nada, así que me temo que sólo se permite un (1) aparejo, caña o línea por licencia.

Si alguien puede fundamentar (mencionar artículo/s) algo difetente, que lo diga. Por favor.

Un saludo.

Yo entiendo que a nivel nacional la cosa la dicta el "Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre", que a continuación resumo y como entiendo que las licencias de pesca de mar son a nivel nacional, la cojas en la comunidad que la cojas, pues el reglamento debería ser el mismo en todo el territorio, incluido canarias (Artículo 1o. El presente Real Decreto será de aplicación en las aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, así como en la zona económica exclusiva):

- Son dos aparejos por licencia con tres anzuelos, como máximo, por aparejo.

- Máximo 4kg de pescado de tallas reglamentarias por persona o una pieza de peso superior... pero... si se trata de un grupo de mas de 4 pescadores no se pueden superar los 16kg de pescado... pero... los que realizan pesca de altura solo podran pescar 3 peces por persona al día.

- Al final hay un cuadro con las tallas mínimas de cada especie.

BOE, Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre
http://www.boe.es/boe/dias/1986/10/1...5275-35276.pdf


Saludos,
Llan

.
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Antiguo 29-08-2010, 12:38
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Predeterminado Re: Cuantas cañas // anzuelos por licencia a bordo?

Pienso que sería interesante conocer las comunidades donde se puedan hacer TODOS LOS TRÁMITES POR INTERNET, INCLUIDA LA RECOGIDA DE LICENCIA, y que sea lo máximo de económico.

Lo digo porque entiendo que como "licencia para pescar en el mar" al ser a nivel nacional, la de cualquier comunidad sirve para cualquier lugar del Estado Español.

Creo que Asturias reune los requisitos.


Saludos,
Llan

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Que podamos hacer el máximo de cosas que nos guste, y que podamos tomarnos unas copichuelas, juntos, donde yo me ría de mi y tu de ti, y al final nos riamos el uno del otro porque hayamos llegado a la conclusión que nadie es mas que otro y que nadie es nada, y que todo lo implantado para que se rompa esta conclusión es una farsa, y si creemos en la felicidad ajena y nos alegramos que los demas sean felices, cada cual a su manera, seremos personas.

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Antiguo 29-08-2010, 12:40
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Cita:
Originalmente publicado por Llangosto Ver mensaje
Yo entiendo que a nivel nacional la cosa la dicta el "Real Decreto 2133/1986 de 19 de septiembre", que a continuación resumo y como entiendo que las licencias de pesca de mar son a nivel nacional, la cojas en la comunidad que la cojas, pues el reglamento debería ser el mismo en todo el territorio, incluido canarias (Artículo 1o. El presente Real Decreto será de aplicación en las aguas del mar territorial español correspondientes al archipiélago canario, así como en la zona económica exclusiva):


.
yo creo
y yo pienso
y a mi me parece
y al final yo resuelvo que es asi ( con un par).
Y las autonomias que tienen transferidas las competencias legislativas y de control, que ???? no son el mar territorial español?????
vente to u para aqui con una licencia de otra comunidad y pesca lo que en tu comunidad esta permitido y lo que en la que estas esta prohibido ( te puedo decir unas cuantas) y haber como se lo explicas tu al inspector de pesca del GV.
mejor no confundir al personal con falsas interpretaciones de la ley, no????? que despues pasa lo que pasa

Editado por trabañarru en 29-08-2010 a las 12:46.
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