Cervecitas para todos!!!
Aqui dejo este link
Real Decreto 544/2007, de 27 de abril
Art.1 y 2
Yo he matriculado mi hobie cat 16 ya que despues de muchas vueltas, despues de hablar con la federacion española de vela y no confimarme nada, lo cierto es que a partir de 2.5 m de eslora salvo artefacos de playa, barcos de regatas con uso exclusivo en campos de regatas o entrenamientos oficiales, la obligación es de registrar y el que no lo registre y lo tenga asegurado se expone a la posible sanción asi como retirada del mismo y en caso de siniestro que el seguro se lave las manos al no estar registrado y no tener zona de navegación asignada asi como el permiso de navegabilidad.
saludos