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Antiguo 04-09-2010, 10:20
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Predeterminado Re: Alcoholemia En La Mar

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Originalmente publicado por dpons Ver mensaje
Al capitán del Exxon Valdés le tocó cárcel por estar borracho cuando el accidente, aunque no estaba al timón. Eso según la reglas gringas, supongo. No creo que el mismo nivel de exigencia se aplique o se deba aplicar a un barco de recreo; pero, por lo que leo aquí, Uds. tienen una prefectura bastante draconiana. No me confiaría.

En lo personal, no me gusta tomar y navegar, mas allá de unas cervecitas fondeados. Apenas me alcanza la lucidez que tengo sobrio...

Tener un accidente, implica una responsabilidad, la carcel no fue por ir borracho, fue por la negligencia, lo de ir borracho es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, es decir, si eres negligente vas a la carcel, si además, estas borracho....puede que vayas algo más, pero no vas a la carcel por ir borracho patroneando un barco, buque o similar por grande o dedicado a lo que sea, como dije antes, vas a la carcel por una negligencia tipificada en el codigo penal del pais donde radique el hecho ocurrido.
Despues de este apunte, deciros que beber no esta prohibido en España asi como en la mayoria de los paises, excepto en los musulmanes que lo tienen prohibido por religión, no es el caso que nos ocupa, pues bien, yo pienso y digo "pienso", que mientras la cogorza no sea notoria, no creo que nadie proponga para sanción por un ilicito que no esta tipificado en ningún texto legal, otra cosa es que algún patron ebrio decida ser el rey de su barco y con la chuleria de ser el que manda pretender que puede hacer lo que quiera, claro, llega el que tiene que revisar cualquier aspecto de la embarcación y como te pasas de chulo, sin duda debido al estado de embriaguez, pues te da donde te duele....que si no llevas el valde apagafuegos que si el pabellón esta deteriorado, que si la mayor la llevas muy trincada, joder.....es de logica, te cabreas, vuelvo a insistir que como vas ebrio es muy facil cabrearte, y acabas diciendo lo que no debes aunque si quieres y el Agente que interviene es cuando aprovecha que lo estas insultando y te imputa una falta o un delito por lo que estas haciendo, insultarlo, amenazarlo y lo que sea, que eso si esta tipificado, pero beber y gobernar una embarcación de recreo....no lo he leido en ninguna parte.
PD. No he leido todo el post, no se si alguien sabe si esta tipificado en alguna legislación.
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Somos los hijos malditos de la historia, desarraigados y sin objetivos. No hemos sufrido una gran guerra, ni una depresión. Nuestra guerra es la guerra espiritual, nuestra gran depresión es nuestra vida. Crecimos con la televisión que nos hizo creer que algún día seriamos millonarios, dioses del cine o estrellas del rock, pero no lo seremos y poco a poco lo entendemos y eso hace que estemos, muy, muy cabreados.
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Antiguo 06-09-2010, 00:05
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Predeterminado Re: Alcoholemia En La Mar

MUY ILUSTRES COFRADES:



Siento aguaros la travesía, pero demás de que el uso intensivo de alcohol a bordo es perjudicial para la salud, os recuerdo o informo que si haces o te pasa algo tras haber levantado el codo, habrás cometido una infracción de las contempladas en la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que ya en su artículo 8 dice que es de aplicación a las embarcaciones de recreo por cuanto las considera “flota civil”, que en su artículo 6 dice que es considerada a los efectos de la Ley como marina mercante.

Para que no os perdáis en la Ley, os pongo un pequeñito resumen. Prestar atención a lo caras que pueden salir unas cervezas: de 60.000 a 901.518 eurazos. Pues da lo mismo que se bufe el capitán de un metanero en medio de niebla que el titulín de una zodicac a las 12 del medio día de una jornada soleada y mar en calma o que el dominguero veraniego sin título con un casco de menos de 4 metros. La ley aplicable es la misma, aunque, lógicamente, la sanción será proporcional al peligro o resultado.









Artículo 114. Infracciones leves.
Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:


3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
  1. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.

Artículo 115. Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
  1. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.


Artículo 116. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes:
2. Infracciones contra la seguridad marítima.
  1. Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.

SANCIONES APLICABLES.

Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000.000 de pesetas.
2. En el caso de infracción grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.
  1. En caso de infracción muy grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 150.000.000 de pesetas.





BRINDO CON TODOS VOSOTROS, PERO CON GASEOSA
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Antiguo 06-09-2010, 01:06
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[b][size=4]MUY ILUSTRES COFRADES:


Artículo 114. Infracciones leves.
Son infracciones leves las acciones u omisiones que, no teniendo la consideración de infracción grave o muy grave, por su trascendencia o por la importancia de los daños ocasionados, estén tipificadas en alguno de los siguientes supuestos:


3. Infracciones contra la Seguridad Marítima.
  1. Las acciones de las personas embarcadas que, en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes, pongan en peligro la seguridad del buque.

Artículo 115. Infracciones graves.
Son infracciones graves las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando supongan lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral no superior a siete días, o daños o perjuicios superiores a las doscientas mil pesetas e inferiores a un millón de pesetas, las que pongan en peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como leves antes del plazo establecido para su prescripción y, en todo caso, las siguientes:
2. Infracciones contra la seguridad y protección marítimas.
  1. Las acciones u omisiones de cualquier miembro de la tripulación del buque mientras se halle en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de los cuales se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.


Artículo 116. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 114 y 115 anteriores cuando ocasionen lesión a alguna persona que motive baja por incapacidad laboral superior a siete días, o daños o perjuicios superiores al millón de pesetas, las que pongan en grave peligro la seguridad del buque o de la navegación, la reincidencia en cualquiera de las faltas tipificadas como graves antes del plazo establecido para su prescripción, y en todo caso las siguientes:
2. Infracciones contra la seguridad marítima.
  1. Las acciones u omisiones del capitán, patrón del buque o práctico de servicio mientras se hallen en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicotrópicas, drogas tóxicas o estupefacientes a consecuencia de lo cual se pueda alterar su capacidad para desempeñar sus funciones.

SANCIONES APLICABLES.

Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000.000 de pesetas.
2. En el caso de infracción grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 30.000.000 de pesetas.
  1. En caso de infracción muy grave, la sanción será: En las infracciones contra la seguridad marítima, multa de hasta 150.000.000 de pesetas.


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Amoavé.....zi lo he entendio bien, que a estas horas no estoy seguro , la murta va en funsión de la piña que te pegas y no de lo que ta hayas bebido... O sea que si bebes mucho y te pegas una piña chica es mejor que si bebes poco y te pegas una piña grande.
..y solo estamos a lunes.....ONDIA, que semana....
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  #4  
Antiguo 06-09-2010, 01:55
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Predeterminado Re: Alcoholemia En La Mar

Efectivamente Capitán Trucho, efectivamente. Y el problema es que no hay un límite preestablecido de alcoholemia, como ocurre en tierra en este momento,sino que se deja a la imprecisión de si el nivel de ingesta te afectaba o no te afectaba
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Antiguo 06-09-2010, 10:18
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Efectivamente Capitán Trucho, efectivamente. Y el problema es que no hay un límite preestablecido de alcoholemia, como ocurre en tierra en este momento,sino que se deja a la imprecisión de si el nivel de ingesta te afectaba o no te afectaba
Curiosamente en USA tampoco hay límite como aquí. No confían en que una máquina electrónica diga si un americano está borracho o no. Lo tiene que decir otro americano. Cuando te paran si ven que vas pasado de copas o de otra cosa te hacen salir del coche y levantar una pierna, tocarte la nariz con una y otra mano, andar por una línea recta,...etc. Si no puedes hacerlo es que no estás para conducir y te llevan a lo oficina. No les importa si has bebido una cerveza o una botella de ron.
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Antiguo 06-09-2010, 20:02
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