Cita:
Originalmente publicado por Jangada
La cuestión radica en conocer cuales son las competencias de la GC.
Os transcribo las EXCLUSIVAS:
MISIONES EXCLUSIVAS DE LA GUARDIA CIVIL
Con carácter exclusivo, la Guardia Civil tiene las siguientes competencias:
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- El Resguardo Fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
- La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, y centros e instalaciones que por su interés lo requieran.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
- La conducción interurbana de presos y detenidos.
- Asimismo, podrá desempeñar misiones de carácter militar bajo dependencia del Ministerio de Defensa. Estas misiones aún no están desarrolladas, aunque se encuentra en fase de elaboración un Real Decreto en este sentido.
En este sentido, debemos considerar que la guardia civil, inspecciona, investiga y DENUNCIA. El órgano competente deberá iniciar un proceso sancionador con las garantías legales si lo considera oportuno o no.
Por consiguiente, puede denunciar un plazo vencido de un extintor, un salvavidas no homologado, una balsa que juzga no cumple la normativa o un VHF que no corresponde.
Dicha denuncia se tramita al órgano competente de la DGMM y se convierte en un procedimiento sancionador o no. (la mayoría de veces sí)
Para denunciar no es preciso ser un especialista, el especialista será el instructor del procedimiento sancionador, que debe llevar aparejado su sistema de defensa.
La ley lo establece así,
capirinhas a go go, mientras no inspeccionan. 
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Bueno vamos viendo algo, pero
la custodia de las vias de comunicación, costas, puertos, etc, no lo entiendo o veo especificado como el control de los equipos de seguridad de una embarcacción tema que es competencia de otro organismo ante el que en su caso, deben presentar las denuncias que sean pertinentes. Esto sigo sin entender en virtud a que competencia me piden que enseñe mis chalecos salvavidas o la radio, o aquello que quieran que les enseñe si no está dentro de sucompetencia. Eso es lo que me mosquea y pudiera considerar como actuación arbitraria.
No hablo de las denuncias ni nada de eso, hablo de una actuación que no alcanzo a comprender como de su ámbito de competencia. ¿no sé si consigo explicar mi duda?
