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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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casualidades de la vida, este finde estuve en una boda y habia un frances que tiene una escuela nautica (me PArece que por la zona de MArsella). Segun me decia, como bien ha comentado un cofrade, el Hauturier es parte del "permis de plaisance" pero el de altura. Segun este hombre, la equivalencia es de Capitan de Yate (me extraña un poco, pero bueno) y segun el, es suficiente una simple solicitud de convalidacion a la Capitania u organismo de turno para obtener la titulacion equivalente española.
El caso es que sigo sin tenerlo claro. SI me entero de algo os lo hare saber, por la curiosidad. A ver si vamos a tener que irnos a las Francias a sacarnos el titulo que seguro es mas barato y facil y no se nota tanto el espiritu recaudatorio y un poco "tocapel...." de la reglamentacion española.taluego |
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#2
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Permis mer hauturier igual a capitán de yate.
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#3
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Hola a todos, la equivalencia actual de las titulaciones náuticas en España, viene determinado en la orden FOM/3200/2007, publicada en el BOE núm. 264 publicado el 3 de noviembre de 2007:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/ba...E-A-2007-19071 Y la tabla de las equivalencias francesas y españolas es la siguiente: ![]() Por lo que parece que equivale a un Capitán de yate, pero sin habilitación a vela. Un saludo y una ronda ![]() . teteluis |
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#4
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teteluis, me has dejado flipado!! que labor de busqueda!! Aunque yo creo que si que existe habilitacion para vela (lo pone en Observacioens). De todos modos, yo por ejemplo, que tengo el PER con las practicas de vela hechas, si me sacase ese titulo, tendria la capacitacion de vela, no?
Habra que plantearse en serio lo de irse a sacarse el titulo al otro lado de los pirineos!!! jejejeje. Ojo!! Que quede claro que soy el primero que defendera que un titulo no significa que se sepa navegar!!! fundamental la responsabilidad y sentido comun, por encima de cualquier titulo o carnet con foto que ponga lo que sea!! |
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#5
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Hola erosario, no es labor de búsqueda, la tengo impresa en casa esa orden por que en ella viene el temario para los exámenes de las titulaciones náuticas actuales y recordaba que en ella estaban las equivalencias con otros países.
Lo que ya no te se responder es si un ciudadano español puede tener un título francés y gobernar un barco con pabellón español sin tener la residencia francesa, me parece que no, pero es posible que otros cófrades mas versados en el tema te lo puedan aclarar. De todos modos en esa misma orden dice lo siguiente: "Disposición final tercera. Titulaciones extranjeras. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías marítimas, autorizará a los ciudadanos del Espacio Económico Europeo, el gobierno de embarcaciones de recreo de pabellón español, siempre que dispongan de un título de recreo, y hasta las atribuciones que éste le confiera, expedido por el país de su nacionalidad o el de su residencia, en el caso de que éste último fuera distinto. En este último caso, el interesado deberá presentar la correspondiente acreditación de residencia." Dibujito hace un tiempo buscaba una novia canadiense para convalidar su PCOC , no se como habra quedado con el tema.Por proximidad quizá te sea mas facil a ti buscarte una novia francesa .Un saludo y una ronda ![]() . teteluis |
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#6
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yo se que un conocido, español, tenia el PER, pero su padre, con mucha pasta se quiso comprar un 40 pies con todo lujo de detalles y necesitaba titulacion superior. No se como lo hizo, pero se sacaron el titulo ingles que los capacita para ello. y desde entonces, tienen su barco en algun puerto de Huelva me parece, y navega sin problemas con su titulo ingles, que me imagino habran convalidado. Me imagino que si me sacase el frances no tendria problema, pero lo investigare. El caso es que soy bilingue con el frances y a lo mejor merece la pena sacarme el titulo "Hauturier" frances.
Lo de la novia francesa no estaria mal, pero despues de haber currado 3 años en Paris, no me quedan ganas de volver para ir a ver mis futuros e hipoteticos suegros . Hace mejor aqui en Malaga. |
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#7
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Cita:
Por lo demás, hemos discutido largo y tendido sobre la cuestión de las convalidaciones y un número importante de cofrades entre los que me incluyo, llegamos a la conclusión de que: BARCO ESPAÑOL+ CIUDADANO ESPAÑOL O RESIDENTE EN ESPAÑA= TITULACIÓN ESPAÑOLA. Las titulaciones de recreo extranjeras no se convalidan excepto para los que tuvieran despachos españoles anteriores a la ley de 2007 que ha citado el cofrade teteluis y a condición de aprobar un examen práctico. Se dice, se comenta, que hay conversaciones tendentes a unificar las titulaciones de la Comunidad Europea, pero para cuando... Je n´en sais rien! Un saludo y ![]() |
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