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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Pero ¿y si pago el IVA español?, o sea, dejar el barco bajo el pabellón inglés, belga, frances, etc...?, no me pueden precintar el barco, puesto que he pagado los impuestos. Estoy pensando en comprar un barco con bandera extranjera, y dejarlo en su bandera, pagando el IVA español.
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MMSI: 205907310 Callsign: OR9073 Editado por Diavolo en 29-09-2010 a las 13:13. |
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#2
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No solamente incide el IVA. Inciden otros tributos. Incide IVA si compras el barco de un empresário. Si lo compras usado de un particular el procedimiento es otro. Según sea nuevo o no y la edad del mismo incidirá el impuesto especial (matriculación).
Siendo residente español, si lo quieres para navegar tú, tienes obligación de abanderarlo. Si el propietario es persona física o juridica no residente, entonces es diferente. Está to inventao!! ![]() ![]() ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#3
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Cita:
http://petete.minhac.es/Scripts/know...8D+%29&Pos=224 (pongo abajo lo mas recalcable..) A la vista de los preceptos transcritos, la obligación de matricular un medio de transporte en España, se establece en función de la circulación o utilización del medio de transporte en el territorio español por un residente en dicho territorio o por un titular de un establecimiento situado en dicho territorio. Así las cosas, si los vehículos objeto de consulta (matriculados en otro estado miembro) son utilizados en el territorio de aplicación del impuesto por personas no residentes no deberán ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizados en territorio español por personas residentes en España o por titulares de un establecimiento permanente en dicho territorio lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley. A estos efectos, resulta irrelevante el tiempo de permanencia de los vehículos en el territorio de aplicación del impuesto. La única manera que hay de mantener una bandera UE en España es que no usen el barco los Españoles y Residentes en España (entiendo que las Charters que operan en España con bandera no española, sólo alquilarán sus barcos a Extranjeros y No residentes en España). Amén. ![]()
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TASHI DELEK !! |
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#4
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Cita:
El concepto que digo y lo que dice la Dirección de Tributos, es exactamente lo mismo dicho con otras palabras, lo que por supuesto no impide que puedas disentir, Oiga! ![]() ![]() Yo no soy a favor, ni contra, ni todo lo contrario. ![]() ![]() hace una caipirinha? ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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#5
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Resumiendo, si eres español, como es un privilegio comparativamente hablando, date por jodido.
Por esa razon cualquier navegante de nacionalidad española que deambule por el mundo en un velero, acaba abanderandolo en UK. |
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#6
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Tabernero, una ronda de mi cuenta
Ionicos permíteme usar este hilo para hacer dos preguntas: Soy español con residencia física y fiscal en Venezuela y no tengo intención de que esto cambie en los próximos años, mi barco tiene bandera venezolana, tengo la intención de cruzar y permanecer por aguas españolas una temporada mis preguntas son:
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#7
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Entonces llegados a este punto, que alguien me explique para que sirve el art. 8 del nuevo decreto ley. Sera un brindis al sol.
![]() Articulo 8. Régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros.1. Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. No obstante podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular, en cuyo caso será de aplicación el régimen general establecido en el artículo 9 de este real decreto. Editado por hulk en 10-12-2010 a las 10:02. |
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