![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#16
|
||||
|
||||
|
Cita:
http://petete.minhac.es/Scripts/know...8D+%29&Pos=224 (pongo abajo lo mas recalcable..) A la vista de los preceptos transcritos, la obligación de matricular un medio de transporte en España, se establece en función de la circulación o utilización del medio de transporte en el territorio español por un residente en dicho territorio o por un titular de un establecimiento situado en dicho territorio. Así las cosas, si los vehículos objeto de consulta (matriculados en otro estado miembro) son utilizados en el territorio de aplicación del impuesto por personas no residentes no deberán ser objeto de matriculación en España, puesto que es precisamente el hecho de ser utilizados en territorio español por personas residentes en España o por titulares de un establecimiento permanente en dicho territorio lo que determina la obligación de matricular tal y como establece la Disposición adicional primera de la Ley. A estos efectos, resulta irrelevante el tiempo de permanencia de los vehículos en el territorio de aplicación del impuesto. La única manera que hay de mantener una bandera UE en España es que no usen el barco los Españoles y Residentes en España (entiendo que las Charters que operan en España con bandera no española, sólo alquilarán sus barcos a Extranjeros y No residentes en España). Amén. ![]()
__________________
TASHI DELEK !! |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|