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La verdad , que es muy interesante el art. 139.2. pero hace falta saber como se interpreta. No sabemos si puede incluir bienes comprados en el extranjero.
Art. 139.2.- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directamente o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulacion de bienes en todo el territorio español.
Algun entendido en derecho porfa, que me lo aclare. Gracias y copas gratis