
10-10-2010, 18:40
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Hermano de la costa
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Localización: Atlántico Andaluz y Mediterraneo
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Re: Duda sobre el titulín
Aquí tienes las atribuciones

Cita:
La ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones
para el gobierno de embarcaciones de recreo, publicada con fecha 3 de noviembre de
2007 en el B.O.E. núm. 264, establece en su artículo 10 que las Federaciones
náutico-deportivas de vela y motonáutica podrán expedir autorizaciones para el
gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia
máxima de motor de 40 K.W. válidas para navegación realizada en período diurno en
zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, que no podrán superar en momento
alguno las limitaciones del título de Patrón para Navegación Básica. Asimismo, el
artículo 11 de la citada Orden Ministerial establece que para el gobierno de las
embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 K.W. y de hasta 4 metros
de eslora, las de vela de hasta 5 metros de eslora, y los artefactos flotantes o de
playa, no será preciso estar en posesión de titulación de recreo, pero sólo podrán
navegar durante el día, en las zonas delimitadas por Capitanía Marítima, que no
podrán superar en momento alguno las limitaciones del título de Patrón para
Navegación Básica.
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Si Dios nos creó con dos orejas, dos ojos y una sola boca, es porque tenemos que escuchar y ver dos veces antes de hablar ..
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