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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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![]() ![]() El documento consultado es la Resolución de mayo de la Dirección General.... enviado a ANEN (lo baje del mismo foro). Entiendo que al final fue el documento definitivo. En el primer punto se refiere a los titulados profesionales en el segundo de los capitanes de yate, en el tercero se habla de la revalidación. Pues bien en el punto dos dice que "podran solicitar el Certificado acompañado del justificante de pago de tasas(...), el reconociemiento médico de ISM y además: -Certificación de haber superado la prueba de conocimiento..... -Declaració responsable, sobre la navegación....." Y no es hasta el punto tres, el referido a la revalidación donde se refiere al dichoso ro-ro. ¿Dónde me equivoco? Saludos y uns ginets para calentar la gola... ![]() |
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#2
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![]() ![]() En vez de editarme me contesto a mi mismo... El BOE 195 de 12 de agosto lo deja bien claro. HAY QUE TENER LOS CERTIFICADOS... Vaya empeoramiento del borrador, este permitía empezar a trabajar legalemte y al renovar tenías que tener los certificados. Por lo visto algun almirante se interpuso en lo que lógico y prevaleció como siempre la voz del despacho, la que está alejada del mar y de la realidad ![]() Perdón por mi intromisión en este hilo por si he creado confusión. |
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