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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Hola a todos, por lo que he leido por algunas discusiones me ha parecido entender que la instalacion de un tanque de aguas sucias (Wc) es obligatorio. El caso es que hace unos meses he cambiado mi tractor por un viejo velero de 6,6 mts y tiene instalado un WC que nunca he utilizado y que tiene dos grifos, creo que por uno entra agua de mar y luego tiene una especie de bomba manual que bombea por el otro al mar (creo que funciona así). Repito que hasta ahora no lo he utilizado. Lo que me llama la atencion es que en Julio a pasado la ITB, y no parece haber tenido problemas en ese sentido.
Algún cofrade sabe algo al respecto de esta obligatoriedad. ![]() ![]()
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Si sales a navegar no te canses de preparar.
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#2
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es muy estraño que alla pasado la itb ,
porque es retudamiente obligatorio el tanque KK , con boca de aspiracion en cubierta y indicator de nivel . |
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#3
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Si paso la ITB hubo triquiñuela, es obligatorio la instalacion de tanke residual si se lleva water marino, es posible que pasara por haber sustituido momentaneamente el WC marino por uno quimico
SALUT ![]() ![]() |
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#4
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y que no lo vieran, ¿no se?, voy a preguntarle al antiguo propietario haber como lo hizo. De todas formas me temo que dentro de 5 años tendre que quitarlo y tapar las salidas, que por otro lado menos grifos de fondo menos peligro jeje![]() No tiene nada que ver que este despachado para zona 5 ¿no?
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Si sales a navegar no te canses de preparar.
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#5
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Lo primero que miran es la boca de descarga en cubierta, que es obligatoria
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#6
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Solo un apunte... el indicador de nivel no es realmente necesario. La legislación dice que debe ser posible comprobar su nivel. Si se instala un depósito traslúcido pasará la ITB aunque es probable que el inspector te ponga algún "pero" y tengas que remitirle a la legislación vigente. A mí me ocurrió así.
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#7
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Si sales a navegar no te canses de preparar.
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#8
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El mío en concreto no, es un WC completo con entrada y salida al mar, y con su depósito con entrada/salida superior en cubierta y salida al mar. Solo hablo del depósito de aguas negras que en mi caso (y casi siempre) está en un tambucho.
Cuando matriculé el barco tuve que enviar fotografías del depósito a medio llenar para que el funcionario de turno viera que efectivamente se veía el nivel de carga.
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Saludos y 73 de EA4FZZ a bordo de PH6315 ![]() Ignacio de Córdoba ANAVRE, Asociación de Navegantes de Recreo http://www.anavre.org |
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#9
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Es posible que hayan desmontado el WC y hayan puesto un tapón en los grifos de fondo únicamente de pasar el trámite de la ITB, y una vez pasada la inspección, lo hayan vuelto a instalar. No obstante aunque no sé si la Guardia Civil se fija mucho en ello, hayan pasado la ITB con triquiñuela o sin ella, debes saber que estás incumpliendo la normativa. Mi consejo, es que si como dices no empleas el WC, elimínalo sellando los grifos de fondo y colocando en su lugar uno químico.
Un saludo. |
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#10
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. Voy a hablar con el antiguo propietario y si no esta legal lo desmontare, porque ademas tantos grifos de fondo me dan yuyusaludos ![]()
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Si sales a navegar no te canses de preparar.
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#11
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Precisamente ayer puse un comentario en el foro sobre este tema, ya que he oido comentarios en el puerto acerca de que el próximo año ya no será obligatorio el depósito de aguas fecales, es decir, que se podrá pasar la ITB con el típico wc con entrada y salida directa de agua de mar.
¿Alguien sabe algo fiable al respecto? Saludos. |
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#12
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Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#13
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¡¡¡ Necesito que me firmen la ITB sin tener que instalar el depósito !!! |
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#14
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* Vaya putada para todos a los que se lo han hecho instalar y gastarse una pasta gansa. * Que suerte para todos los que aún no lo tenían y que se van a ahorrar problemas y dinero. Pero, como digo, me temo que es sólo uno de tantos bulos que circulan por ahí. Me juego los cuartos a que eso es más falso que la sonrisa de Isabel Gemio. |
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#15
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#16
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Yo he instalado el de Plastimo de 30 litros,creo recordar, el que se pone alrededor de la taza del Wc, traslúcido, con boca de descarga desde cubierta, filtro antiolores y una doble válvula que permite la descarga directa del Wc al mar o al depósito, y a pesar de no dar los litros "recomendados" según plazas autorizadas a bordo, pasa perfectamente la inspección.
Es la opción menos engorrosa y práctica. ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#17
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Me he informado bien (en una de las empresas que pasan la ITB) y no es tan fácil: 1º) El taponar debe ser completo, seguro y permanente. Por lo tanto hay que sacarlo del agua con el gasto que eso supone sólo en la grúa. 2º) Las mangueras hay que quitarlas del todo, no sólo desconectarlas. 3º) Hay que quitar el inodoro, sacarlo del barco, no se puede dejar "de adorno". O sea, que esa "triquiñuela" no es ni fácil ni barata: quitarlo, pasar la ITB y volver a ponerlo. Y, más si tenemos en cuenta que cada 5 años habría que hacer lo mismo. Pero en fin, ahí estoy mirando posibilidades y no descarto poner un depósito fijo como el que requiere la normativa, aunque sea una barbaridad (ya que mi embarcación está despachada para 8 personas): 4 litros x persona x 2 días = 8 litros/persona (64 litros en mi caso) Deja ver.... |
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#18
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Seguramente a ti te hicieron la vista gorda porque no era mucha diferencia entre los 25 litros y lo requerido según las plazas (4 litros x 2 días x persona), pero en mi caso es mucha la diferencia entre 25 y 64 litros...pero por intentarlo que no quede.... |
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#19
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Cita:
Yo lo hablé previamente con el inspector, poniendo sobre la mesa que se recomendaba esa capacidad, no que se obligara, además, depende del uso que des a la embarcación, yo raramente salgo con las seis plazas autorizadas más de cuatro o cinco horas, otra cosa es que vayamos cuatro amiguetes de pesca, cada uno mea por una banda a destiempo, pues lo que se prohibe es lanzar los "residuos orgánicos a través del wc, la ley nada dice de lanzarlos directamente al mar. ![]() ![]() ![]()
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Nabregar: "Acción de desplazarse por la mar en un barco que da mucho, pero que mucho trabajo" ¡¡¡Os estoy vigilando!!! ![]() Tractorista y motero |
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#20
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Hola a todos, dos comentarios para intentar aportar algo:
- Lo de los litros del tanque de kk pasó de ser obligación a recomendación, dada la dificultad que había en algunos barcos de ubicar el depósito correspondiente. - Según he leido en otros hilos de este tema y que parece coherente con la norma, ésta índica que al menos uno de los retretes del barco debe tener dispositivo de retención. Así, parece que una solución válida cuando en el barco tenemos un wc marino sin tanque es llevar también uno químico, no siendo necesario quitar el marino. Creo recordar, repito, que algún cofrade consiguió pasar así la ITB, aunque tuvo que currárselo con el inspector con la norma en la mano. Saludos y ![]()
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Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble) ![]() ![]() |
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#21
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Por más que lo busco, no encuentro esa norma donde diga que "al menos uno de los retretes del barco debe tener dispositivo de retención". ¿Alguien lo sabe? Gracias de antemano y ![]() |
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#22
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saludos |
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#23
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ORDEN FOM/1144/2OO3, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO. (BOE nº 113/2003 del 12 de mayo) Y por más que leo y leo el Capítulo V no encuentro nada de eso ("al menos uno de los retretes del barco debe tener dispositivo de retención"). Lo que sí dice es "En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones". Que no es lo mismo. Según eso, lo de tener un aseo y pasar la ITB con un portátil me temo que no. Se refiere a las embarcaciones que tienen 2 aseos. Aquí lo transcribo por si alguien quiere aportar algo. CAPÍTULO V. PREVENCIÓN DE VERTIDOS. Artículo 21. Aplicación. Además de por lo señalado en el artículo 60 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, la prevención de vertidos de aguas sucias y contaminantes se regirá por lo dispuesto en este capítulo. Artículo 22. Vertidos de aguas sucias y contaminantes. Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua. Artículo 23. Sistemas de retención de instalaciones sanitarias. 1. Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099. 2. Los depósitos fijos o instalaciones: a) Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones. b) Dispondrán de medios de ventilación adecuados. c) Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de capacidad del depósito o instalación. d) Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día. 3. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación. 4. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos. 5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias. Artículo 24. Descarga de aguas sucias. 1. Está prohibida toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo en las siguientes aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción: a) zonas portuarias, b) aguas protegidas y c) otras zonas como rías, bahías y similares. 2. Se autoriza la descarga de aguas sucias por embarcaciones de recreo en otras aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que se cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 5, o a distancia mayor que 12 millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor que 4 nudos; b) que la embarcación efectúe la descarga en aguas distintas de las señaladas en el apartado 1 de este artículo, utilizando una instalación a bordo para el tratamiento de las aguas sucias que cumpla las prescripciones del apartado 6, y que, además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione decoloración, en las aguas circundantes; c) cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos o aguas residuales para los que rijan prescripciones de descarga diferentes, se les aplicarán las prescripciones de descarga más rigurosas. 3. El apartado anterior no será de aplicación: i) a la descarga de las aguas sucias de una embarcación cuando sea necesaria para proteger la seguridad de la embarcación y de las personas que lleve a bordo, o para salvar vidas en el mar. ii) a la descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por una embarcación, o por sus equipos, siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga. 4. Las autoridades portuarias y/o marítimas están autorizadas a precintar, mientras la embarcación permanezca en las zonas portuarias o protegidas, aquellas conducciones por las que se pueda verter las aguas sucias directamente al mar o aquellas por las que se pueda vaciar el contenido del depósito de retención de aguas sucias al mar. TABLA RESUMEN ZONA OPCIÓN DE DESCARGA Aguas portuarias. Zonas protegidas. Rías, Bahías, etc. No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento. Hasta 3 millas. Se permite con tratamiento. Ni sólidos ni decoloración. Desde 3 millas hasta 12 millas. Se permite desmenuzada y desinfectada. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos. Más de 12 millas. Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a | ||
RIVIERA (28-07-2014) | ||
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#24
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Cita:
En mi experiencia como inspector de ITB de cinco años,eso es lo que hicieron muchos armadores. El inspector certifica lo que ve en el momento de la inspección. Si al irse el armador vuelve a colocar el WC sin depósito...pues es lo que hay. Saludos |
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#25
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Salud amigos/as de la taberna. Pediros lo que queráis y apuntádmelo que el hilo lleva un tiempo parado y seguramente haya sed. He planteado la cuestión en otro hilo pero lo copio aquí, que viene más al caso, a ver si alguien puede ayudarme.
Como sabréis soy nuevo en estos mundos, recién aprobado del PER y hasta junio no hago las prácticas. Para el tema del barco no tengo prisa y quisiera tenerlo todo bastante claro para no arrepentirme de nada luego... Bueno me gustaría que el barco no excediese los 6 m de eslora, ni la maga máxima para poder transportarlo sin problemas y no pasar la ITB, pero quisiera poder despacharlo para zona 4 y no sé si el tema del water aquí es obligatorio. Y aquí está la duda, yo compro un barco que se ajusta a mi idea, pero está despachado en zona 5, la cambio con todo arreglado en materia de seguridad, pero para que lo comprueben ¿tendré que pasar la ITB? Y en caso afirmativo, ¿entonces tendría que ponerle un water? Un saludo y gracias si pueden contestarme! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a kemeplaze | ||
Rascasa (20-05-2021) | ||
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