La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 18-10-2010, 08:27
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Predeterminado Re: Es obligatorio el deposito de aguas negras

Hola a todos, dos comentarios para intentar aportar algo:

- Lo de los litros del tanque de kk pasó de ser obligación a recomendación, dada la dificultad que había en algunos barcos de ubicar el depósito correspondiente.

- Según he leido en otros hilos de este tema y que parece coherente con la norma, ésta índica que al menos uno de los retretes del barco debe tener dispositivo de retención. Así, parece que una solución válida cuando en el barco tenemos un wc marino sin tanque es llevar también uno químico, no siendo necesario quitar el marino. Creo recordar, repito, que algún cofrade consiguió pasar así la ITB, aunque tuvo que currárselo con el inspector con la norma en la mano.

Saludos y
__________________
Y las birras que las pague el de arriba
(Si posteas entre Dibujito y yo tendrás que pagar el doble)


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  #2  
Antiguo 18-10-2010, 09:09
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Predeterminado Re: Es obligatorio el deposito de aguas negras

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Originalmente publicado por yoyete Ver mensaje
Hola a todos, dos comentarios para intentar aportar algo:

- Lo de los litros del tanque de kk pasó de ser obligación a recomendación, dada la dificultad que había en algunos barcos de ubicar el depósito correspondiente.

- Según he leido en otros hilos de este tema y que parece coherente con la norma, ésta índica que al menos uno de los retretes del barco debe tener dispositivo de retención. Así, parece que una solución válida cuando en el barco tenemos un wc marino sin tanque es llevar también uno químico, no siendo necesario quitar el marino. Creo recordar, repito, que algún cofrade consiguió pasar así la ITB, aunque tuvo que currárselo con el inspector con la norma en la mano.

Saludos y
Pues ojalá sea así.

Por más que lo busco, no encuentro esa norma donde diga que "al menos uno de los retretes del barco debe tener dispositivo de retención".

¿Alguien lo sabe?

Gracias de antemano y
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  #3  
Antiguo 18-10-2010, 10:29
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Predeterminado Re: Es obligatorio el deposito de aguas negras

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Originalmente publicado por edurogar Ver mensaje
Pues ojalá sea así.

Por más que lo busco, no encuentro esa norma donde diga que "al menos uno de los retretes del barco debe tener dispositivo de retención".

¿Alguien lo sabe?

Gracias de antemano y
En el RD 1144/2003, creo que en el capitulo V, y solo para barcos usados bajo ciertas condiciones.
saludos
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  #4  
Antiguo 18-10-2010, 18:20
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Predeterminado Re: Es obligatorio el deposito de aguas negras

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Originalmente publicado por Cabot Ver mensaje
En el RD 1144/2003, creo que en el capitulo V, y solo para barcos usados bajo ciertas condiciones.
saludos
Gracias. Sólo decir que no es un RD (Real Decreto), sino una Orden de Fomento, en concreto la:

ORDEN FOM/1144/2OO3, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULAN LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO, CONTRA INCENDIOS, NAVEGACIÓN Y PREVENCIÓN DE VERTIDOS POR AGUAS SUCIAS, QUE DEBEN LLEVAR A BORDO LAS EMBARCACIONES DE RECREO. (BOE nº 113/2003 del 12 de mayo)

Y por más que leo y leo el Capítulo V no encuentro nada de eso ("al menos uno de los retretes del barco debe tener dispositivo de retención").

Lo que sí dice es "En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones".

Que no es lo mismo. Según eso, lo de tener un aseo y pasar la ITB con un portátil me temo que no. Se refiere a las embarcaciones que tienen 2 aseos.

Aquí lo transcribo por si alguien quiere aportar algo.


CAPÍTULO V. PREVENCIÓN DE VERTIDOS.
Artículo 21. Aplicación.
Además de por lo señalado en el artículo 60 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, la prevención de vertidos de aguas sucias y contaminantes se regirá por lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 22. Vertidos de aguas sucias y contaminantes.
Las embarcaciones estarán construidas y/o dotadas de modo que se evite que se produzcan vertidos accidentales de aguas sucias y de contaminantes tales como aceite o combustibles, en el agua.
Artículo 23. Sistemas de retención de instalaciones sanitarias.
1. Toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista, sin perjuicio de los requisitos exigidos para las embarcaciones con el marcado CE, de depósitos de retención o instalaciones que puedan contener depósitos, destinados a retener las aguas sucias generadas durante la permanencia de la embarcación en zonas para las cuales existan limitaciones del vertido de este tipo de aguas, y con capacidad suficiente para el número de personas a bordo. Los aseos con sistema de tanque de almacenamiento transportable son aceptables si dichos tanques cumplen con lo dispuesto en ISO 8099.
2. Los depósitos fijos o instalaciones:
a) Estarán conectados con las descargas de los aseos instalados en la embarcación, con conexiones lo más cortas y directas que sea posible, y serán instalados en lugares accesibles. En las embarcaciones con más de un aseo, ya matriculadas, que tengan dificultades, por motivos de espacio, para la conexión de todos los aseos, al menos uno de los aseos estará conectado con los depósitos fijos o instalaciones.
b) Dispondrán de medios de ventilación adecuados.
c) Dispondrán de medios para indicar que el contenido en aguas sucias almacenado supere los 3/4 de capacidad del depósito o instalación.
d) Su capacidad será suficiente para retener las aguas sucias generadas por el máximo número de personas autorizadas para la embarcación, durante al menos dos días a razón de 4 litros por persona y día.
3. La embarcación que disponga de depósitos instalados de forma permanente estará provista de una conexión universal a tierra que permita acoplar el conducto de las instalaciones de recepción con el conducto de descarga de la embarcación.
4. Además, los conductos destinados al vertido de residuos orgánicos humanos que atraviesen el casco dispondrán de válvulas que puedan cerrarse herméticamente para prevenir su apertura inadvertida o intencionada, tales como precintos o dispositivos mecánicos.
5. El cumplimiento de la norma ISO 8099 da presunción de conformidad con los requisitos exigidos a los sistemas de retención de instalaciones sanitarias.
Artículo 24. Descarga de aguas sucias.
1. Está prohibida toda descarga de aguas sucias desde embarcaciones de recreo en las siguientes aguas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción:
a) zonas portuarias,
b) aguas protegidas y
c) otras zonas como rías, bahías y similares.
2. Se autoriza la descarga de aguas sucias por embarcaciones de recreo en otras aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, siempre que se cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) que la embarcación efectúe la descarga a una distancia superior a 3 millas marinas de la tierra más próxima si las aguas sucias han sido previamente desmenuzadas y desinfectadas mediante un sistema que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 5, o a distancia mayor que 12 millas marinas si no han sido previamente desmenuzadas ni desinfectadas. Las aguas sucias que hayan estado almacenadas en los tanques de retención no se descargarán instantáneamente, sino a un régimen moderado, hallándose la embarcación en ruta navegando a velocidad no menor que 4 nudos;
b) que la embarcación efectúe la descarga en aguas distintas de las señaladas en el apartado 1 de este artículo, utilizando una instalación a bordo para el tratamiento de las aguas sucias que cumpla las prescripciones del apartado 6, y que, además el efluente no produzca sólidos flotantes visibles ni ocasione decoloración, en las aguas circundantes;
c) cuando las aguas sucias estén mezcladas con residuos o aguas residuales para los que rijan prescripciones de descarga diferentes, se les aplicarán las prescripciones de descarga más rigurosas.
3. El apartado anterior no será de aplicación:
i) a la descarga de las aguas sucias de una embarcación cuando sea necesaria para proteger la seguridad de la embarcación y de las personas que lleve a bordo, o para salvar vidas en el mar.
ii) a la descarga de aguas sucias resultantes de averías sufridas por una embarcación, o por sus equipos, siempre que antes y después de producirse la avería se hubieran tomado toda suerte de precauciones razonables para atajar o reducir a un mínimo tal descarga.
4. Las autoridades portuarias y/o marítimas están autorizadas a precintar, mientras la embarcación permanezca en las zonas portuarias o protegidas, aquellas conducciones por las que se pueda verter las aguas sucias directamente al mar o aquellas por las que se pueda vaciar el contenido del depósito de retención de aguas sucias al mar.
TABLA RESUMEN
ZONA
OPCIÓN DE DESCARGA
Aguas portuarias. Zonas protegidas. Rías, Bahías, etc.
No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.
Hasta 3 millas.
Se permite con tratamiento. Ni sólidos ni decoloración.
Desde 3 millas hasta 12 millas.
Se permite desmenuzada y desinfectada. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.
Más de 12 millas.
Se permite en cualquier condición. Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.
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Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a
RIVIERA (28-07-2014)
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