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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
puedes hacer contrato de compra venta por 27 mil (a efectos de vicios ocultos) y declarar lo que consideres oportuno, advirtiéndote hacienda que con un mínimo de 3000 son cosas distintas. ![]() ![]() una rondita pa desengrasar ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Clyde | ||
Clapton (19-10-2010) | ||
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#2
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Co.o!!! Que en algunos sitios de España pagas el 1% y en otros 5% por EL MISMO IMPUESTO
???Cada día estoy mas cerca de hacer las maletas ![]() |
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#3
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Cita:
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#4
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Para aclarar un punto que parece confuso, y si no voy equivocado, estamos hablando de dos impuestos distintos:
ITP, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que suele estar entre el 4% y el 5% en función de la CCAA donde se liquide. A.J.D., Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, que es normalmente del 1% del valor de la operación y se aplica cuando el ITP no es aplicable, lo que no ocurre con las ventas de embarcaciones de segunda mano. Este impuesto se devenga cuando otorgamos escrituras públicas de compraventa o transacciones económicas no sujetas a ITP, sino a IVA, normalmente compraventas de bienes nuevos (muebles o inmuebles). Es decir, tendrás que pagar el ITP. Y la base imponible debe de ser el valor real de la transacción, otra cosa es lo que luego cada uno decida hacer. Y el 4% de 27000 son 1.080 Euros, si no me he equivocado, por supuesto cambia un poco respecto a los 120 que supone si declaras 3000. Desde un punto de vista práctico, yo creo que vale la pena en este caso declarar al totalidad para el caso de que pudieran surgir vicios ocultos en la embarcación. Y el vendedor, ya se aclarará con su IRPF, ese no debiera de ser problema tuyo. Suerte en la compra y ![]() ![]() salud!!! |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jadarvi | ||
Clapton (19-10-2010) | ||
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#5
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#6
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Cita:
Haccienda nunca pierde...... Saludos.
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Buena mar y vientos moderados. "El ocio es un estado natural y bendito, el trabajo una necesidad antinatural" (Dicho tailandés) |
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#7
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Cita:
El contato de compraventa debe reflejar la transacción real, o sea, el precio. Pero se tributa mediante autoliquidación por el valor fiscal del bien. Y yo lo he hecho asi y no he tenido ningun problema. Y además me lo dijo que lo hiciese asi la funcionaria del departamento de hacienda donde presente la autoliquidación. Y además la chica era un bombón. Y luego os quejais de los funcionarios y andais queriendo cambiar banderas. ..... ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#8
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Lapin |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Lapin | ||
vagamundus (19-10-2010) | ||
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#9
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![]() Cita:
![]() Hace unos meses compre un barco usado y pague el 1% DE ITP ni mas ni menos... Un saludo. ![]() |
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#10
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El problema es que si haces contrato de CV por 3000e y posteriormente vendes el barco y en este segundo contrato de CV acuerdas con el nuevo comprador, por ejemplo, poner como cantidad de venta 15000e, deberás (bueno... deberías) pagar por ese incremento patrimonial de 12000e que según los casos puede llegar hasta el 21%, vamos, una pasta.
Te lo digo por experiencia. ![]() |
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#11
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Hola a todos:
La Ley del Impuesto dice que se tributará por el valor "real" del bien que se transmite, no por el precio de la compraventa, por eso, si llevas un contrato con precio de 2.000 y en las tablas de valores publicadas por Hacienda figura un valor de 3.000, te harán pagar sobre los 3.000. La orden que publica anualmente las tablas de valores permite que las liquidaciones se practiquen en función de los valores publicados, de modo que si llevas un contrato de 27.000 y el barco aparece en tablas por 3.000, podrías tributar sobre 3.000. Otra cosa es que dés con un funcionario más o menos amable o competente, de modo que "porsiaca" te puedes "fabricar" un contrato con el precio exacto que figure en las tablas (suma del casco + motor) y reservar el verdadero para el caso de que tuvieras que reclamar algo al vendedor, cosa realmente complicada si el vendedor se niega a responder. Pero ojo, si la marca y el modelo exacto de tu barco no aparece en las tablas de Hacienda, te liquidarán por el valor del contrato, sea mucho o poco lo que pongas en el contrato, es difícil calcular el valor "real" del barco (Difícil no significa imposible) En cuanto al tipo impositivo, 4% el 1% u otros, depende de cada Comunidad Autónoma, de modo que pregunta en la tuya. Saludos. |
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#12
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Cita:
![]() ![]() salud!!! |
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#13
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Un saludo. ![]() |
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#14
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Clapton,
Aunque hagas el contrato público por 3.000, yo haría otro "privado" por los 27.000 en previsión de cualquier problema que pueda llegar a surgir.
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El mar, la mar El mar. Siempre la mar |
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#15
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Hola a todos,
. Alguien sabe si las famosas tablas de hacienda se pueden consultar por internet ? ¿ donde ?.Gracias por la info, un saludo. |
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#16
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Cita:
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#17
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Hola a todos:
Tablas de precios para 2010: http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...A3476_2009.pdf Saludos. |
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#18
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Cita:
Pues, si no quieres abandonar España, te recomiendo que vayas pensando en el País Vasco o en Navarra , que según cuál sea tu actividad laboral/económica y, especialmente, si dentro de unos añitos tienes que pagar por sucesiones... vas a notar una diferencia abismal con Cataluña!!!! (Los famosos fueros y su concierto económico...) Si puedes prescindir de este Estado, pues a escoger entre Islas Cayman, Guernsey, Gibraltar, Uruguay, Panamá... ![]() ![]()
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Iñaki |
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