Cita:
Originalmente publicado por Nelson
El artículo 20.uno.13º de la Ley 37/1992, dispone
que "estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios
prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación
física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la
prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con
dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:
a) Entidades de derecho público.
b) Federaciones deportivas.
c) Comité Olímpico Español.
d) Comité Paralímpico Español
e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
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Pues en premià, nelson, cobran el 18% desde agosto...
joan
