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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#4
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El sábado pasado se publicó el RD 1435/2010 sobre matriculación y registro de embarcaciones de recreo, que anula al 544/2007 hasta ahora en vigor. El nuevo RD simplifica las cosas para las menores de 12 m de eslora con marcado CE, pero sigue haciendo la vida relativamente complicada a la construcción por aficionado (aunque se simplifican los requistos técnicos) y a las embarcaciones tradicionales (a las que deja en el limbo).
Aquí el enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2010/11/0...2010-17038.pdf Transcribo: Artículo 11. Documentación requerida para el abanderamiento de embarcaciones construidas por aficionados. 1. Las embarcaciones nuevas construidas por aficionados se podrán abanderar y registrar en la lista séptima siempre que se presente un proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003. y con los requisitos esenciales establecidos en el anexo I del Real Decreto 2127/2004. El cumplimiento con las normas armonizadas del anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004 será admitido como suficiente respecto al cumplimiento de los requisitos esenciales. El seguimiento de la construcción de estas embarcaciones será realizado por la Administración marítima de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre. Asimismo, habrán de superar con resultado favorable el reconocimiento inicial realizado por la Administración marítima de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.A del Real Decreto 1434/1999. En esos casos, el interesado presentará ante el distrito marítimo la documentación que se indica en el artículo 10.3. 2. Si la embarcación construida por aficionado se comercializa o se pretende inscribir en la lista sexta, con independencia del tiempo transcurrido desde su construcción, se deberá obtener, previamente a su inscripción en el registro, el marcado CE, mediante un procedimiento de evaluación de la conformidad con posterioridad a su fabricación, regulado en el artículo 6.1 del Real Decreto 2127/2004. 3. Una vez obtenido dicho marcado se podrá solicitar la inscripción en el registro presentando la documentación indicada en el artículo 9 de este real decreto. Es importante resaltar que no se obliga a cumplir con las Normas ISO de la RCD, salvo en lo que a requisitos esenciales se refiere. Esto da mayor margen al técnico titulado. De todas formas me parece que no se ha avanzado mucho. Los proyectos adquiridos a diseñadores extranjeros o que se haya hecho el propio aficionado, siguien necesitando la revisión y validación por un técnico habilitado para firmar en España. Yo no estoy de acuerdo con esto. Se aclara que la inspección de la construcción y evaluación final será responsabilidad de la Administarción Marítima (Capitanías), pero no queda claro si se exige que exista un técnico competente como Director de Obra (DO) según lo establecido en el RD 1837/2000, si no se exige, o si esto queda a criterio de cada Capitanía Marítima. Importante aspecto que hay que clarificar con urgencia. En mi opinión no debería exigirse DO y llegar con las inspecciones/pruebas de la Capitanía. Me reitero en mi opinión de que, dado el estado de la cuestión, lo mejor sigue siendo realizar un marcado CE de inicio y dejarse de líos. Saludos.
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Guillermo Gefaell Nigún día sin su afán. Gestenaval, S.L., Oficina Técnica Naval Hermandad de Navegantes de Clásicos Editado por guillermogefaell en 08-11-2010 a las 11:19. |
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astrolabio68 (09-11-2010) | ||
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