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#1
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Cita:
Haber si al final no se va a poder opinar de los temas, porque no sea uno de la cuerda de la doctrina. ![]() Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 Editado por El Temido II en 19-11-2010 a las 03:48. |
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#2
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Joer que susto. Voy a mirar el hilo y no lo encuentro. Creí que ya me habían echado, pero no
. El caso es que nos han puesto en nuestro sitio. Je je je. Tabernero, perdón, gracias y tómate lo que quieras.![]() Quim. " puede no pagarme si no me pongo el cinturon?? ".... Pues creo que si, porque es obligatorio. Mirabras. "Manda WEBS, lo habéis conseguido ya hay alguien preocupado por ese numerito.". ... No te preocupes, me parece que en este hilo esa preocupación no existe. Por cierto, soy Ingeniero. Se agradece tu comentario. Sondemar. Yo he intervenido varias veces en ese hilo por dos motivos. 1º Porque aunque el fondo me parace correcto, la forma y las maneras de algunos me parecen deplorables. ¿Has visto salir el hilo de la 1ª página por ejemplo?. Siempre aparece la oportuna pregunta para levantarlo ..., y eso es lo de menos. La propotencia rebosa la pantalla.2º Porque las patadas a la Estadística, la Física y al sentido común a veces son de monumento. A mi la información no me molesta aunque no me guste o no esté de acueerdo, la forma de darla "ex cátedra y sin Obispos", si. Me leí los artículos de Guillermo Gefael (el profesional demostrado), indagué un poco en la hoja de cálculo y dejé de intervenir. Volvamos al asunto. El tema se me ha ocurrido porque tengo que renovar el seguro del barco sin más y la Taberna es una estupenda fuente de opinión e información. Dicho sea de paso, mi confianza en los seguros es muy limitada y en los corredores ..., pues a mi uno me dejó sin renovar la póliza de un barco, muy poca cantidad, estuve un año sin enterarme y sin seguro y cuando voy a renovarlo al siguiente, el tío ni caso y su Cía. ni me conoce. Como para fiarse. Total, un año sin seguro. Como siempre hay honrados y sinvergüenzas y de vez en cuando das en el segundo. A ver si se anima algún profesional de los seguros y nos cuenta algo. ![]() |
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#3
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"El segundo momento donde un armador garantiza implícitamente que su embarcación está en buenas condiciones de navegabilidad es cada vez que su nave zarpa de un puerto. Antes de cada viaje, el armador garantiza a su aseguradora que no conoce de ninguna falta de condiciones de navegabilidad, y que no está haciendo la vista gorda ante ninguna indicación de la existencia de las mismas. Una falta de condiciones de navegabilidad es cualquier falta que haga a la nave no apta para sus objetivos previstos. (¿STIX 5 ptos. < que eslora?) Si el armador a sabiendas emprende un viaje con falta de condiciones de navegabilidad, y ésta ocasiona la pérdida de la embarcación o daño de la misma, la aseguradora podrá rechazar la reclamación y anular la póliza. Por ejemplo, un armador que emprende un viaje a sabiendas que su sistema de extinción de incendios en el cuarto de máquinas no está funcionando correctamente, y que luego presenta una reclamación proveniente de un incendio en el cuarto de máquinas, puede esperar que su reclamación sea rechazada y que su póliza sea anulada debido a la infracción de la garantía implícita de buena condición de navegabilidad."
Por otra parte, el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento. Hay muchos armadores con el seguro inglés. Miraré el europeo a ver que dice. ![]() |
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#4
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Yo sigo opinando que es gratis. La legislación española es la que manda y a la británica mandala a su isla a hacer el pirata que es lo que mejor saben hacer. Si un buque con documentación en regla y en perfecto estado de revista debe disponer de un seguro que le cubra por ley, dicho seguro debe ser acorde al despacho de ese buque. Cualquier intento de exonerarse dentro de ese marco legal sería nulo dado que pretende invalidar un despacho legal. Otra cosa es que pretendan incrementar el valor de la poliza, pero un contrato debe de ser acorde al fin que se persigue.
Me explico: Si un barco correctamente despachado debe tener un seguro que cubra su posible responsabilidad y dispone de un despacho para unas características de navegación, El seguro debe ser acorde a esas características y no otras dado que sino no serviría como seguro en las condiciones de navegación del despacho, Es decir es como si el buque fuese sin seguro. Por tanto ese seguro no sirve, ni es acorde a derecho en la situación que nos movemos, por lo que estariamos hablando de un posible engaño, fraude, estafa, o llamelo x, al colartelo para que navegues con tu barco. Ponen el cazo y luego que sino leiste la letra pequeña ahí te den. |
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#5
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Vuelvo a insistir en lo que he puesto unos posts más arriba, y no olvidemos que el artículo que citas está en términos ingleses: entiendo que "condiciones de navegabilidad" se refiere únicamente a que el barco esté en "buen estado". Vaya, para entendernos, nuestro equivalente sería que tenga superada la ITB.
El índice concreto de stix no creo que tenga ningun papel en este debate... si como dices (yo no lo sé), entre 14 y 22 es categoría C, pues si tienes 14.000000 está homologado en categoria C, y si tienes 21.99999999 está homologado en categoria C. El barco no está más homologado o menos homologado según su stix. Está homologado en categoria C y punto, y esto es lo que interesa a la administración y a tu seguro. Por eso te decía: si tu barco está homologado, con despacho en vigor, con ITB en regla y cumple los otros requisitos (como el número de tripulantes), yo humildemente considero que no vas a tener ningún problema con el seguro. Qué te hace pensar lo contrario? |
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#6
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Este párrafo está extraído de: EL CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO EN LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA T OMÁS FERNÁNDEZ-QUIRÓS y JULIO LÓPEZ QUIROGA Abogados . ... Además, y conforme al artículo 451 del A LGENMAR, se excluye de la cobertura aseguraticia (sin que,según se infiera de la dicción del precepto, sea posible pacto en contrario y no obstante las particularidades que, para el contrato de seguro de buque se establecen en el artículo 476 del ALGENMAR) aquellos daños causados por el vicio propio o la naturaleza intrínseca del bien (exclusión referida, en distintos términos, en el artículo 756.6.º del Código de Comercio) y también (aunque, en este caso sí resulte posible su aseguramiento si así se pactare expresamente) aquellos causados por el uso y desgaste natural de dicho objeto. ... Si quereis leer completo el artículo, aquí está el enlace: www.uria.com/esp/actualidad_juridica/n15-E/art08.pdf Opinar no es gratis, hay que invitar a unas rondas o similar, no perdamos las buenas formas. ¡Hombre! no me digas que el Stix no tiene lugar en el debate, que me j.. el hilo. Precisamente, se trata de llegar a la conclusión de que efectivamente, no podría emplearlo el asegurador como argucia legal para invalidar una póliza tras un sinieestro,... o si, considerándolo como vicio propio oculto. ![]() |
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#7
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Veamos:
¿la Administración a otorgado al barco categoría de navegación "A"? ¿Si?, pues el STIX es mayor de 32. Una vez certificado esto ya no hay problema posible por este lado. Otra cosa es que se hayan realizado modificaciones en sus características iniciales (si llegaba justito a "A", ¿que pasa si instalamos una cubierta de teka?) o que el barco no esté en buen estado... Sobre los seguros (aparte del tema de acertar con el agente y la compañia) el problema grande es otro: Si sencillamente se llevan el barco del puerto la compañía no paga. ![]() La cobertura es de robo, y si alguien sube a bordo, suelta amarras e iza velas, no es un robo, es un hurto. Y no está cubierto. Si luego revientan el tambucho, es un acto posterior, y ya no altera la situación. De todas formas alegarán haberlo hecho ya navegando (sea cierto o no) pues la pena es menor. En todo caso tu no cobras. ![]() Durante un tiempo, algunos propietarios dejaban una cadena al muelle con candados al barco: si cortan o rompen algo para llevarselo, no es hurto, ya es robo. ![]() Pero en casos de mal tiempo los marineros no podian amollar las amarras al muelle ni tesar las del muerto, y ahora está la cadenita "pro-robo" (pues no es para que no lo roben, sino para que si se lo llevan, pueda ser considerado robo y no hurto) está prohibida en la mayor parte de los puertos. ![]() ¿Alguien sabe si hay forma de cubrir esta circunstancia? ![]()
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----------------------------------------------- ...¿y por qué no?... ![]() ----------------------------------------------- |
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#8
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De momento se me ocurre un Dóberman con hambre, pero como que no ¿no?.
¿Qué tal quitar alguna pieza vital del motor fácil de colocar? Por hacer alguna sugerencia. ¿Bloquear la botavara con un seguro tipo coche?. Sin motor y sin velas mal se va a salir del puerto. ![]() |
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#9
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Una opinión mas: Haize Alde a lo que preguntas en el primer post, estoy seguro que no (el seguro no puede esgrimir un bajo stix para no pagar) si podría que no esté en su zona de navegación(como comentaron con razón muchos cofrades), pero esto ya independientemente del stix sino con lo establecido en el despacho.
Lo que si podría pasar en el futuro (y esto es mi opinión, porfa no se enfaden) es que si se divulga y acepta suficientemente el stix (o la normativa que la reemplace) los barcos que mejor puntúen paguen una prima inferior. Aquí es donde me agacho para evitar las sillas ![]() En que me baso? Haciendo una comparación de lo que sucede con el seguro de otras cosas. Siempre se tiene en cuenta la baja o alta siniestralidad de una cosa o modelo. Si con el tiempo las estadísticas le dan la razón al stix y dichos barcos sufren menos siniestros las aseguradoras lo tendrán en cuenta. Ya sé que ahora me dirán que si el patrón es un suicida el barco se irá a pique igual... y tienen razón, pero esto las compañías ya lo saben y por eso también consideran los perfiles de los tomadores. Pongo un ejemplo válido: las motocicletas, los modelos y cilindradas que tienen siniestralidad mas alta pagan mas incluso aunque tengan un valor de mercado mas bajo (ya se que parece increíble pero es así) por esta razón algunas 600cc de una marca deportiva pagan mas que una 1500cc de otra marca incluso mas cara. Si encima el tomador es un muchacho joven soltero y con pocos años de carnet... bueno le dan el hachazo al pobre. Ah, que el stix considere el ángulo de inundación es lógico, y que un portillo hermético sea mas seguro también. Claro está, si el armador lo tiene cerrado con mala mar. En lo que estoy totalmente de acuerdo con mirabrás es en que si navegamos mas tendremos mas experiencia y nos hará mejores patrones... pues nos vemos en el mar ![]()
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@XeneiSailor https://www.instagram.com/xeneisailor/ No envidies mi progreso... Sin valorar mi esfuerzo
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#10
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Cita:
De ahí a meterlo en el rango "de Ley"..... lo de siempre, confundimos el tocino con la velocidad. Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#11
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A ver a ver, que esto es poner un caso donde una cía. de seguros podría agarrarse para anular un seguro y esperar opiniones.
Lo de la ley, no es que yo lo ponga para dar al numerito rango de ley, ![]() ![]() es una cita (que no es mìa) para decir ... ¿Es posible que el desconocimiento de ese digamos concepto nos pudiera ocasionar un problema legal?. Mi postura sobre el Stix está muy clara: Post del hilo en cuestión Cedemont: Basta de diseños que buscan lo estetico pero no lo dinamico. Basta de elegantes roofs y amplisimas bañeras. Basta de todo estan invitando a la gente a subirse al tren, yo me subi hace tiempo, hay alguien que despues de todas las evidencias aqui colgadas no va a subirse? De verdad que me gustaria escuchar a todos los que todavia no seguis creyendo en el STIX Birritas ![]() (contestación de un servidor) Pues aquí tienes a uno. Creer en un número es una idiotez. Creer de forma fundamentalista en un concepto representado por un número que procede de una estimación, es una insensatez. Como información complementaria, el Stix me parece útil, como dogma de fe, tengo cosas más importantes en que creer. Así que me quedo con las birritas y el brindis. ![]() |
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#12
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Cita:
¡NO! Con el tamaño máximo de letra y en color llamativo. Lo único que se puede hacer, es ponerlo más veces; así, a base de repetirlo, parecerá que es una gran verdad. ![]() Saludos. ![]()
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