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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
. No te niego que lo habitual es que los distribuidores hagan dos facturas: una por el barco, para liquidar el impuesto de matriculación, y otra para los accesorios, sin este impuesto .... pero una cosa es lo que se suele hacer, y otra muy distinta lo que dice Hacienda. Y lo siento mucho pero Hacienda puede reclamar a todos estos compradores que han aceptado este "trato de favor" que se liquide el 12% también sobre los accesorios. Él día que decida hacer inspecciones, se puede poner las botas.Es así de triste. Lo que no me parece bien, es que los distribuidores no adviertan a sus clientes de este "pequeño" riesgo: si vendedor y comprador lo asumen, pues aún, pero generalmente los compradores se benefician de ello sin saber que corren este riesgo.
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#2
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Tu dices que yo compro un barco con una factura de astillero presento los papeles y matriculo y devengo iva, me bajo el barco de Empuriabrava a Masnou (sin matricula es muy complicado) y despues de la fecha de matriculacion le monto lo que me parezca y tengo que volver a pagar el 12% mas el iva de los accesorios? es que cuando sacas un coche y al dia siguiente y en el mismo concesionario le montas un equipo de musica y tal, o unos alerones, o tapiceria de piel etc tienes que pagar tambien el 12% y el iva??
Una vez devengado los impuestos de la compra de un barco con la factura extendida por el astillero, tu puedes meterle oro en paño que solo estas obligado a devengar el iva, una vez matriculado se convierte en barco usado y todo lo que coloques ademas esta solamente gravado por el iva, es totalmente legal y nadie te puede reclamar nada de las facturas emitidas despues de la fecha de matriculacion de la factura emitida por el fabricante, no son chanchullos, es un paso totalmente dentro de la ley SALUT ![]() ![]() |
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#3
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Hola a todos,
Una pequeña aclaracion: El astillero esta obligado a vender el barco con factura incluyendo los accesorios que se monten en él. Es ILEGAL hacer dos facturas. Todos los accesorios montados en el barco durante los 6 meses posteriores a su adquisicion, estan TEORICAMENTE OBLIGADOS a pagar el 12% de matriculacion. Ojo que ya habido revisiones, hablo con conocimiento de causa. Conozco un caso muy cercano,en el que ha sido revisada una compra del 2007, donde se hicieron 2 facturas una del barco y accesorios y otra de transporte, y al final se ha tenido que liquidar el 12% tb sobre el transporte y el 12% sobre la electronica instalada con fecha de factura 2 meses posteriores a la fecha de factura del barco. Como comprendereis, los profesionales son los primeros que intentan que el precio final del barco sea lo mas atractivo posible para el cliente final, pero mucho ojo, que en la gran mayoria de los casos se "roza" la ilegalidad, sobre todo en lo que se refiere a factura de barcos y extras por separado. Saludos Optisail |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Optisail | ||
eilnet (24-11-2010) | ||
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#4
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Buenas tardes cofrades, un
para todos.No me imaginaba que este asunto iba a dar para tanto, menudo hilo gracias a todos vosotros. Tras la lectura de vuestros comentarios, planea una primera conclusión : comprar una embarcación es en España una operación de alto riesgo, donde si te descuidas puedes perder muchas plumas.Parece que esto es Africa, y lo que se impone es "cada uno a lo suyo, y gili... el ultimo". Es lamentable que no existan normas legales que defiendan el consumidor y regulen lo que se tiene que abonar, como y cuando ( como en el caso de una vivienda, por ej). Mi segunda conclusión, es que gracias a foros como este y una comunidad de cofrades como la nuestra, hemos dejado de ser victimas fáciles para la cantidad de sinvergüenzas que pululan por la calle. De nuevo, gracias..... ![]() |
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#5
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Cita:
Excelente hilo. Hay que aclarar conceptos por el bien de todos los futuros compradores.![]() Sería posible conocer el Real Decreto, artículo, reglamento o Ley en que se basa Hacienda para gravar con el 12% todo lo que se monte en los 6 meses posteriores a la matriculación. Lo digo para que no queden dudas, ya que hay opiniones contradictorias sobre ese asunto y sería bueno que quedara totalmente aclarado. Yo me bajo el RD o lo que sea y me quedo tranquilo. Gracias anticipadas y tómense algo a mi cuenta. ![]() ![]() |
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#6
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Me pongo en marcha Boston y te informo al respecto
![]() ![]() ![]() Saludos Optisail |
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#7
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Muchas gracias, Optisail.![]() Sólo a través del conocimiento de la legislación aplicable tanto desde el punto de vista de la relación comprador-distribuidor, distribuidor-astillero y las repercusiones fiscales de las distintas opciones, será posible conseguir la necesaria estabilidad y tranquilidad para todos en las operaciones de compra de embarcaciones. Es mucho el dinero en juego al comprar un barco. La sola lectura de algunos casos aquí comentados, pone los pelos de punta. ![]() Seguro que será bueno para el mercado, la transparencia y la confianza posibilitada por el hecho de tener información suficiente y contrastada para que comprar un barco no sea una ruleta rusa. Eso animará a mas de uno. Saludos y gracias. ![]() ![]() ![]() |
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#8
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Cita:
Sin ánimo de sentar catedra, el problema no esta en la ley 38/1992 sobre impuestos especiales, que es la que crea el denomindado impuesto de matriculación. El problema esta en que esta ley dice: Artículo 69. Base imponible. La base imponible estará constituida: En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.[/left][/left][/center][/left] En consecuencia, la base imponible, es decir, la cifra que sirve de base para aplicar el impuesto de matriculación, viene determinada con los criterios con que se determina la cifra por la que se devenga el IVA, y ahi es donde esta la regulación especifica que determinada que constituye una embarcación de recreo nueva etc.....y especialmente para el caso de las importaciones, dicha Ley dice: Artículo 83.- Base imponible. Uno. Regla general. En las importaciones de bienes la base imponible resultará de adicionar al Valor en aduana los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo: a) Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación del Impuesto, así como los que se devenguen con motivo de la importación, con excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido; b) Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro ...... Ya os digo que no pretendo hacer un dictámen. Solo he hecho una aproximación sin ser especialista en derecho tributario, y por supuesto los letrados asesores de Optisail, nos pueden dar una respuesta más concreta, pero lo que si me interesa resaltar es que en la naútica de recreo, como en cualquier otra actividad, las transacciones que se realizan tienen una regulación específica que es necesario conocer, y en este sentido, no podemos dejarnos llevar por los consejos "comerciales" de cuya buena intención puedo no tener dudas, pero que pueden poner en serios aprietos a todas las partes. En este sentido, asociaciones como ANAVRE nos pueden ayudar en la confección de un sencillo protocolo como el que hoy existe para cualquier potencial comprador de viviendas, en los que se nos refieran las orientaciones más importantes que deberiamos seguir para comprar con garantias. Y por supuesto que esto no va contra nadie, sino que, simplemente ha de servir para reglar el legítimo interés comercial, que en ningún caso a de prevalecer a expensas de la pérdida de derechos del consumidor. ![]() ![]() |
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#9
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De acuerdo, en principio bien, pero entiendo que eso sería aplicable a la compra hecha a un astillero de fuera de la UE, ya que si no me he liado, no existen aduanas dentro de la UE, y la circulación de personas y mercancías es libre.O sea, que supongo que la compra a un astillero de dentro de la UE no es "importación" al ser un único espacio económico, y por tanto no sería aplicable el citado art. 83. ![]() ¿O tal vez sí?. Yo creo que no. Saludos. ![]() ![]() |
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#10
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Es aplicable a las intracomunitarias.
Saludos |
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#11
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Capitan5 aplaudo tu intervencion
![]() ![]() Igualmente hare una consulta legal y pegare en este post la respuesta. Pero me reitero, para mi sería mucho más fácil y cómodo que se pudiera facturar solo el barco, separar las facturas de transporte , electrónica por otro lado, extras por otro...ETC. Obviamente el precio final para el comprador seria mas atractivo, por lo tanto más fácil la venta , no se si me explico. Pero la ley es la que es, y creo que es obligación del buen profesional, explicar al comprador, los posibles riesgos que acarrean algunas practicas. No te imaginas la cantidad de veces que he oído en un Salón: Pues a mi el astillero "tal" y el astillero "pascual" me separan las facturas del barco extras y transporte, "así que si vosotros no lo hacéis tendré...." Alguno se estará acordando ahora de esto, os lo garantizo Las cosas claras coño, la fama que tenemos es la que merecemos, como puede haber tanto charlatan por ahi vendiendo barquitos ![]() ,Optisail |
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#12
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A ver Boston,
En muchos casos el que factura es el Importador al cliente final,luego la compra intracomunitaria la hace el importador, no el comprador final, te pongo un ejemplo: Nosotros compramos barcos al astillero con una factura, después se lo vendemos al cliente y facturamos nosotros al cliente final. Por ejemplo en el caso de algún astillero con el que trabamos, el astillero NO PUEDE facturar el barco y los extras aparte. Todo lo que el astillero compra para instalar en un barco, va asociado a un numero de casco a donde se va a instalar ese producto que el astillero adquirió. No se si me entiendes. Por lo tanto nosotros abonamos una factura x, con un numero determinado de extras al astillero. Repito, no nos "separan" las facturas bajo ningún concepto. Después vienes tu y nosotros te tenemos que facturar exactamente por el concepto que te vendemos, que es exactamente el mismo que ya nos fue facturado a nosotros por astillero, pero incrementado en nuestro margen comercial. No puedes comprar un barco de 130.000 que tiene 30.000 en extras, y despues emitir 2 facturas una de 100.000 y otra de 30.000. Tienes que facturar exactamente el mismo concepto que adquiriste, que al fin y al cabo es el que vendes. Y según la ley , añadir a esa factura, todos los extras, añadidos o modificaciones que se ponen al barco en España ( que lógicamente no venían en la factura inicial) Perdon por el tocho ![]() ![]() Saludos Optisail |
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#13
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(impuestos, homologaciones etc.) lo que toca es dar seguridad y garantias a tope. A veces ignoramos la parte positiva de toda las leyes y normas que nos rodean,y la parte positiva es que si las aprovechas puedes reclamar.. En este sentido, recuerdo con perplejidad al pedir los papeles de un barco aleman de segunda mano que me interesaba comprar y cual fue mi sorpresa, cuando el aparente propietario me enseñó un "papel" expedido por un "club" porque en ese pais no hay un registro público que nos diga con total garantia quien es el propietario de un barco. En definitiva y para no enrollarme, si queremos que la naútica comercial sea tan segura como cualquier otra actividad, teniendo en cuenta las cifras que se mueven, hay que conocer las reglas del juego a tope ![]() ![]() |
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#14
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Cita:
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#15
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NEFTA, el tema es meridianamente claro. Mi sorpresa viene por el hecho de tu insistencia de que una vez matriculado puedes ponerle lo que quieras y no está sujeto al 12%. No es este el tema. Eso esta clarísimo. Hablamos de opciones puestas en donde quieras ANTES de matricular. Y da lo mismo factura de astillero o de distribuidor. Da lo mismo.
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