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Antiguo 28-11-2010, 18:00
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RICK2009 RICK2009 esta desconectado
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Predeterminado Re: reclamación del IVA en el caso ANDALÚ

Hola Jangada, en relación a lo que planteas sobre la posible exigencia retroactiva de las cuotas de IVA no cobradas inicialmente, échale un vistazo al artículo 88 apartados Tres y Cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, que textualmente dicen:
Tres: “La repercusión del impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente”.
Cuatro: “Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo”.

Sobre el devengo (más o menos es cuando se presta el servicio) dependerá de si los contratos de los amarristas son anuales o mensuales. Mírate el artículo 75 de la misma Ley.

Si lo que pretenden es rectificar las cuotas de IVA inicialmente repercutido (dejando a salvo el aumento legal que se produjo en Mayo o Junio que se pasó del 7% al 8% y del 16% al 18% -eso no se puede discutir-) convendría tener en cuenta, básicamente en el caso que nos ocupa, el artículo 89. Uno, último párrafo, Dos y Tres de la Ley, que dicen:
Uno y Dos: Mas o menos que las cuotas repercutidas incorrectamente pueden rectificarse siempre que no hubieran transcurrido 4 años desde el devengo, incluso si no se repercutió cuota alguna pero se expidió factura.
Tres: “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas (-los casos en que el puerto o club exigía el 7% en lugar del 16%-) en los siguientes casos: 1º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el articulo 80 de esta ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas (del 7% al 16% sería el caso) y los destinatarios de las operaciones no actúen como empresarios o profesionales del impuesto…”

Precisiones a vuela pluma:
1º. Creo que los casos del artículo 80 no nos afectan para el caso que comentamos.
2º. Los amarristas, salvo los que se dedican al Charter, actúan como destinatarios particulares, nunca como empresarios o profesionales y en consecuencia no les afecta la pretendida rectificación.
Pero ojo que las cuestiones expuestas hay que leerlas con más detenimiento tomando un café.
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