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Predeterminado El Supremo declara nulas 7 cláusulas de seguros

El Supremo declara nulas 7 cláusulas de seguros

Nuevo éxito judicial de la OCU: el Tribunal Supremo ha dictado sentencia confirmando la nulidad de siete cláusulas de contratos de seguros. Esta sentencia pone punto final a un proceso iniciado en 2005. Tras la decisión del Supremo, la nulidad de esas cláusulas se extiende a todas las compañías que las incluyan en sus contratos.



La sentencia del Tribunal Supremo, que aunque es del 1 de julio ha sido comunicada ayer a las partes,
  • Resuelve el recurso planteado por la OCU y por diferentes compañías de seguros contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de marzo de 2006
  • Declara nulas diversas cláusulas contractuales en materia de seguros
Las cláusulas impugnadas eran 8, y el Supremo confirma la nulidad de 7 de ellas
La denuncia de la OCU

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) presentó en abril de 2005 en los Juzgados de lo Mercantil una acción de cesación contra Allianz, Caser y Mapfre, mediante la que perseguía la declaración de nulidad de diversas cláusulas presentes en millones de contratos de seguro de diferentes ramos. Recurrida la sentencia ante la Audiencia Provincial, esta determinó la nulidad de 8 tipos de cláusulas
Las cláusulas declaradas nulas por el Supremo


A partir de ahora, las cláusulas de contratos de seguros
  • Que exijan al asegurado entregar el original (no copia) de su póliza para poder solicitar el pago de la indemnización, una vez producida la contingencia o siniestro, desposeyéndole así de la póliza y dejándole a merced de la compañía.
  • Que incurren en falta de información sobre aspectos esenciales del contrato de seguro (delimitación del riesgo y prestaciones), tanto en los de seguros de vida (omisión del método del cálculo del valor del rescate y de la revalorización del capital, falta de definición del llamado “interés técnico asegurado”) como de vehículos (criterios de la aseguradora para modificar la tarifa de siniestralidad, es decir, el sistema bonus-malus).
  • Que impongan un sistema de penalización por rescate del seguro de vida en los primeros años tan desproporcionado que niegue al asegurado toda renta e incluso pérdida en parte del capital inicial.
  • Que, en el seguro de defensa jurídica, eximan a la aseguradora de tener que pagar los gastos de procurador y abogado de su cliente si éste gana el juicio y condenan en costas al contrario. En este caso el cliente ha tenido que adelantar todos los gastos y la aseguradora no paga ningún gasto.
  • En las que la compañía se reserva la resolución del contrato por el mero acaecimiento del riesgo cubierto.
Son nulas de pleno derecho. Esa nulidad no se refiere sólo a las cláusulas de los contratos denunciados, sino que se hace extensiva a los contratos de cualquier compañía de seguros que los incluyan. Efectivamente, lo más destacado de la sentencia del alto Tribunal es que extiende la declaración de nulidad de estas cláusulas al resto de aseguradoras del mercado que las incluyan en sus contratos.
¿Qué hacer si mi contrato tiene una cláusula nula?

La OCU va a remitir esta sentencia a la Dirección General de Seguros, UNESPA y a la Asociación de mediadores, agentes y corredores para que tengan en cuenta las cláusulas declaradas nulas y vigilen, dentro de su ámbito de actuación, que no figuren en las pólizas de seguros.
La OCU va a poner a disposición de los afectados interesados un servicio personalizado de consultas sobre sus pólizas con el objeto de que las indemnizaciones de los asegurados no se vean mermadas por la aplicación de estas cláusulas. Llame para ello al teléfono 902 050 540
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