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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Los criterios que viene utilizando la actividad inspectora de hacienda sobre las empresas de charter, suscintamente son las siguientes:
Guía de inspección: (EL DECÁLOGO) ![]() Indicios: 1.- Verificar en el puerto base, las salidas de las embarcaciones, pues los arrendamientos suelen ser semanales de sábado a sábado. 2.- Nº de embarcaciones registradas por la sociedad mercantil, en especial igual o menor a 2 embarcaciones. 3.- Beneficios declarados por la sociedad con tasa interna de retorno (TIR) inferior al 10% 4.- Contrato de seguro sin inclusión específica de la actividad arrendaticia. 5.- Publicidad de la empresa muy reducida o inexistente Presunciones: 6.- Facturas de gastos portuarios en periodos diferentes a los que se prueba la actividad arrendaticia y que no corresponden al puerto base. 7.- Contratos de arrendamiento por plazo superior a 3 meses o contratos con socios de la entidad o sus familiares. 8.- Incidencia ocurrida en navegación por parte de los socios y sus familiares: partes de sinistro a la aseguradora. 9.- Inspección por parte del los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, fuera del recinto portuario, llevando a bordo socios, o familiares de la empresa. 10.- Manutención de la empresa por más de un periodo anual con escasa o nula actividad arrendaticia. La presión en el sector sigue, en muchos lugares del Estado. recientemente era Las Palmas un lugar de actuación, como algun cofrade ya advirtió. ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
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