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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
En este tema habria mucho que hablar, yo se de gente que tiene barco en 6ª y que ha pasado las inspecciones favorablemente, todo depende cómo se haga. Y en cuanto a que si tienes un uno por ciento en una empresa que se dedique al charter y que por ese motivo tu no puedas alquilar un barco a esa misma empresa, me parece que te equivocas. saludos y ![]() |
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#2
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Cita:
Una ronda para todos ![]()
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Quien dijo miedo cuando estabamos tos cagaos
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#3
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Como he dicho antes no estoy pensando en entrar en este sistema solo me ha llamado la atención.
En cuanto a lo que decíais que en cuanto tienes una parte de una sociedad no puedes alquilar aquí es irrelevante ya que el barco está a nombre de la empresa que hace la gestión. |
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#4
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Yo pensaba que tenia el mismo tratamiento en hacienda que las empresas de alquiler de vehículos, los cuales tambien estan exentos de pagar el impuesto de matriculación si reunen ciertas condiciones (vehiculos dedicados al alquiler a corto plazo, etc).
en el caso de la nautica desconozco si el tratamiento es diferente pero lo que no parece lógico es que si yo soy accionista minoritario de una empresa no pueda ser cliente de la misma. exagerando pongamos por ejemplo que yo soy accionista de Repsol, telefonica, trasmediterranea, etc. y que alguna de ellas decide invertir en el negocio de flotas de embarcaciones dedicadas al charter, yo no puedo alquilar un barco a esas empresas?? Lo que está claro es que si yo tengo una empresa de charter, que tiene un solo barco y que los accionistas somos mi mujer, mi cuñado y yo y que encima yo soy su unico cliente pues canta un poco no? Saludos y ![]() |
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#5
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Para empezar esa no es una nueva fórmula de chárter. Hace ya muchos años que funciona. Lo habitual antes era que tú pagabas el 50% del barco (siempre comprado a través de la empresa de chárter). El barco se pone a nombre de la empresa de chárter, que obtiene alrededor de un 20% de descuento en su compra. La empresa de chárter financia el restante 30% con la garantía del barco, con lo cual, no pone ni un duro y tiene un barco trabajando. Al cabo de 5 años, el barco pasa a tu nombre. Tú has podido disfrutar de tu barco durante 2 o 4 semanas al año en temporada alta en ese período, y cuando haya estado sin alquilar. Puesto que el barco está a nombre de la empresa de chárter, tú no tienes ningún problema. Por otra parte, si tú haces esta operación con una multinacional, tienes la opción de cambiar tus semanas de uso en temporada alta de tu barco, por un barco similar en otra base del mundo, lo que te puede permitir conocer otras zonas, y obviamente que todavía puedes tener menos problemas con el fisco.
Si ahora pagas el 60%, han empeorado las condiciones. Un saludo.
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#6
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En mi opinión, se trata de un contrato totalmente legal; otra cosa será el tratamiento que se le de al 60% que anticipas del barco. El mayor problema que yo veo es que el barco es propiedad de la compañía, por lo que, en caso de embargo, quiebra, etc, te quedas sin nada.
Para madrugón: aunque te sorprenda es así. Con que seas propietario de una sóla acción de la empresa, no puedes alquilar el bargo sin perder la exención. Un saludo,
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Iñigo ![]() ![]() Cita:
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#7
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Yo no lo haría. No tienes ninguna garantía del 60% aportado, a no ser que la empresa de charter te diera un aval bancario a primer requerimiento. Si financian el 30% con la garantía del barco, en caso de impago el banco ejecutaría dicha garantía y tú te quedarías sin nada.
Además ten en cuenta que en la náutica hay mucho buitre (y no se me enfade nadie que también hay gente muy profesional). Buen viento
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"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer"
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#8
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Cita:
Aunque no figure como accionista o propietario, si Hacienda tiene elementos documentales para asimilar el contrato a un alquiler CON OPCION DE COMPRA, me temo que solicitaría la regularización del Impuesto de Matriculación correspondiente (+multa). Los criterios para la exención del mismo son muy rígidos. |
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#9
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Al final vamos a tener que contratar un gabinete fiscal para la Taberna, pero mientras que el Tabernero se decide, a los efectos de la exención del Impuesto de Matriculaciones no se pueden realizar operaciones con personas vinculadas.
Pero ¿qué es una persona o entidad vinculada? * Un accionista con más del 5% de participación * El Consejero o Administrador de una sociedad * Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios con más del 5%, consejeros y administradores. Hay más casos de vinculación pero no parecen que se ajusten al tipo de empresas de las que estamos hablando. Según lo anterior - y conozco un caso - si el accionista único de la sociedad es mi hermano, me puede hacer contratos de arrendamiento sin que superen los tres meses en un periodo de doce, sin que peligre la exención del Impuesto de Matriculación. Además de lo anterior, os adjunto consulta vinculante de Hacienda en la que se manifiesta que determinados usos no implican que se pierda la exención. ![]()
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![]() Calico Jack Rackham |
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#10
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Muy buena aclaracion Rackham pero a mi me han dicho y escrito esta que tampoco se puede alquilar por un pariente en segundo grado, por lo que no puedo alquilarle un barco a mis padres-hijos(1 grado) ni hermanos-abuelos-nietos(2º grado)
El tema esta complicadillo ya que en Malaga para el transporte, calibracion, pruebas, etc necesitas una acreditacion (pasavante) de la capitania para que no tengas problemas. Saludos
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Quien dijo miedo cuando estabamos tos cagaos
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#11
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Cita:
Gracias por la información, esto ya me parece más lógico. ![]() |
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