![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
#76
|
||||
|
||||
|
Me parece que la bandera de conveniencia tiene otro significado: Es la bandera de un país que pone muy pocas limitaciones a los barcos y la usan algunos mercantes aunque ni sus empresas ni sus tripulaciones tengan nada que ver con ese país.
Se llama así a Panamá, Liberia, Chipre (al menos antes de ser de la UE), etc. ![]() No se puede tener más de una bandera. Lo prohíbe el tratado CONVEMAR, conocido como "La constitución de los mares", propuesto por la Convención de la Naciones Unidas para la ley y el mar (UNCLOS) y aceptado por la mayoría de los países. ![]() Cita:
![]() ![]() |
|
#77
|
||||
|
||||
|
Unas
![]() , En general se dice que alguien es residente cuando esta más de 6 meses (180 días) en un lugar, esto sobre todo tiene peso para el fisco, ya que en función de tu residencia o no-residencia pagas unos u otros impuestos. Cuando vas a otro pais "donde no resides" te encuentras que determinados bienes los puedes comprar e incluso tener ingresos, de ti depende el "declararlos" lo cual tienes obligación, en algunos casos o no declararlos, en nuestra querida europa las haciendas llevan años cruzandose datos, pero aun no se curzan todos, es decir en la mayoría de paises podras comprar una embarcación y esa información no llegara a tu pais de residencia, y en muy pocos paises para comprar un abrco debes de residir en él. Tienes un barco comprado con pabellón NO español, a todos los efectos estas en territorio extrangero y bajo las leyes de dicho pais, tu podras navegar cumpliendo las leyes del pais en cuanto titulación, seguridad etc etc, cuando estes en aguas territoriales españolas exactamente igual con las siguientes limitaciones, si entras en un puerto tendras que demostrar que tienes un seguro obligatorio similar al español y no podras tener el barco en España más de los 180 días, recuerda con 6 meses eres residente, en este caso tu barco y tienes que abanderarlo en España. Una vez abandaredo español estas igual que todos los españolitos con barco, jodido. Pero si tu compras en barco fuera de Esapña y no vienes por España, macho estas fuera de nuestras aguas y haces y deshaces en función de la legislación de donde tengas el barco, por decirlo de alguna manera la legislación española te preocupa lo mismo que a los que navegan por el Mediterraneo la de Filipinas (por poner un sitio precioso pero lejano). No concibo que si tu no traes tu barco a España la larga mano de hacienda ni de ningún otro departamento de nuestra administración pueda molestarte de ninguna forma. Que disfrutes de tu barco alla donde lo tengas. Buena mar. |
|
#78
|
||||
|
||||
|
Desde luego que los administradores nos tienen liados a los administrados.
Con su afán recaudatorio incurren en incongruencias como la que paso a exponer. Nueva ley de 5 noviembre 2010 para facilitar abanderamiento, BOE 6-11-10 pág. 93237 y siguientes. Bueno, pues rescato del abandono un barco gemelo del Joshua de B. Moitessier casi terminado de restaurar por su anterior dueño, que me lo "vende" por motivos de salud, para que lo termine. El velero en cuestión tiene 46 añitos y ha pasado por varios manitas, que por un motivo u otro no iniciaron el trámite de abanderamiento español, y cuando voy a iniciar los trámites en capitanía y presentar el proyecto por ingeniero naval e ir a la Consejería de Hacienda de la Junta, me ponen una traba insalvable, presentar los justificantes de pago del ITP de los anteriores dueños, que no sé si viven o si no y se remontan los documentos a más de 20 años. pues con tanto querernos facilitar la cosa, resulta que estoy haciendo gestiones para abanderar en otro país comunitario. Os mantendré informados.de mis progresos |
|
#79
|
||||
|
||||
|
Puedes seguir con los trámites, porque lucir nuestra bandera nos cuesta caro, pero hay otra solución.
Puedes ir a Hacienda (a la agencia tributaria estatal) y solicitar un certificado de que no existen cargas sobre ese barco. Tendrás que pedirlo por el nombre del dueño anterior. Ten en cuenta que las deudas tributarias prescriben a los cinco años, así que aunque ninguno hubiese pagado los impuestos, ya no tendrían que hacerlo. ![]() De todos modos, eso que te han pedido es una barbaridad. Deberías presentar una queja porque el funcionario no tiene derecho a sacarse las normas de la manga. Vergonzoso ![]() Valoralo y elige la opción que mejor te parezca. Es un bonito barco. Espero que lo termines y lo disfrutes como corresponde a esa leyenda: Surcando los océanos ![]() Editado por Relampago en 08-04-2011 a las 10:35. Razón: Aclaracion |
|
#80
|
||||
|
||||
|
Cita:
Espero no te lo tomes a mal. La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años: •El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. •El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. •El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. •El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. •El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos antes citados conforme a las reglas establecidas en el artículo 67 de la LGT. Capirinhas a GOGO ![]() ![]()
__________________
Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
Relampago (11-04-2011) | ||
|
#81
|
|
[quote=Jangada;1038831]Cofrade hay que tener un pelín de cuidado al dar informaciones, en especial, si son tributarias y pueden implicar en costes económicos para los cofrades. Las informaciones equivocadas pueden inducir a error. Siendo miembro de la Junta Directiva de una asociación de navegantes, creo que el cuidado ha de ser doblado.
Espero no te lo tomes a mal. La prescripción de la obligación tributaria se regula en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciéndose que prescriben a los cuatro años: ![]() ![]() ![]() ![]() Es que algunos se llenan la boca despotricando contra los abogados....y luego resulta que están ENCANTADOS de hacer de abogados...y asesorando sobre asuntos y materias que desconocen. ![]() Eirín.
__________________
Eirín. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín | ||
Relampago (11-04-2011) | ||
|
#82
|
||||
|
||||
|
Bien, pues cuatro años, mejor aún. Gracias por la corrección.
No pretendo ser experto en nada. Lo único que hago es intentar compartir mi experiencia por si a alguien le sirve de ayuda. De todos modos, en este caso no creo que al cofrade le suponga perjuicio alguno seguir mi recomendación. Salud ![]() |
|
#83
|
||||
|
||||
|
Muchas gracias de antemano y por favor que se llenen las copas, Iré a la delegación de Hacienda estatal en Huelva y pediré el documento que acredite que el anterior dueño no tiene cargas sobre el barco (cosa que sé por cierta), pero con el documento en mi poder para iniciar trámites. Y con respecto a la delegación de hacienda de la Junta de Andalucía, pues de momento "mutis" mientras no me indiquen lo contrario.
Gracias de nuevo y a seguir con el proyecto, que lo tengo muy avanzado. |
|
#84
|
||||
|
||||
|
Cita:
Es decir. Tengo el barco con bandera extranjera en un país extranjero. Vengo el año 2011 con mi barco a pasar 120 dias en aguas españolas y después, vuelvo al pais extranjero. ¿Puedo venir el año que viene, 2012, a pasar otros 120 días? |
|
#85
|
||||
|
||||
|
Creo que para no duplicar el hilo, tenemos otro habierto que practicamente se tocan los mismos temas
http://foro.latabernadelpuerto.com/s...ad.php?t=66150 |
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|