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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Está claro Ninbo.
Aqui todo se mueve por intereses economicos, no hay otra. .
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#2
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Todo esto es francamente interesante. Los que hemos estudiado algo de legislación para poder sacar algún "titulillo" tenemos (creo) ahora mismo una serie de interrogantes que hacen de este tema un buen pasatiempo.
verbigratia: Aguas Internacionales (aguas libres, alta mar...) son a partir de 12 m la C.A.Canaria no puede legislar en aguas internacionales (jurisdicción)... las Aguas Territoriales son hasta 12 m. las Aguas Territoriales son "bien demanial", o sea, "bien común" (de todos, ergo no solamente de los canarios en el caso del "Mar Canario") los intereses económicos se pueden reclamar hasta las 200 m a la comunidad internacional ¿por quién? pues por quien tenga personalidad jurídica internacional (IMO). O sea, el Estado español. No las CC.AA. ???? y así etc. etc. ![]() ![]()
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) |
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#3
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Absolutamente de acuerdo con Rookie, todo lo demás son medallas de hojalata que tanto gusta a la mayoría de la clase política,mañana dirán hemos conseguido ésto y lo otro, y el mar de Canarias y bla bla bla...No sirve para nada pero lo hemos conseguido
y habrá quien aplauda fervorosamente ![]() En fin , ríos de tinta y de saliva inútiles, con la que tenemos encima ![]() Una ronda de ron bien grande como anestesia ![]() ![]() |
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#4
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Cita:
![]() Las aguas territoriales son de 12 millas, más 12 de la zona contigua y hasta 200 millas la zona económica exclusiva. La plena soberanía se ejerce en 12 millas, pero una soberanía limitada se ejerce hasta las 24 millas, sin perjuicio de las limitaciones del paso inocente y otras. La delegación legislativa está reguladas en el Art. 150.1 CE que establece lo siguiente: “Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o alguna de las CCAA la facultad de dictar para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las CCAA”. Se trata de una modalidad de delegación legislativa. Mediante la ley marco se va a permitir que ciertas materias que son de competencia del Estado se puedan regular por las CCAA. Además están las leyes orgánicas: estatutos de autonomía. Que un bien sea demanial no tiene que ver con quien lo regula. Las calles son bienes demaniales y las regulan los municipios aunque sean de todos los españoles. Regular no quiere decir apropiarse. Los intereses de la zona económica exclusiva los puede reclamar una CCAA siempre que tenga las competencias delegadas para ello, si bien que en el ámbito externo serán representadas por el ministerio de AAEE. Cataluña ha abierto incluso delegaciones a mode de "embajadas" gubernamentales. ![]() ![]() Bromas aparte y sin entrar en política pero con los pies dentro, creo que esta ley poco o nada afectará a los navegantes de recreo, si embargo está claro que suscita interés... unas caipirinhas Rookie ![]() ![]()
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Vivimos todos, en este mundo, a bordo de un navío zarpado de un puerto que desconocemos hacia un puerto que ignoramos. (Fernando Pessoa -1931) |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Jangada | ||
popeye IV (21-12-2010) | ||
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#5
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Muchas gracias Jangada.
Tu siempre ayudandonos a que entendamos esos temas de leyes y normas. A tu salud. .
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#6
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Pues muchas gracias y se aceptan
...según tengo entendido, las distintas franjas costeras (que bien resumes en tu mensaje) son así (en dimensión y atribuciones) porque están aceptadas internacionalmente (es decir, por terceros países). Así que, deduzco, los acuerdos que internamente (gobierno central-autonomías, en nuestro caso) un país adopte a la comunidad internacional se la trae un poco "al pairo"... (o sea, que no tienen efecto sobre terceros países si no lo aceptan). Por esta razón, sigo deduciendo, las aguas más allá de 12 m. serán siendo consideradas "aguas libres" (alta mar) por otras banderas... Visto desde otro punto de vista: yo, con bandera de país tercero, le haría caso, más allá de 12 millas, a una patrullera con bandera española... cualquier otra bandera sería, pará mí, bandera pirata... ![]() Por cierto, en lo de "bienes demaniales y CC.AA." me autocensuro ![]() En este tema, siempre me viene a la mente este ejemplo: imaginar que la Admón. de nuestra comunidad de vecinos "delegue" la admón. de cada rellano al propietario de la puerta: ¿os imagináis los colores de pared, las puertas, las macetas, etc? ![]() Ah! y gracias por las aclaraciones legales ![]() Salud ![]()
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rookie EC2ALV "matar a un hombre no es protejer una idea (doctrina), si no matar a un hombre" Sebastian Castellio, Contra Libellum "The [U.S.] Constitution is a limitation on the government, not on private individuals... it does not prescribe the conduct of private individuals, only the conduct of the government... it is not a charter for government power, but a charter of the citizen's protection against the government". Author and philosopher Ayn Rand (1905-1982) Editado por rookie en 21-12-2010 a las 10:46. Razón: completar |
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#7
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Pues ya está publicada la Ley 44/2010, de 30 de diciembre, de aguas canarias, en el BOE de hoy (http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/3...2010-20140.pdf).
FELIZ AÑO y unas ![]() ![]() ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a PEPOTE RAOR | ||
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#8
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Como todos sabemos, esta Ley ha salido adelante a cambio de que Coalición Canaria apoyara los Presupuestos Generales para 2011.
Es decir, un acuerdo entre partidos ha sacado adelante una Ley que, a efectos internacionales, es papel mojado. La legislación internacional habla de: * Aguas interiores * Mar territorial * Zona contigua * Zona económica exclusiva * Alta mar pero en ningún lugar se menciona eso de "Aguas Canarias" (cámbiese "Canarias" por cualquier otra toponimia). Es más, la Ley se ha cubierto las espaldas al poner: Disposición adicional única. Respeto al Derecho Internacional. El trazado del contorno perimetral no alterará la delimitación de los espacios marítimos de las Islas Canarias tal y como están establecidos por el ordenamiento jurídico español en virtud del Derecho Internacional vigente. Es decir, que seguimos en lo mismo. Seguiremos atentos a ver en qué termina todo esto. Saludos ![]() |
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#9
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Lo que tocan los políticos, nos sele muy caro mejor![]() Se estén quietos coño ![]() A la mar ni me la toquen, son capaces de hacerla amarga ![]() ![]() |
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