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  #1  
Antiguo 19-12-2010, 14:49
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Predeterminado Re: Leasing y abanderamiento

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Originalmente publicado por nemesis Ver mensaje
Vamos a ver si podemos aclararnos, supongamos que compro un barco de bandera francesa bajo la modalidad del leasing francés y por un plazo de cinco años. La primera duda qeu se me plantea es si ese barco tiene bandera francesa ¿debo abanderarlo en España o no? Me han dicho que no. Peroooo no lo veo claro. ¿que pensaís?
Si eres residente español (o tienes ingresos en España) y deseas navegar por aguas españolas, estás obligado a abanderarlo aqui.

Por otro lado, deberias estudiar qué ventajas te ofrecerá el leasing francés a la luz de la Directiva Comunitaria CE 2008/8, de aplicación para sujetos pasivos de IVA desde el 2010 y para todos (particulares incluidos) el 2013. Básicamente se aplicará el IVA del pais receptor del servicio, no del emisor, o sea te aplicarán el IVA español, no el francés (que es mucho más reducido en estas operaciones) y que era el atractivo de este tipo de financiación.

Deberias consultar con un asesor fiscal las particularidades de tu caso.

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  #2  
Antiguo 20-12-2010, 01:27
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Predeterminado Re: Leasing y abanderamiento

Contrario a las dos opiniones anteriores, se de alguna empresa de charter, que trabaja en Baleares y ha tenido, durante años, algún barco de su propiedad, con bandera francesa. Los hechos son de los años 2002 al 2006.

En la actualidad no se como estará la cosa, pero me parece que no ha variado mucho, por lo que "puede ser posible".


Saludos.
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  #3  
Antiguo 20-12-2010, 06:27
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Predeterminado Re: Leasing y abanderamiento

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Originalmente publicado por El Temido II Ver mensaje
Contrario a las dos opiniones anteriores, se de alguna empresa de charter, que trabaja en Baleares y ha tenido, durante años, algún barco de su propiedad, con bandera francesa. Los hechos son de los años 2002 al 2006.

En la actualidad no se como estará la cosa, pero me parece que no ha variado mucho, por lo que "puede ser posible".


Saludos.
Al amparo de las tranferencias sobre transporte marítimo que tiene asumidas Baleares, según resolución de Conselleria de Fomento 2389 26/01/98:
"Se autoriza para el alquiler de embarcaciones de recreo de la UE, a las personas naturales o jurídicas, nacionales de la UE, para utilizar puertos o puntos de esta Comunidad Autónoma como base de operaciones para el alquiler de embarcaciones de bandera de la UE "

No creo que éste sea el supuesto que plantea el cofrade Nemesis.

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  #4  
Antiguo 20-12-2010, 09:52
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Talking Re: Leasing y abanderamiento

Creo que lo mas importante es lo que ha dicho Nelson con el tema de IVA. La diferencia creo que un 10% mas de la cuota a pagar.
Eso si que es para pensarselo 2 veces.

Saludos y Feliz Navidad
Rafa
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  #5  
Antiguo 20-12-2010, 12:17
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Predeterminado Re: Leasing y abanderamiento

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Originalmente publicado por Nelson Ver mensaje
Si eres residente español (o tienes ingresos en España) y deseas navegar por aguas españolas, estás obligado a abanderarlo aqui.

Por otro lado, deberias estudiar qué ventajas te ofrecerá el leasing francés a la luz de la Directiva Comunitaria CE 2008/8, de aplicación para sujetos pasivos de IVA desde el 2010 y para todos (particulares incluidos) el 2013. Básicamente se aplicará el IVA del pais receptor del servicio, no del emisor, o sea te aplicarán el IVA español, no el francés (que es mucho más reducido en estas operaciones) y que era el atractivo de este tipo de financiación.

Deberias consultar con un asesor fiscal las particularidades de tu caso.

Quería matizar que el IVA a aplicar sería el francés, si el sujeto pasivo es residente en España y no tiene número de IVA intracomunitario. En el caso de estar de alta en el número de IVA intracomunitario, se le aplicaría entonces el IVA español.
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  #6  
Antiguo 20-12-2010, 16:15
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Predeterminado Re: Leasing y abanderamiento

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Originalmente publicado por akm1001 Ver mensaje
Quería matizar que el IVA a aplicar sería el francés, si el sujeto pasivo es residente en España y no tiene número de IVA intracomunitario. En el caso de estar de alta en el número de IVA intracomunitario, se le aplicaría entonces el IVA español.
Creo que estás confundido. El IVA a aplicar será en el pais donde tenga domicilio el titular. Si eres español, con DNI español, pagaras IVA español. Te lo digo porque el año pasado estuve estudiando pagar el barco con esta forma y me lo estudié y estaba claro lo que iba a pasar, lo que no sabía era cuando y a esto te ha contestado Nelson que será a partir de 2013 para particulares.

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  #7  
Antiguo 20-12-2010, 16:23
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Predeterminado Re: Leasing y abanderamiento

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Originalmente publicado por ROyOR Ver mensaje
Creo que estás confundido. El IVA a aplicar será en el pais donde tenga domicilio el titular. Si eres español, con DNI español, pagaras IVA español. Te lo digo porque el año pasado estuve estudiando pagar el barco con esta forma y me lo estudié y estaba claro lo que iba a pasar, lo que no sabía era cuando y a esto te ha contestado Nelson que será a partir de 2013 para particulares.

Rafa

Lo he estado mirando y parece ser qeu efectivamente el iva a pagar será, si eres español y residente aquí, el español. ¿pero no entraba en vigor en enero de 2011?
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  #8  
Antiguo 20-12-2010, 16:56
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Predeterminado Re: Leasing y abanderamiento

Dependiendo del tipo de embarcación que tengas pensado adquirir, valora también el importe del "Droit de passeport" , tasa de caracter ANUAL, función de la eslora y la motorización, que la Hacienda francesa parece ha empezado a exigir también a las entidades financieras que financian embarcaciones por leasing, aunque estén abanderadas y naveguen en OTRO país....

http://www.stw.fr/dt/display_dt.cfm?dt=895
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  #9  
Antiguo 20-12-2010, 17:39
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Predeterminado Re: Leasing y abanderamiento

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Lo he estado mirando y parece ser qeu efectivamente el iva a pagar será, si eres español y residente aquí, el español. ¿pero no entraba en vigor en enero de 2011?
Pues la entrada en vigor no lo se cuando será. En una respuesta mas arriba pone Nelson que para los particulares es 2013, pero no lo se.

Saludos
Rafa
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  #10  
Antiguo 20-12-2010, 20:22
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Predeterminado Re: Leasing y abanderamiento

Unas , si una empresa española (o un residente) compra algo en Francia NO paga el IVA, (lo paga y luego en la frontera te lodevuelven o si es una importación directamente el precio es sin IVA) si luego lo abandera en España ahí es cuando se paga el IVA, Creo que el problema esta en la necesidad de abanderar el barco en España y ahí hay que pagar el IVA y elimpuesto de matriculación.

Por otro lado en España un residente español puede alquilar un barco con bandera estranjera.

Otra cosa es que uno compre el barco se juegue 200.000 € y claro esto te puede funcionar una temporada al final estas dos años en un puerto aunque cada 5 meses te vayas, siendo español, seguro que alguien investiga un poco y al final estas haciendo creo que se llama fraude de ley, tu legalmente nunca podrias ser el propietario del barco frances sin tenerlo declarado etc etc .


Buena mar.
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