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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Por otro lado, deberias estudiar qué ventajas te ofrecerá el leasing francés a la luz de la Directiva Comunitaria CE 2008/8, de aplicación para sujetos pasivos de IVA desde el 2010 y para todos (particulares incluidos) el 2013. Básicamente se aplicará el IVA del pais receptor del servicio, no del emisor, o sea te aplicarán el IVA español, no el francés (que es mucho más reducido en estas operaciones) y que era el atractivo de este tipo de financiación. Deberias consultar con un asesor fiscal las particularidades de tu caso. ![]() |
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#2
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Contrario a las dos opiniones anteriores, se de alguna empresa de charter, que trabaja en Baleares y ha tenido, durante años, algún barco de su propiedad, con bandera francesa. Los hechos son de los años 2002 al 2006.
En la actualidad no se como estará la cosa, pero me parece que no ha variado mucho, por lo que "puede ser posible". Saludos. ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#3
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"Se autoriza para el alquiler de embarcaciones de recreo de la UE, a las personas naturales o jurídicas, nacionales de la UE, para utilizar puertos o puntos de esta Comunidad Autónoma como base de operaciones para el alquiler de embarcaciones de bandera de la UE " No creo que éste sea el supuesto que plantea el cofrade Nemesis. ![]() |
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#4
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Creo que lo mas importante es lo que ha dicho Nelson con el tema de IVA. La diferencia creo que un 10% mas de la cuota a pagar.
Eso si que es para pensarselo 2 veces. Saludos y Feliz Navidad Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#5
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Cita:
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#6
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Cita:
Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#7
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Cita:
Lo he estado mirando y parece ser qeu efectivamente el iva a pagar será, si eres español y residente aquí, el español. ¿pero no entraba en vigor en enero de 2011? |
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#8
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Dependiendo del tipo de embarcación que tengas pensado adquirir, valora también el importe del "Droit de passeport" , tasa de caracter ANUAL, función de la eslora y la motorización, que la Hacienda francesa parece ha empezado a exigir también a las entidades financieras que financian embarcaciones por leasing, aunque estén abanderadas y naveguen en OTRO país....
http://www.stw.fr/dt/display_dt.cfm?dt=895 |
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#9
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Cita:
Saludos Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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#10
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Unas
![]() , si una empresa española (o un residente) compra algo en Francia NO paga el IVA, (lo paga y luego en la frontera te lodevuelven o si es una importación directamente el precio es sin IVA) si luego lo abandera en España ahí es cuando se paga el IVA, Creo que el problema esta en la necesidad de abanderar el barco en España y ahí hay que pagar el IVA y elimpuesto de matriculación.Por otro lado en España un residente español puede alquilar un barco con bandera estranjera. Otra cosa es que uno compre el barco se juegue 200.000 € y claro esto te puede funcionar una temporada al final estas dos años en un puerto aunque cada 5 meses te vayas, siendo español, seguro que alguien investiga un poco y al final estas haciendo creo que se llama fraude de ley, tu legalmente nunca podrias ser el propietario del barco frances sin tenerlo declarado etc etc . Buena mar. |
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