Respecto al tema del remolcador con luces de capacidad de maniobra restringida, si puede llevar ambas luces. Viene en el artículo 27 del Reglamento. Lo transcribo:
c) Los buques de propulsión mecánica dedicados a una operación
de remolque que restrinja en extremo tanto la capacidad
del buque remolcador como la de su remolque para apartarse
de su derrota exhibirán, además de las luces o las marcas prescritas
en la Regla 24 a), las luces o las marcas prescritas en los
párrafos b) 1) y b) 11) de esta Regla.