La Taberna del Puerto Cleansailing
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  #1  
Antiguo 15-11-2006, 08:33
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Predeterminado Re: Nuevo sistema gestión charter

En mi opinión, se trata de un contrato totalmente legal; otra cosa será el tratamiento que se le de al 60% que anticipas del barco. El mayor problema que yo veo es que el barco es propiedad de la compañía, por lo que, en caso de embargo, quiebra, etc, te quedas sin nada.

Para madrugón: aunque te sorprenda es así. Con que seas propietario de una sóla acción de la empresa, no puedes alquilar el bargo sin perder la exención.

Un saludo,
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Iñigo



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Nos ladran Sancho, señal que cabalgamos
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  #2  
Antiguo 15-11-2006, 10:48
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Predeterminado Re: Nuevo sistema gestión charter

Yo no lo haría. No tienes ninguna garantía del 60% aportado, a no ser que la empresa de charter te diera un aval bancario a primer requerimiento. Si financian el 30% con la garantía del barco, en caso de impago el banco ejecutaría dicha garantía y tú te quedarías sin nada.
Además ten en cuenta que en la náutica hay mucho buitre (y no se me enfade nadie que también hay gente muy profesional).

Buen viento
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"La vela es el medio más lento, más caro y más incómodo, para ir de un sitio donde se está bien, a otro donde no hay nada que hacer"
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  #3  
Antiguo 15-11-2006, 12:40
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Predeterminado Re: Nuevo sistema gestión charter

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Originalmente publicado por iñigo Ver mensaje
En mi opinión, se trata de un contrato totalmente legal; otra cosa será el tratamiento que se le de al 60% que anticipas del barco. El mayor problema que yo veo es que el barco es propiedad de la compañía, por lo que, en caso de embargo, quiebra, etc, te quedas sin nada.

Para madrugón: aunque te sorprenda es así. Con que seas propietario de una sóla acción de la empresa, no puedes alquilar el bargo sin perder la exención.

Un saludo,

Aunque no figure como accionista o propietario, si Hacienda tiene elementos documentales para asimilar el contrato a un alquiler CON OPCION DE COMPRA, me temo que solicitaría la regularización del Impuesto de Matriculación correspondiente (+multa). Los criterios para la exención del mismo son muy rígidos.
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  #4  
Antiguo 15-11-2006, 14:33
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Predeterminado Re: Nuevo sistema gestión charter

Al final vamos a tener que contratar un gabinete fiscal para la Taberna, pero mientras que el Tabernero se decide, a los efectos de la exención del Impuesto de Matriculaciones no se pueden realizar operaciones con personas vinculadas.

Pero ¿qué es una persona o entidad vinculada?
* Un accionista con más del 5% de participación
* El Consejero o Administrador de una sociedad
* Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios con más del 5%, consejeros y administradores.

Hay más casos de vinculación pero no parecen que se ajusten al tipo de empresas de las que estamos hablando.

Según lo anterior - y conozco un caso - si el accionista único de la sociedad es mi hermano, me puede hacer contratos de arrendamiento sin que superen los tres meses en un periodo de doce, sin que peligre la exención del Impuesto de Matriculación.

Además de lo anterior, os adjunto consulta vinculante de Hacienda en la que se manifiesta que determinados usos no implican que se pierda la exención.

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  #5  
Antiguo 15-11-2006, 15:21
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Predeterminado Re: Nuevo sistema gestión charter

Muy buena aclaracion Rackham pero a mi me han dicho y escrito esta que tampoco se puede alquilar por un pariente en segundo grado, por lo que no puedo alquilarle un barco a mis padres-hijos(1 grado) ni hermanos-abuelos-nietos(2º grado)

El tema esta complicadillo ya que en Malaga para el transporte, calibracion, pruebas, etc necesitas una acreditacion (pasavante) de la capitania para que no tengas problemas.

Saludos
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  #6  
Antiguo 15-11-2006, 19:16
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Predeterminado Re: Nuevo sistema gestión charter

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Originalmente publicado por Axterix Ver mensaje
Muy buena aclaracion Rackham pero a mi me han dicho y escrito esta que tampoco se puede alquilar por un pariente en segundo grado, por lo que no puedo alquilarle un barco a mis padres-hijos(1 grado) ni hermanos-abuelos-nietos(2º grado)

El tema esta complicadillo ya que en Malaga para el transporte, calibracion, pruebas, etc necesitas una acreditacion (pasavante) de la capitania para que no tengas problemas.

Saludos
Cierto es. Efectivamente, el artículo 79 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido al que se hace referencia para la definición de vinculadas dice exactamente:
A estos efectos, se presumirá que existe vinculación:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras de dicho impuesto.
b) En las operaciones realizadas entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.
c) En las operaciones realizadas entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado inclusive.


(el subrayado es mío)

Sin embargo, partimos que en estos casos, normalmente se constituye una sociedad, es decir, nos iríamos al punto a) que nos remite al Impuesto de Sociedades. (Entendemos que tiene una actividad económica, que de vez en cuando se alquila el barco a terceros, etc.) En la Ley que lo regula dice, textualmente:

Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:
a) Una sociedad y sus socios.
b) Una sociedad y sus consejeros o administradores.
c) Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, consejeros o administradores.


¡Desaparece la coletilla de "hasta el segundo grado"!

Como vereis soy un poco retorcido - sobre todo si me interesa - pero he intentado confirmarlo con alguna consulta de Tributos y no he encontrado nada. QUizás un experto fiscalista pueda aportar más luz.

Dado que puede estar sujeto a interpretación, aunque un tribunal nos condenase a pagar el Impuesto (y los intereses) es muy probable que no impusiera sanción. Y sin sanción, yo me la jugaría.
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  #7  
Antiguo 09-11-2007, 12:59
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Predeterminado Re: Nuevo sistema gestión charter

Para quien vive cerca del mar no parece mala idea ¿o sí lo es? Puestos a poner dinero, cuando no se tiene, siempre es mejor que lo ponga otro, así que, me gustaría investigar este tema. ¿Donde se puede mirar?

Son las 1300 de un viernes. ¡Que corran los vasos en la barra!!
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  #8  
Antiguo 09-11-2007, 13:46
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Predeterminado Re: Nuevo sistema gestión charter

Pues va a ser que no.

Lo que ofrecen es un contrato de compra a futuro. Es decir, tu les das la pasta como "señal" de la compra de la embarcación cuando expire su periodo de amortización, eg decir 5 años.

No eres accionista de la empresa ni tienes poderes.
Eso si, como no sea una hípoteca sobre la misma embarcación lo que te den de garantía (cosa que dudo por que debe ser como ellos financian su parte de la compra) en caso de que den quiebra irías a un concurso de acreedores y seguro habría deudas preferentes a la tuya como seguridad social, hacienda ...

Yo consideraría hacerlo si es con una empresa muy grande, muy seria y que en si misma considerase que es una garantía.

Por lo demás, supongo que los días de alquiler que ofrecen se contabilizarian como atenciones a terceros (alquiler gratuito, como un obsequio). Yo lo haría así.
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Esto es un FORO NAUTICO y fomentamos el buen rollo y la amistad entre personas con las mismas aficiones e intereses, respétanos y seras respetado ¿ok? ;P [/b][/color][/size]
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  #9  
Antiguo 15-11-2006, 17:26
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Predeterminado Re: Nuevo sistema gestión charter

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Originalmente publicado por Rackham Ver mensaje
Al final vamos a tener que contratar un gabinete fiscal para la Taberna, pero mientras que el Tabernero se decide, a los efectos de la exención del Impuesto de Matriculaciones no se pueden realizar operaciones con personas vinculadas.

Pero ¿qué es una persona o entidad vinculada?
* Un accionista con más del 5% de participación
* El Consejero o Administrador de una sociedad
* Una sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios con más del 5%, consejeros y administradores.

Hay más casos de vinculación pero no parecen que se ajusten al tipo de empresas de las que estamos hablando.

Según lo anterior - y conozco un caso - si el accionista único de la sociedad es mi hermano, me puede hacer contratos de arrendamiento sin que superen los tres meses en un periodo de doce, sin que peligre la exención del Impuesto de Matriculación.

Además de lo anterior, os adjunto consulta vinculante de Hacienda en la que se manifiesta que determinados usos no implican que se pierda la exención.


Gracias por la información, esto ya me parece más lógico.

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