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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#18
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Pues yo creo que por mucho que les asista su derecho soberano, al actuar en sus aguas territoriales, de inspección a los barcos que ejercen su derecho de Paso inocente por aguas territoriales de un país distinto del de abanderamiento, si hubiesen observado su derrota, hubieran comprendido que el barco inspeccionado no tenía intención de hacer tierra y por tanto el riesgo de contrabando nulo.
Me reitero en que es una acción autoritaria, más propia de republicas bananeras que de un país con proyecto de integración en el mundo occidental, inútil y que para nada ayuda a mejorar su imagen internacional. En algunos países, la ley autoriza a lapidar mujeres por mirar a los ojos a un varón distinto del marido, también es su derecho y yo lo reprocho igualmente. Esto es lo que se dice en relación denominado Paso Incente Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Derecho de paso inocente Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial. Artículo 18 Significado de paso 1. Se entiende por paso el hecho de navegar por el mar territorial con el fin de: a) Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o una instalación portuaria fuera de las aguas interiores; o 36 b) Dirigirse hacia las aguas interiores o salir de ellas, o hacer escala en una de esas radas o instalaciones portuarias o salir de ella. 2. El paso será rápido e ininterrumpido. No obstante, el paso comprende la detención y el fondeo, pero sólo en la medida en que constituyan incidentes normales de la navegación o sean impuestos al buque por fuerza mayor o dificultad grave o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas, buques o aeronaves en peligro o en dificultad grave Saludos y ![]() |
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