La Taberna del Puerto Osmosis
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  #1  
Antiguo 13-01-2011, 16:10
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Predeterminado Re: Donde puedo leer la normativa?

creo que voy a intentarlo con un traductor automatico
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  #2  
Antiguo 13-01-2011, 16:14
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Predeterminado Re: Donde puedo leer la normativa?

de momento aqui va el link con la info completa (en catalan claro):

https://www.gencat.cat/diari/5768/10327120.htm
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  #3  
Antiguo 13-01-2011, 16:25
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Predeterminado Re: Donde puedo leer la normativa?

Aqui va la traduccion, espero que aunque en cada comunidad es diferente, te sirva al menos como guia para ver mas o menos lo que hay.

Por cierto: La Almendra de Mar no existe



Títulos:
Patrón/ola de navegación básica.
Patrón/ola d\'embarcaciones d\'recreo.
Patrón/ola de yate.
Capitán/ana de yate.
Localidad: Barcelona.
Lugar de realización de los exámenes: Puerto Olímpico.
Periodo de matrícula: desde el día 7 de enero hasta el 15 d\'abril de 2011, ambos incluidos.
1.1.2 Fechas: 1 de julio de 2011.
Títulos:
Patrón/ola de navegación básica.
Patrón/ola d\'embarcaciones d\'recreo.
Patrón/ola de yate.
Capitán/ana de yate.
Localidad: Barcelona.
Lugar de realización de los exámenes: Puerto Olímpico.
Periodo de matrícula: desde el día 7 de enero hasta el 17 de junio de 2011, ambos incluidos.
1.1.3 Fechas: 7 d\'octubre de 2011.
Títulos:
Patrón/ola de navegación básica.
Patrón/ola d\'embarcaciones d\'recreo.
Patrón/ola de yate.
Capitán/ana de yate.
Localidad: Barcelona.
Lugar de realización de los exámenes: Puerto Olímpico.
Periodo de matrícula: desde el día 7 de enero hasta el 23 de septiembre de 2011, ambos incluidos.
1.2 El tribunal podrá modificar la realización de las pruebas prácticas o anularla, siempre que el número de personas matriculadas lo requiera o si las condiciones meteorológicas y de la mar no lo permiten, o modificar la localidad de realización de l\'examen. Esta decisión se notificará el mismo día que se publica l\'horario en los lugares que se prevén en la base 4.1.
1.3 Las persones aspirantes que no comparezcan a los exámenes en el día y a l\'hora señalados, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal, o que no aporten la documentación requerida, serán excluidas de l\'examen y, consecuentemente, perderán todos sus derechos a la convocatoria.
1.4 Durante l\'examen el patrón de l\'embarcación, que habrá d\'estar en posesión d\'un título profesional que lo faculte para ejercer l\'actividad d\'acuerdo con la legislación vigente, será l\'único responsable del barco.
1.5 La superación de l\'examen práctico o la realización de las prácticas, tendrán una validez por un periodo de 18 meses, desde su realización, durante los cuales s\'tendrá que superar l\'examen teórico. Si no se supera l\'examen teórico en este plazo, l\'examen práctico o las prácticas dejarán de tener validez, y la persona interesada tendrá que realizar de nueve l\'examen práctico o las prácticas correspondientes.
1.6 Las personas que dispongan del título de patrón d\'embarcaciones deportivas a motor de segunda clase, primera clase y a vela, podrán acceder a la titulación de patrón d\'embarcaciones d\'recreo, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación correspondientes o la superación del correspondiente examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones. Los que dispongan del título de patrón d\'embarcaciones deportivas de litoral podrán acceder al título de patrón de yate, mediante la realización de prácticas básicas de seguridad y navegación o la superación de l\'examen práctico, así como las prácticas de radiocomunicaciones.
—2 Acreditación
2.1 Todas las persones aspirantes tienen que presentar l\'original del DNI o, si procede, de la tarjeta d\'identificación del país comunitario, del carné de conducir, del pasaporte o de la tarjeta de residencia, para poder realizar l\'examen práctico. Así mismo, en cualquier momento durante la realización de l\'examen, el tribunal puede requerir a los aspirantes l\'acreditación de su personalidad mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.
2.2 L\'autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente o la presidenta del tribunal puede requerir, a los efectos oportunos, l\'acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las persones aspirantes, las cuales podrán ser excluidas motivadament de la realización de l\'examen en cualquier momento si no cumplen los requisitos de la convocatoria.
—3 Embarcaciones y equipo
3.1 Los exámenes prácticos se harán en embarcaciones inscritas a las listas sexta u octava. Las personas que quieran hacer l\'examen práctico tendrán a su disposición embarcaciones con patrón/ola y con todo l\'equipamiento y el material necesario para el desarrollo de l\'examen del título correspondiente. El coste d\'este servicio está incluido a l\'importe de la tasa correspondiente.
3.2 Las personas que hagan l\'examen práctico recibirán información sobre la utilización de l\'chaleco salvavidas que se encontrará a su alcance y harán uso, o de cualquiera otro medio de seguridad, si el patrón/ola de l\'embarcación lo considera oportuno.
—4 Inscripción a las convocatorias
4.1 Para ser admitidos a l\'examen, las persones aspirantes se pueden inscribir mediante el sistema telemático de gestión del web de l\'Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña (http://www.gencat.cat/dar/nautica), o presencialmente en alguna de las unidades del Departamento d\'Agricultura, Alimentación y Acción Rural siguientes:
a) Suyo del Departamento d\'Agricultura, Alimentación y Acción Rural en Barcelona.
b) Servicios territoriales del Departamento d\'Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
c) Oficinas comarcales del Departamento d\'Agricultura, Alimentación y Acción Rural.
d) Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña.
4.2 A los mismos lugares mencionados a l\'apartado anterior se harán públicas las listes d\'admisión a la convocatoria tres días antes de la realización de l\'examen.
Las personas excluidas podrán presentar su reclamación, por escrito, durante los tres días siguientes a la publicación de las listes d\'admisión.
No podrán realizar l\'examen las personas que no figuren a la lista d\'admisión y tampoco hayan presentado la reclamación correspondiente.
4.3 A los efectos d\'admisión se tendrán en cuenta los datos que hagan constar las persones aspirantes a la solicitud, las cuales responderán de su veracidad.
4.4 La documentación acreditativa de los requisitos para participar en la convocatoria, es la siguiente:
Acreditación de l\'aptitud psicofísica por el manejo d\'embarcaciones d\'recreo mediante certificado médico realizado por los profesionales habilidades correspondientes.
No hará falta la presentación del certificado médico si en el plazo de dos años s\'ha obtenido o renovado un título nauticoesportiu, o desde la realización d\'alguno de los exámenes establecidos en esta normativa.
—5 Documentación
5.1 El día de realización de l\'examen, las persones aspirantes que hicieron la inscripción mediante el sistema telemático han d\'adjuntar en todos los casos la documentación que se\'ls requirió en el momento de formalizarla, y que no habían presentado.
5.2 Las persones aspirantes que no presenten l\'mencionada documentación el día de l\'examen no serán evaluadas y perderán todos los derechos a la convocatoria.
—6 Contenido de l\'examen
6.1 L\'examen práctico constará d\'ejercicios y preguntas de seguridad y navegación.
Estos ejercicios s\'estructurarán d\'acuerdo con el programa de prácticas para cada titulación que prevé l\'Orden FOM/3200/2007, de 26 d\'octubre. Se podrán hacer en puerto y en mar abierto, de manera globalizada o individualizada a criterio del tribunal examinador y en función de las condiciones meteorológicas, de l\'estado de la mar y del tránsito marítimo.
6.2 En relación con la calificación, siempre se tendrá en cuenta la falta de familiaridad de l\'aspirando con l\'embarcación donde hace l\'examen.
6.3 En función del número d\'aspirantes y de los barcos disponibles, el tribunal determinará el número de personas aspirantes que embarcarán simultáneamente a los barcos, d\'acuerdo con la legislación vigente en cuanto al barco y a la titulación del patrón/ola.
—7 Tribunal
7.1 El tribunal examinador es l\'órgano que resolverá la convocatoria, y se constituirá a tal efecto para cada convocatoria mediante resolución del director o la directora general de Pesca y Acción Marítima.
7.2 A los efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tiene la sede a l\'Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña, Mediterráneo, 2, 43860 l\'Almendra de Mar.
—8 Tasas
L\'importe de la tasa correspondiente a los derechos de l\'examen práctico es el que establece el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el cual s\'aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 5161, de 27.6.2008).
—9 Resultados y revisión d\'exámenes
9.1 Las persones aspirantes dispondrán de diez días naturales contados a partir de l\'día siguiente en que se hagan públicos los resultados de la convocatoria de la cual se trate, para presentar la solicitud de revisión d\'examen, sea de forma documental o presencial.
9.2 La revisión de los exámenes prácticos para la obtención de títulos nauticoesportius tiene que ser solicitada por la persona que ha realizado l\'examen, dirigida al presidente o presidenta del tribunal d\'exámenes y remisión donde prevé la base 7. En esta solicitud se hará constar el nombre y los apellidos de la persona que ha realizado l\'examen, su número d\'identidad personal, l\'dirige, el número de teléfono/fax, l\'dirige electrónica, l\'examen del cual se trate y el motivo que origina la revisión.
El tribunal hará público el resultado de las revisiones y lo notificará a las personas interesadas en un plazo de veinte días naturales contado desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes de revisión.
9.3 La resolución del\/de la presidente/a de el tribunal sobre el resultado de la revisión de l\'examen es susceptible de recurso d\'levantada ante el director o la directora general de Pesca y Acción Marítima, en el plazo d\'un mes contado desde l\'día siguiente del día en que se notifiquen.
—10 Cierre de la convocatoria
Un golpe resueltas las revisiones d\'exámenes, se procederá al cierre de la convocatoria.
Los exámenes se conservarán durante un plazo de dos años contados desde la fecha de su realización. Excepcionalmente, se conservarán durante cinco años los exámenes en los cuales ha habido solicitud de revisión.
(10.327.120)
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  #4  
Antiguo 14-01-2011, 23:50
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Predeterminado Re: Donde puedo leer la normativa?

Unas , entiendo que lo que quieres es hacer las prácticas en tu propio barco.
Para hacer las prácticas debes de cumplir varios requisitos.
El instructor debe de tener la cualificación necesaria, PPER, marino mercante etc
El barco debe de estar homologado ser un lista 6ª y homologarse para hacer las prácticas, esto es lo que hacen las escuelas para poder dar las prácticas.
La homologación se hace frenteal a DGMM o las consejerias correpsondientes de cada comunidad te paso la infromación que publican en la comunidad Valenciana esta en su portal

http://www.cit.gva.es/cast/actividad.../req-apertura/


Titulación profesional marítima del personal docente de la escuela y expresión de los cargos a desempeñar.

Memoria explicativa de la actividad.

Acreditación de que disponen de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma, homologado conforme a la legislación vigente y amparado, en el caso de las embarcaciones, por el correspondiente certificado de navegabilidad.

Acreditación de la existencia de balizas reales o simuladas del sistema de balizamiento: aguas navegables, de peligro aislado, marcas laterales de día, marcas especiales y marcas cardinales.

Autorización de Capitanía Marítima de la zona donde se realizan las prácticas.

Respecto a las embarcaciones destinadas a prácticas, listado comprensivo del nombre, matrícula y características generales, así como:
  1. Copia compulsada del certificado de navegabilidad, acreditando que disponen de todo el equipo necesario para realizar la práctica correspondiente al título objeto de la misma.
  2. Póliza de seguro adecuada que cubra el riesgo de accidente de los alumnos embarcados.
  3. Para impartir prácticas básicas de seguridad y navegación de :
- BÁSICO y PER: la embarcación debe tener una eslora entre 6 y 12 metros.
- PATRÓN YATE Y CAPITÁN YATE: eslora mayor de 12 metros.

En caso de que el instructor de prácticas no sea el titular de la escuela de enseñanzas náutico-deportivas, deberá existir una relación contractual con la misma.
- En el caso de las escuelas que quieran impartir prácticas de radiocomunicaciones, se deberá aportar la documentación precisa para acreditar la disponibilidad del equipo de radiocomunicaciones homologado por la Dirección General de la Marina Mercante exigible para cada titulación de recreo, y la acreditativa de las condiciones de idoneidad profesionales de los instructores, conforme a lo previsto en el anexo VI de la Orden de 26 de octubre de 2007.
Buena mar.
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  #5  
Antiguo 16-01-2011, 22:40
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Predeterminado Re: Donde puedo leer la normativa?

Muy bien, muchísimas gracias.

Veo que estaba equivocado. No se porqué pensaba yo que se podían hacer las prácticas en tu propio barco

En Inglaterra si que se puede hacer, pues los profesores de la RYA van a tu barco a examinarse, pero aqui ya veo que no.

PUes nada, a pagar.
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  #6  
Antiguo 16-01-2011, 23:50
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Predeterminado Re: Donde puedo leer la normativa?

Unas , conozco el caso de una persona que hizo todos los tramites y realizo las practicas en su barco, pero no le salio barato y tardo un tiempo en conseguir todos los permisos.

Si buscas practicas en www.lamardeescuelas.com las encuentras.
Buena mar.
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  #7  
Antiguo 17-01-2011, 01:09
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Predeterminado Re: Donde puedo leer la normativa?

, Saludos cofrade, hay o había una ley que decía que si la escuela náutica o la entidad que hace los exámenes prácticos no dispone de embarcación propia, puedes solicitar que el examen te lo hagan con tu barco, yo el exámen practico de PY lo hice así, 16 Lereles por tasas de derecho a exámen y listo.
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