La Taberna del Puerto El seguro de mi barc
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  #1  
Antiguo 16-01-2011, 23:47
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Grumete Pirata
 
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Predeterminado Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

Gracias Konpai por tu comentario. Acabo de darme cuenta de que hay otro hilo abierto en la página siguiente, que habla de lo mismo que yo he planteado ("bandera inglesa(abanderamiento?)", así que voy a leer lo que allí está escrito y a ver si saco algo en conclusión.
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  #2  
Antiguo 18-01-2011, 14:09
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Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

En los noventa compré un barco con pabellón británico, a través del broker se solicitó la baja en el registro británico. Este registro contestó que si quería mantener el pabellón no había problema al pertenecer España a la UE, cambiando únicamente el propietario. Así lo hice y estuve navegando durante 8 años con dicho pabellón hasta que vendí el barco. Nunca tuve problemas.

Parece que en esto hemos retrocedido.
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  #3  
Antiguo 20-01-2011, 22:37
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Predeterminado Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

Unas , un buque de recreo con bandera extrangera no puede estar más de 6 meses en puerto o aguas españolas sin solicitar el pabellon español, es el único problema, si cada 6 meses te vas a otro pais unos días, entiendo que estas dentro de la ley, pero tienes que hacer esa salida.


Buena mar.
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  #4  
Antiguo 21-01-2011, 02:51
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Predeterminado Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

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Originalmente publicado por Capitan Resaca Ver mensaje
Unas , un buque de recreo con bandera extrangera no puede estar más de 6 meses en puerto o aguas españolas sin solicitar el pabellon español, es el único problema, si cada 6 meses te vas a otro pais unos días, entiendo que estas dentro de la ley, pero tienes que hacer esa salida.


Buena mar.
Antes de ir dando consejos deberias enterarte un poco.
Regalar consejos a la ligera sin tener ni idea le puede salir muy caro al que pregunta, en este caso a topos. Le puede costar impuestos (con sus recargos e intereses), multas millonarias, precinto del barco, etc.
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  #5  
Antiguo 21-01-2011, 10:36
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Predeterminado Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

Cita:
Originalmente publicado por Capitan Resaca Ver mensaje
Unas , un buque de recreo con bandera extrangera no puede estar más de 6 meses en puerto o aguas españolas sin solicitar el pabellon español, es el único problema, si cada 6 meses te vas a otro pais unos días, entiendo que estas dentro de la ley, pero tienes que hacer esa salida.


Buena mar.
De cara a Hacienda, por ejemplo, la ley dice que todo extranjero que reside más de 183 días en España durante un año natural (no tiene porque ser un período continuo sino un total de 183 días en todo el año) debe tributar en España.
No sé si se aplica la misma norma para un barco, pero si fuera el caso, un barco con bandera extranjera que estuviera en España más de 183 días al año tendría que pagar sus impuestos a Hacienda y acogerse a la legislación española.
Pero obviamente hay que comprobar este dato con la Administración.
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  #6  
Antiguo 26-01-2011, 03:32
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Predeterminado Re: Registro en el Reino Unido (SSR)

No se trata del tiempo que pasa el barco en España, sino de quien navega en él. Si navega una persona residente española (no he dicho español) debe acogerse a la matriculación turísitica o abanderar, pagando los impuestos.
Si un español no residente o un extranjero no residente desean mantener un barco en españa no tienen obligación de abanderar ni tributar.
El cofrade que inicia el hilo, no se sabe donde es residente.

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(Fernando Pessoa -1931)
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