![]() |
|
|
|
| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
|
|
|
#1
|
||||
|
||||
|
Buenas noches. Quisiera someter al buen juicio de aquellos que saben sobre asuntos legales de compra venta de barcos mi situación actual.
En febrero de 2010 me decidí a comprar un "Jouet 23 Calife"a Nautica Benicarló por un precio que me pareció estupendo pero cuando lo fui a ver y vi que tenía bandera suiza le dije al vendedor que no me interesaba, el me dijo que no había problema, que tenía todos los papeles y que en dos meses el mismo le hacia el cambio. Me dejé convencer y le di un adelanto de 1200 € como anticipo para firmar el contrato de compra venta, pero pasaron los meses y me dijo que tenía que presentar un proyecto de ingeniería con el que no contaba y que la cosa se iba a alargar. En octubre me envió un contrato nuevo a nombre de una persona que no era él por el importe de esos 1200 euros y me dijo que pagase el impuesto de trasmisión, que necesitaba ese papel para continuar con las gestiones, así hice, aunque me resultó extraño y porque tenía muchas ganas de que el proceso acabara de una vez, pero hasta la fecha no ha habido avances significativos. Yo no creo que tenga mala voluntad, pero ya estoy harto de esperar y me temo otra primavera verano sin barco y sin navegar. Quisiera deshacer el trato porque el mercado está lleno de barcos en venta de 23 pies y al mismo precio o similar, pero me asaltan algunas dudas. ¿Como queda mi situación legal respecto a ese barco? ¿Tengo alguna fuerza legal para reclamarle lo entregado a cuenta? En el contrato no pone nada sobre fecha de entrega. En fin si algún cofrade que sepa de esto tiene a bien informarme le estaré agradecido. Que corra el ron por toda la taberna. |
|
#2
|
||||
|
||||
|
Buenos días, lamento lo que te está sucediendo y comentarte que, aún sin tener conocimientos muy extensos de temas legales, tienes el derecho de retroceder tu intención de la adquisición del barco en cuestión, debido a que el mismo todavía no te ha sido entregado, más aún al haberlo adquirido en una empresa.
A mal de males, solamente deberías correr con los gastos que se hubiesen podido acarrear, siempre y cuando estos no estuviesen dentro de la lógica para poder tener el barco con bandera española. Un saludo |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a llicenciat | ||
eldelapuerta (19-01-2011) | ||
|
#3
|
|
|
Cita:
Espero que salga alguno de los buenos juristas que tenemos por aqui y te digan que puedes hacer. Que te salga todo muy bien. Rafa
__________________
![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a ROyOR | ||
eldelapuerta (19-01-2011) | ||
|
#4
|
|
Estimado cofrade Eldelapuerta: Siento que te encuentres en esa situación de incertidumbre y de rabia.Permíteme, atendiendo a tu petición, que te haga algunas pequeñas y breves consideraciones:
A) Lo mas importante es el contrato, según lo que hayais pactado en él así serán las posibles alternativas. B) La compraventa se perfecciona por el consentimiento de ambos contratantes, aunque el barco no se hubiera entregado.Por tanto, en principio el barco es tuyo, salvo que hubiese alguna cláusula de reserva de dominio o similar.Vuelvo a lo mismo, depende lo escrito en el contrato. C) El contrato se puede resolver (no confundir con "rescindir", que es otra cosa) si alguna de las partes ha incumplido las obligaciones asumidas.Por ejemplo, aunque no se haya establecido un plazo para la entrega del barco, sin embargo un retraso injustificado y excesivo, motivado por la necesidad de realizar unos trámites administrativos no especificados en el contrato, podrían ser causa para resolverlo. D) La resolución del contrato dependerá tambien de si hay una condicion resolutoria o si se establece algún requisito especial para su ejercicio.Si no se dice nada,pues podrías resolverlo porque el vendedor no te ha explicado contractualmente que está abanderado en Suiza.Es una omisión tan importante,casi como un vicio oculto,que te legitimaría para considerarlo resuelto. E) Si optas por la resolución,ello equivaldría a dar por ineficaz el contrato.Si la culpa es por el incumplimiento del vendedor, podrías exigir la devolución de las cantidades entegadas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. F) El hecho de que el vendedor no sea la misma persona que el que"te lo vendió", es porque éste es un intermediario/broker,lo que según sea su honestidad y conocimientos (estos últimos no parecen ser muy abundantes) te puede favorecer o complicar la operación.Por ejemplo, cuando le entregaste los 1200€, ¿quedaron reflejados en el contrato?.De no ser así, estaríamos ante una estafa de manual. Cofrade, si quieres, envíame por privado el contrato y trataré de darte una opinión mas concreta y práctica. Un abrazo y unas ![]() Eirín.
__________________
Eirín. |
| 2 Cofrades agradecieron a Eirín este mensaje: | ||
eldelapuerta (19-01-2011), teteluis (29-01-2011) | ||
|
#5
|
||||
|
||||
|
Gracias por vuestros consejos. Eirín no he sabido encontrar la opción de adjuntar archivos pero te he enviado un privado. Lo peor de estas situaciones es que pasas tiempo sin poder salir a navegar y a finales de febrero que tengo una semana de vacaciones me temo lo peor.
|
|
#6
|
|
|
Cita:
Pues...no he recibido ningún privado... Saludos. Eirín.
__________________
Eirín. |
|
#7
|
||||
|
||||
|
Cita:
RS ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a DoberII | ||
Eirín (29-01-2011) | ||
|
#8
|
|
Estimado cofrade Daniel.
He estado estudiando los dos contratos que me has enviado. MI opinión es la siguiente: CONSIDERACIONES INICIALES · Ninguno de los contratos tiene fecha, aunque entiendo que el primero de ellos se puede determinar por la proximidad del ingreso en la cuenta bancaria. Entiendo que es el que está suscrito por G., en nombre de una Náutica de Benicarló. · Tampoco aparece ninguna firma, supongo que es porque los has transcrito a Word. Imagino que en los originales que tienes aparecerá la firma de los dos vendedores. Si el segundo no ha firmado, el supuesto verdadero propietario, entonces podríamos estar ante una situación de carácter penal. · El segundo documento, no refiere el domicilio del vendedor, por lo que debemos dar por hecho que las notificaciones serían siempre a las de la Náutica. · En ambos contratos, el vendedor se compromete al “paso de la embarcación a bandera española”. Lo que implica que es su responsabilidad el llevar a cabo esa gestión y como un elemento esencial del contrato. · Cuestión muy importante: expresamente se dice que “las cantidades entregadas se entienden como arras penitenciarias ( en realidad se refiere a penitenciales”, pues las carcelarias no existen). TUS DERECHOS. Dado el tiempo transcurrido, parece que este hombre no puede abanderar la embarcación, porque no consigue el proyecto de ingeniería. Por eso pienso que es aconsejable que ,salvo que tú pudieses tramitarlo, te olvides de la compra del barco y enfoques tus esfuerzos a conseguir la recuperación del dinero (1.200€) y….una indemnización.
· Por tanto, en mi opinión, tienes derecho a resolver el contrato por su notorio incumplimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Y además, conforme hemos visto en el apartado anterior, puedes reclamarle el duplo de la señal (2.400€)al no venderte el barco. PASOS A DAR:
Un abrazo. Aurelio (Eirín)
__________________
Eirín. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín | ||
eldelapuerta (30-01-2011) | ||
![]() |
Ver todos los foros en uno |
| Herramientas | |
| Estilo | |
|
|