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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cita:
Espero que salga alguno de los buenos juristas que tenemos por aqui y te digan que puedes hacer. Que te salga todo muy bien. Rafa
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![]() RAFNI KAI www.RAFNI.es "Sean felices, porque la vida es urgente. La vida es una y ahora, así que hay que vivirla a tope y con intensidad" |
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eldelapuerta (19-01-2011) | ||
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#2
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Estimado cofrade Eldelapuerta: Siento que te encuentres en esa situación de incertidumbre y de rabia.Permíteme, atendiendo a tu petición, que te haga algunas pequeñas y breves consideraciones:
A) Lo mas importante es el contrato, según lo que hayais pactado en él así serán las posibles alternativas. B) La compraventa se perfecciona por el consentimiento de ambos contratantes, aunque el barco no se hubiera entregado.Por tanto, en principio el barco es tuyo, salvo que hubiese alguna cláusula de reserva de dominio o similar.Vuelvo a lo mismo, depende lo escrito en el contrato. C) El contrato se puede resolver (no confundir con "rescindir", que es otra cosa) si alguna de las partes ha incumplido las obligaciones asumidas.Por ejemplo, aunque no se haya establecido un plazo para la entrega del barco, sin embargo un retraso injustificado y excesivo, motivado por la necesidad de realizar unos trámites administrativos no especificados en el contrato, podrían ser causa para resolverlo. D) La resolución del contrato dependerá tambien de si hay una condicion resolutoria o si se establece algún requisito especial para su ejercicio.Si no se dice nada,pues podrías resolverlo porque el vendedor no te ha explicado contractualmente que está abanderado en Suiza.Es una omisión tan importante,casi como un vicio oculto,que te legitimaría para considerarlo resuelto. E) Si optas por la resolución,ello equivaldría a dar por ineficaz el contrato.Si la culpa es por el incumplimiento del vendedor, podrías exigir la devolución de las cantidades entegadas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios. F) El hecho de que el vendedor no sea la misma persona que el que"te lo vendió", es porque éste es un intermediario/broker,lo que según sea su honestidad y conocimientos (estos últimos no parecen ser muy abundantes) te puede favorecer o complicar la operación.Por ejemplo, cuando le entregaste los 1200€, ¿quedaron reflejados en el contrato?.De no ser así, estaríamos ante una estafa de manual. Cofrade, si quieres, envíame por privado el contrato y trataré de darte una opinión mas concreta y práctica. Un abrazo y unas ![]() Eirín.
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Eirín. |
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eldelapuerta (19-01-2011), teteluis (29-01-2011) | ||
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#3
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Gracias por vuestros consejos. Eirín no he sabido encontrar la opción de adjuntar archivos pero te he enviado un privado. Lo peor de estas situaciones es que pasas tiempo sin poder salir a navegar y a finales de febrero que tengo una semana de vacaciones me temo lo peor.
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#4
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Cita:
Pues...no he recibido ningún privado... Saludos. Eirín.
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Eirín. |
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#5
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Cita:
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Eirín (29-01-2011) | ||
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#6
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Estimado cofrade Daniel.
He estado estudiando los dos contratos que me has enviado. MI opinión es la siguiente: CONSIDERACIONES INICIALES · Ninguno de los contratos tiene fecha, aunque entiendo que el primero de ellos se puede determinar por la proximidad del ingreso en la cuenta bancaria. Entiendo que es el que está suscrito por G., en nombre de una Náutica de Benicarló. · Tampoco aparece ninguna firma, supongo que es porque los has transcrito a Word. Imagino que en los originales que tienes aparecerá la firma de los dos vendedores. Si el segundo no ha firmado, el supuesto verdadero propietario, entonces podríamos estar ante una situación de carácter penal. · El segundo documento, no refiere el domicilio del vendedor, por lo que debemos dar por hecho que las notificaciones serían siempre a las de la Náutica. · En ambos contratos, el vendedor se compromete al “paso de la embarcación a bandera española”. Lo que implica que es su responsabilidad el llevar a cabo esa gestión y como un elemento esencial del contrato. · Cuestión muy importante: expresamente se dice que “las cantidades entregadas se entienden como arras penitenciarias ( en realidad se refiere a penitenciales”, pues las carcelarias no existen). TUS DERECHOS. Dado el tiempo transcurrido, parece que este hombre no puede abanderar la embarcación, porque no consigue el proyecto de ingeniería. Por eso pienso que es aconsejable que ,salvo que tú pudieses tramitarlo, te olvides de la compra del barco y enfoques tus esfuerzos a conseguir la recuperación del dinero (1.200€) y….una indemnización.
· Por tanto, en mi opinión, tienes derecho a resolver el contrato por su notorio incumplimiento, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. Y además, conforme hemos visto en el apartado anterior, puedes reclamarle el duplo de la señal (2.400€)al no venderte el barco. PASOS A DAR:
Un abrazo. Aurelio (Eirín)
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Eirín. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Eirín | ||
eldelapuerta (30-01-2011) | ||
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#7
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He emprendidos los pasos que me aconsejas y un problema inicial que me encuentro es que no sé ningún domicilio de esta empresa, ha cerrado sus dependencias en Benicarló, ni tampoco tengo datos del barco, aparte de los especificados en el contrato. Imagino que como son extranjeros no constaran en ningún registro nacional. Cada vez tengo la sensación más real de que puedo dar por perdidos los 1200 euros, pero me asalta una duda, Como he padado unos impuestos de transmisiones, en el caso de que él quisiera vender el barco más tarde a otro, ¿No habrá ya un registro en hacienda de que yo he pagado esa tasa? Quizá por aquí, si esto es así pueda ejercer algún tipo de presión para que me devuelva el dinero.
Yo soy aficionado a los coñacs (rara avis) tomaros uno, que es el tiempo, en una gran copa de balón. |
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#8
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Daniel.
Mira en el Registro Mercantil el domicilio social de la sociedad Nautica...S.L. Obligatoriamente tiene que estar,salvo que no exista.En este caso, directamente pon una denuncia en la Comisaría de Policía mas cercana, de la localidad que conste en el/los contratos, que sería el lugar del delito.No recuerdo ahora, o bien Benicarló o Vinaroz. Saludos. Eirín.
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Eirín. |
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