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Antiguo 21-01-2011, 10:36
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Originalmente publicado por Capitan Resaca Ver mensaje
Unas , un buque de recreo con bandera extrangera no puede estar más de 6 meses en puerto o aguas españolas sin solicitar el pabellon español, es el único problema, si cada 6 meses te vas a otro pais unos días, entiendo que estas dentro de la ley, pero tienes que hacer esa salida.


Buena mar.
De cara a Hacienda, por ejemplo, la ley dice que todo extranjero que reside más de 183 días en España durante un año natural (no tiene porque ser un período continuo sino un total de 183 días en todo el año) debe tributar en España.
No sé si se aplica la misma norma para un barco, pero si fuera el caso, un barco con bandera extranjera que estuviera en España más de 183 días al año tendría que pagar sus impuestos a Hacienda y acogerse a la legislación española.
Pero obviamente hay que comprobar este dato con la Administración.
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Antiguo 26-01-2011, 03:32
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No se trata del tiempo que pasa el barco en España, sino de quien navega en él. Si navega una persona residente española (no he dicho español) debe acogerse a la matriculación turísitica o abanderar, pagando los impuestos.
Si un español no residente o un extranjero no residente desean mantener un barco en españa no tienen obligación de abanderar ni tributar.
El cofrade que inicia el hilo, no se sabe donde es residente.

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