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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Muy buenas! Unas rondas para la parroquia...
![]() Según parece, estamos siendo objeto de sanciones debido a que nos falta algún papel a bordo cuando nos visita la GC... ¿que se supone que debemos llevar a bordo? -Titulación -Seguro -Registro -Facturas de compra de bengalas, extintores,balsa???? a un cofrade le han multado por no llevar la factura de las bengalas... |
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#2
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Me cuesta mucho creer que te piden factura de bengalas. No será que te piden fecha de caducidad?
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MMSI 224460420 |
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#3
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Cita:
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#4
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Muy legal y Lamentable!! penoso!!! indignante!!! y además INJUSTO!!! Da la impresión que tienen consigna de recaudar pasta como sea por TIERRA MAR Y AIRE. a mi de momento el barco no lo tocaron pero por tierra me llevan frito!
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#5
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Si que debe de ser interesante saber que papeles tenemos que llevar a mano como obligatorio . y que es lo que te pueden solicitar como "optativo" , según el agente que te toque.
Además del certificado , seguro, y titulación todo en regla , que hay que tener ? Saludos . Maf. PD: Por cierto la GCivil no era del mar , vinieron con el coche por el muelle. |
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#6
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Holagüenas.
Lo de Mafaldo...¡qué mal huele! La casualidad hace que esta mañana haya recogido mis papeles en Torrevieja, y me han confirmado a petición propia lo siguiente: La única documentación oficial que hay que llevar a bordo es: A.- DE LA PERSONA Su DNI y el TÍTULO correspondiente. B.- DE LA EMBARCACIÓN El Permiso de Navegación. El Certificado de Navegabilidad (zona, motores, medidas, tripulantes máximo... El mismo certificado dice los equipos electrónicos y dice que han sido instalados correctamente). Este certificado también incluye las ITB, que se supone que no pasas si no tienes el tanque de aguas negras, o la campana, o la bocina de gas... Las revisiones posteriores de la GC tienen sentido porque mi vecino puede dejarme la bocina de gas o la campana, y una vez pasada la ITB se la devuelvo. La LEB Licencia Estación Barco. ..................¡y sólo esos tres! C.- ARMAMENTO DIVERSO (CON SU DOCUMENTACIÓN DEMOSTRATIVA) Todo el armamento obligatorio, debe estar al día. En eso, la DGMM debería editar un folleto con "lo que te van a pedir", aunque más o menos estamos informados. Por ejemplo: chalecos, flotabilidad según zona y para el máx. de tripulantes. Por ejemplo: Bengalas. Para saber si están caducadas o no, basta con mirar sus etiquetas. Si sospechan que se han falsificado deben requisar y poner denuncia. Pero es la ADMINISTRACIÓN la que debe demostrar que son falsas o están manipuladas. El usuario no tiene por qué exhibir factura y mucho menos en el momento, aunque estas cosas acojonan, y yo empezaré a llevar fotocopia de compra de las bengalas. Como diría IKER GIMÉNEZ..... a c o j o n a a a a n t e e e e ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#7
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Cita:
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#8
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No te piden facturas de nada, pero te pueden mirar la caducidad de las
bengalas perfectamente. Saludos. .
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#9
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Como pedirte, pueden pedirte lo que quieran, y, teniendo en cuenta los malentendidos que existían con la nueva reglamentación, que obligaron a emitir una nota aclaratoria, no nos debe extrañar.
Lo que no hay que confundir es "lo que te piden", con lo obligatorio a llevar que el cofrade Juanitu antes ha expuesto. Si luego rellenan su boleta con por ejemplo: "carecía de la factura de las bengalas, del certificado de desinfección del WC, ó de la preceptiva etiqueta de anís del mono", no debe ser motivo de preocupación, puesto que esa boleta va a Capitanía quién a la vista de la infracción, SI LA HUBIERE, determina la apertura del periodo de alegaciones ante una posible y posterior sanción, ó el archivo de las actuaciones. Recordemos que la GC no sanciona, solo instruye. Saludos |
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#10
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Tur, estoy de acuerdo contigo pero ...
... la GC no instruye el expediente, tan sólo denuncia. Unas ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#11
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Una cosa es que en este país nos obliguen a ir con la Enciclopedia Espasa a bordo. Si hay que llevarla....en fin, pues se lleva (aunque sea una GILIPOLLEZ tan grande...).
Otra muy distinta es que NADIE te diga qué es necesario llevar a bordo para que tu salida a navegar no se transforme en una pesadilla. Si al funcionario que me pide cosas le digo que "precisamente esta mañana he estado en Capitanía y me han dicho que eso que usted me pide NO estoy obligado a llevarlo a bordo".........en fin, no quiero ni pensarlo A mí todo me huele a cachondeo. Es decir, llevad lo que queráis, porque en alguna os pillamos fijo, y entonces, "hala, a la saca! que, total, los que tenéis barco sóis millonarios y no os cuesta pagar" A mí me parece vergonzoso. En el barco llevamos un cartapacio, hasta con facturas de compra de equipos varios de hace diez años!!! Es absurdo. Eso debería estar bien archivadito en casa. Me parece que invertiré mi tiempo en buscar una solución. La definitiva: escribiré al Ministerio de Fomento y le pediré que me responda POR ESCRITO y bien firmadito por quien corresponda, qué cojones tengo que meter en la carpetita de los huevos, para no terminar mi plácido día de navegación en una sangría económica. O bien, les diré cuánto quieren, lo pago por adelantado, y así me ahorro multas absurdas por no llevar encima el certificado del médico, del día en que ingresó mi hija en Urgencias (allá por el 1996) por una obstrucción intestinal... Que no, hombre, que no. Que esto es un cachondeo. Cada día tengo más claro que esa banda de burócratas e incompetentes desertores del arado, existen sólo porque el Sistema necesita "palpadores Escrotales" y dinero. Y PUNTO. Y no me sale de los cojones brindar, que sólo pensar en esa gentuza ya me amarga el trago. |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a Embat | ||
iMystic (05-06-2011) | ||
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#12
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Cita:
La instrucción del "expediente", la "propuesta de sanción", etc..etc...a raiz de lo declarado en ese "boletín", no es responsabilidad suya. Otra ronda de ![]() Mientras escribía he encontrado uno: La GC cumplimenta un boletín de denuncia. Capitanía Maritima acuerda unas diligencias previas (completar documentación, etc...) lo estudia y (si positivo) inicia un Expdte. Administrativo Sancionador y permite las alegaciones pertinentes; finalmente la Dirección General de la Marina Mercante resuelve el procedimiento y, en su caso, sanciona. Pues hasta aquí llega el rollo.... Editado por Tur en 02-02-2011 a las 13:17. Razón: completar |
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#13
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Cita:
¿Y si me regalan las bengalas?, le pido la factura al que me las regale. Me parece absurdo.
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No existe viento favorable para quien no sabe a que puerto se dirige. (Séneca) Unas Ron-das.
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#14
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Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre
Certificado de Inscripción; Régimen Especial de las Embarcaciones de Recreo con Marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros. (art. 8) Todas las embarcaciones de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros están exentas de la obligación de abanderamiento y matriculación, así como de despacho, siempre que la propia embarcación y su equipo propulsor ostenten el marcado CE. En este caso deberán obtener antes de su entrada en servicio un certificado de inscripción (según anexo V) con un número secuencial anualizado que sustituirá en este tipo de embarcaciones al Certificado de Navegabilidad, en el mismo constará la realización de las inspecciones a las que esté sujeta la embarcación. Solo podrán navegar en el mar territorial español y, en cualquier caso, no podrán sobrepasar las zonas de navegación a las que estén limitadas de acuerdo con su categoría de diseño, tendrán el deber de enarbolar el pabellón español. Asimismo, estas embarcaciones deberán llevar pintado o fijado de forma permanente en ambas amuras el indicativo de inscripción, que se colocará a la máxima altura posible de la línea de flotación, el nombre para estas embarcaciones tiene carácter potestativo. No obstante lo anterior, este tipo de embarcaciones podrán ser abanderadas y matriculadas a petición expresa del titular. |
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#15
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Cita:
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#16
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Cita:
Tal como están las cosas la factura no se le pide,SE LE EXIGE, tras una buena regañina., y la advertencia de que no vuelva a regalarte nada sin factura o se las verá contigo.Faltaria mas. |
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