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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Tur, estoy de acuerdo contigo pero ...
... la GC no instruye el expediente, tan sólo denuncia. Unas ![]() ![]() ![]() ![]() |
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#2
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Una cosa es que en este país nos obliguen a ir con la Enciclopedia Espasa a bordo. Si hay que llevarla....en fin, pues se lleva (aunque sea una GILIPOLLEZ tan grande...).
Otra muy distinta es que NADIE te diga qué es necesario llevar a bordo para que tu salida a navegar no se transforme en una pesadilla. Si al funcionario que me pide cosas le digo que "precisamente esta mañana he estado en Capitanía y me han dicho que eso que usted me pide NO estoy obligado a llevarlo a bordo".........en fin, no quiero ni pensarlo A mí todo me huele a cachondeo. Es decir, llevad lo que queráis, porque en alguna os pillamos fijo, y entonces, "hala, a la saca! que, total, los que tenéis barco sóis millonarios y no os cuesta pagar" A mí me parece vergonzoso. En el barco llevamos un cartapacio, hasta con facturas de compra de equipos varios de hace diez años!!! Es absurdo. Eso debería estar bien archivadito en casa. Me parece que invertiré mi tiempo en buscar una solución. La definitiva: escribiré al Ministerio de Fomento y le pediré que me responda POR ESCRITO y bien firmadito por quien corresponda, qué cojones tengo que meter en la carpetita de los huevos, para no terminar mi plácido día de navegación en una sangría económica. O bien, les diré cuánto quieren, lo pago por adelantado, y así me ahorro multas absurdas por no llevar encima el certificado del médico, del día en que ingresó mi hija en Urgencias (allá por el 1996) por una obstrucción intestinal... Que no, hombre, que no. Que esto es un cachondeo. Cada día tengo más claro que esa banda de burócratas e incompetentes desertores del arado, existen sólo porque el Sistema necesita "palpadores Escrotales" y dinero. Y PUNTO. Y no me sale de los cojones brindar, que sólo pensar en esa gentuza ya me amarga el trago. |
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iMystic (05-06-2011) | ||
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#3
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Embat, relájate un poquito que te va a dar algo y te van a salir más canas...
Aunque tenéis toda la razón del mundo. Lo de la burocracia náutica y las "obligatoriedades" a bordo, es del todo surrealista. ![]() |
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#4
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Síp....curiosa metamorfosis. Empecé tan tranquilo y me fui encendiendo.
Vale, he ido a la web de Fomento y sí que aparece ésto: Documentación administrativa relativa a las embarcaciones de recreo El ejercicio de actividades dentro de la náutica de recreo o deportiva requiere de una serie de formalidades administrativas, que deberemos cumplir para estar amparados por los derechos establecidos en la legislación vigente. Dichas formalidades se traducirán, en la práctica, en un conjunto de documentación que deberemos llevar obligatoriamente a bordo de la embarcación, la cual se detalla seguidamente: Relativa a los tripulantes: * La titulación que acredita la aptitud para el gobierno de una embarcación. Véase el apartado de Titulaciones de recreo. Relativa a la embarcación: * Abanderamiento, Matrícula y Registro * La patente de navegación * La licencia de navegación o Rol, debidamente despachado * El certificado de registro español/permiso de navegación, para embarcaciones de lista séptima menores o iguales a 24 metros. * El certificado de navegabilidad, acreditativo de haber realizado las inspecciones y reconocimientos correspondientes * La póliza de seguros Aparte de la documentación enumerada anteriormente, y aunque no sea un requisito obligatorio, deberemos tener en cuenta las ventajas que aporta el marcado CE en las embarcaciones de recreo. Por último, merece un apartado aparte por sus características especiales el régimen jurídico de las embarcaciones de alta velocidad. así que, de momento, dejo en suspenso el escrito al Ministerio. Total, para el caso que me iban a hacer.... Curioso lo del seguro: dicen "la póliza de seguros"....pero luego en realidad te piden el recibo del Banco. Buéh... |
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teteluis (01-02-2011) | ||
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#5
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Cita:
Según esto, con que lleve mi título de PER es suficiente. Interpreto que no hace falta el DNI, aunque lo llevo encima siempre excepto cuando me baño. De lo que se exige para la embarcación sólo sé lo que es la licencia (o certificado) de nevegación, el certificado de navegabilidad y la póliza de seguro (mejor el recibo vigente, ciertamente). Yo tengo en mi poder además, lo que se denomina hoja de asiento, que supongo que hace las veces de "abanderamiento, matrícula y registro", "patente de navegación" y "certificado de registro español/permiso de navegación". Si no es así, la verdad es que no sé lo que piden...y todo para poder navegar con un simple llagut de 5 metros con un Solé de 17 HP en zona 6. País... Saludos |
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#6
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Referente a lo comentado por Mafaldo:
me pidieron el titulo ( no lo llevaba encima , solo me lo llevo cuando voy de travesias mas largas y no por 8 millas y de imprevisto)la documentación del barco ( si la llevaba y en regla ) Eso si que punible, tienes obligación. el certificado de la balsa , ( es nueva de hace dos años y estaba en la cubierta , pero que no podia subir a verla si no hacia una autorización escrita , que le hicimos. En teoría la debes de pasar anualmente. las bengalas ( que se las enseñé ) pero el recibo no lo encontré. De recibo nada, te las puede dejar tu primo, mientras te traen las nuevas que has pedido. el certificado del cambio de aceite o algo que acredite que el mecanico que me lo cambió lo llevó a un deposito. Puedo no haber cambiado el aceite en un año, y si tengo factura del mecánico, es cosa de él, no mía donde lo tira. el deposito de aguas negras , que le mostré el tapón de la cubierta , y está detrás de un manparo del baño de popa ( viene de serie así ) y casi me hace desmontar los manparos !!! , pero al final cedió cuando me fuí a buscar las herramientas. Si tengo la ITB al día, yo no enseño nada, si quiere que denuncie, y si capitanía me llama, les diré, que le pidan explicaciones, al inspector que me la paso y la dio por buena. yo lo veo asi. ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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#7
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Cita:
Respecto al último post de SUMEKE: ¡ES PERFECTO! La GC puede pedirte lo que quiera, y luego puede denunciarte, pero tú no tienes obligación de comprobar a dónde se tira el aceite. Si que la tienes de vaciar el depósito de aguas negras en un puerto con instalaciones adecuadas y que te lo firmen debidamente, vale. Lo de la factura de bengalas es surrealista, pero como todo este mundo una vez que sales del barco y pisas tierra ![]() Sólo dos puntualizaciones: Si llevo un walkie a bordo y no lo tengo declarado en la LEB, o una emisora de respeto y no la tengo declarada en la LEB, me pueden denunciar y multar porque el ESPACIO RADIO-ELÉCTRICO no es de libre uso, sino que está regulado y su gestión en el mar corresponde a la DGMM que entre otras cosas prohibe el uso de aparatos que no estén reflejados en el "certificado de idoneidad" y posteriormente en la LEB si son de emisión de radio. Pero por ejemplo la balsa, que tiene que pasar revisión anual obligatoria si el barco está en zona 3, zona 2 o zona 1, NO ES NECESARIO QUE PASE LA REVISIÓN si el barco está en zona 4, 5, ... Es decir, que yo me compro un chaleco de flotabilidad superior a la obligatoria y no tengo por qué dar explicaciones. La balsa la puedo llevar como elemento de emergencia si yo quiero, estando en zona 4, y no tiene por qué pasar revisiones anuales. Tampoco tiene por qué estar homologada. Pero ojo, en zona 3,2,1, obligatorio revisiones anuales. Sin embargo, si quieri instalar una RLS (Radiobaliza), SÍ que tengo que darla de alta en la LEB, porque la RLS lo que hace es emitir una señal de radio de emergencia, y por tanto se considera un aparato de radio. Copio mi listado de documentos a bordo: DOCUMENTACIÓN PERSONAL (Fotocopia a bordo, original en la cartera): D.N.I. (Llevo fotocopia de tripulantes habituales) TÍTULO NÁUTICO DE RECREO LICENCIAS DE PESCA LICENCIA FEDERATIVA COMPETICIÓN DOCUMENTACIÓN DEL BARCO (Originales, con fotocopia en casa): PERMISO DE NAVEGACIÓN CERTIFICADO DE NAVEGABILIDAD LICENCIA DE ESTACIÓN BARCO RECIBO DE PAGO ACTUALIZADO DEL SEGURO FOTOC DEL CERTIFICADO DE SEGURO OTRA DOCUMENTACIÓN QUE YO HE DECIDIDO LLEVAR: Registro marítimo ~ Hoja de asiento. (Original) Asignación de MMSI (Original) Certificado idoneidad VHF y GPS. (Fotocopia) Informe ITB. (Fotocopia) Verificación de programación RLS (Radiobaliza) (Fotocopia) Hoja de cambio de bateria y zafa hidrostática (Radiobaliza) (Fotocopia) Certificado de homologación Balsa Salvavidas (Fotocopia) Sucesivos certificados de revisión de Balsa Salvavidas (Original) Certificado de instalación VHF PORTÁTIL (Fotocopia) Factura de compra BOTIQUÍN TIPO C (Original) Factura de compra SEÑALES PIROTECNIA DE EMERGENCIA (Original) Factura de instalación y TERCERA BATERÍA (Original) Factura de instalación CORREDERA (Original) Certificado RI – Regatas (Fotocopia) La decisión sobre tener toda la documentación "vital" a bordo, se debe a que prefiero tener todo controlado en la misma carpetita, y si quiero NO DEJARLO A BORDO me lo llevo todo junto. En el coche tengo un apartado para la "cesta del barco" y allí viaja todo lo que sale del barco y tiene que ir a casa, y todo lo que sale de casa y tiene que ir al barco. El nexo de unión es el coche, así que cestita en el maletero. Valla rollo. ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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#8
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Ante todo perdon por meterme dondenadie me llama, pero he de diferir con Juanito en lo de que el Carnet de conducir no sirve para identificarte, ya que segun la ley electoral, para poder votar se requieren uno de estos tres documentos( DNI, carnet de conducir o pasaporte).
Solo es un inciso sin animo de disputa. SALU2 y una ronda para todos ![]() |
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#9
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Cita:
Hay un hilo en la taberna, que habla de ello, esto es un extracto. Documentación obligatoria y que se debe de llevar a bordo: Para embarcaciones en lista 7ª, de entre 2,5 y 24 metros de eslora. Se puede concretar en 3 grupos: 1º.- Relativo a la Titulación: La que acredite el Título que habilita al patrón, que debe ser suficiente para gobernar el barco de que se trate. Regulado por la Orden de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre 2º.- Relativo a la Embarcación: a) Certificado de Registro / Permiso de Navegación: Acredita el despacho de la embarcación y la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques. Como nueva alternativa al Rol y la Licencia de navegación que deberá irlos sustituyendo a medida que se actualicen los certificados de navegabilidad. Deberá ser renovado cada vez que se renueve el C.de navegabilidad (lo normal, cada 5 años). Para completar esta información ver aquí b) Certificado de Navegabilidad: Realizados por las Entidades Colaboradoras de Inspección. En embarcaciones mayores de 6 metros, lo normal es renovarlo cada 5 años. Las embarcaciones menores de 6 metros tras el reconocimiento inicial quedan exentas de reconocimientos periódicos. En su certificado pone "Sin Caducidad". Las de casco de madera mayores de 6 metros, las de lista 6ª y las de 7ª de más de 15 metros, deben efectuar reconocimientos intermedios entre el 2º y 3er año del periodo establecido. Regulado por el RD 1434/1999, de 10 de septiembre. c) Poliza de Seguro: El justificante de pago de la prima del seguro del periodo en curso hará prueba de la vigencia del mismo. Regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril y la Ley 27/1992 de 24 de noviembre. d) Rol: Ya no es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB e) Patente de Navegación: No es obligatorio para embarcaciones de tonelaje menor a 20 Tn de TRB f) Certificado de Residuos: Regulado por el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga que se inspira en el convenio MARPOL Da los recibos la entidad recogedora (aceites y KKs). Obligatorio uno al año expedido por la entidad gestora del puerto base al presentar los recibos de recogida. En la actualidad la exigibilidad parece que es a criterio de la Capitanía correspondiente, aunque me cuesta muchísimo que pueda ser así y que el mismo criterio no sea seguido por todas la Capitanías. A presentar para la expedición del certificado de navegablidad 3º.- Relativo al Equipamiento de la Embarcación: Hay que llevar todos los certificados (instalación, revisiónes), licencias, y registros correspondientes a los equipos obligatorios para el barco según la zona en que esté despachado. Los equipos de seguridad de las embarcaciones se rigen principalmente por la Orden de Fomento /1144/2003, de 28 de abril y que fue modificada con la Orden de Fomento/1076/2006, de 29 de marzo. Este post va sobre "papeleo" obligatorio. Para saber que material y equipamiento es necesario, os remito a esos reglamentos y al documento que ha adjuntado Jangada (ver final de este post). Certificado Revisión Balsa Salvavidas: Regulada por la ORDEN de Fomento /1144/2003, de 28 de abril, Artículo II, Capítulo 6. Obligatoria para las embarcaciones despachadas para las zonas 1, 2 y 3 Deben de revisarse anualmente Mas info aquí Equipos radioeléctricos: Este punto va a tener su miga. Lo vamos a intentar desarrollar poco a poco. La normativa actual procede principalmente del Real Decreto 1185/2006 de 16 de octubre Todos los equipos radioeléctricos que se instalen en los buques españoles, sea cual sea su clasificación, deberán ser registrados por la Administración marítima y precisan de autorización previa para su instalación a bordo: En el ámbito de las radiocomunicaciones marítimas se considerará autorizado todo equipo o dispositivo radioeléctrico que cumpla con las disposiciones del Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques, en aplicación de la Directiva 96/98/CE, así como con el Real Decreto 1890/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones. Todos precisan de un número de registro, que es la autorización que la Administración marítima extiende a los equipos radioeléctricos que cumplan con las disposiciones específicas indicadas y que sean declarados aptos para ser instalados a bordo de un buque nacional. - Certificado de idioneidad de la instalación de equipos radioeléctricos: Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud presentada por el instalador. Ver modelo en el Anexo V del RD 1185/2006. - MMSI: número de identificación del servicio móvil marítimo. Lo concede Capitanía, tras ser aprobada su solicitud, a través de una carta de otorgamiento. Impreso de solicitud - Licencia Estación de Barco (LEB): documento acreditativo de que un barco puede utilizar un determinado equipo transmisor (por lo que no contempla aparatos como radares, sondas,GPSs...) de radiocomunicaciones instalado a bordo. La concede la DGMM (Área de Radiocomunicaciones) tras presentar la solicitud (ver Anexo II del RD 1185/2006) adjuntando el justificante del pago de la tasa que por tal servicio le corresponde. Validez indefinida si no hay una nueva instalación o si la embarcación cambia de nombre, de propietario, del distintivo de llamada o de la señal de identificación. Regulado por el RD 1185/2006, Art 7 ![]()
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Soy cantor, soy embustero, me gusta el juego y el vino, tengo alma de marinero. Qué le voy a hacer, si yo nací en el mediterráneo. "A veces es mejor callar y parecer tonto, que hablar y despejar todas las dudas". Groucho M. |
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otoio (23-06-2011) | ||
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#10
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Cita:
La instrucción del "expediente", la "propuesta de sanción", etc..etc...a raiz de lo declarado en ese "boletín", no es responsabilidad suya. Otra ronda de ![]() Mientras escribía he encontrado uno: La GC cumplimenta un boletín de denuncia. Capitanía Maritima acuerda unas diligencias previas (completar documentación, etc...) lo estudia y (si positivo) inicia un Expdte. Administrativo Sancionador y permite las alegaciones pertinentes; finalmente la Dirección General de la Marina Mercante resuelve el procedimiento y, en su caso, sanciona. Pues hasta aquí llega el rollo.... Editado por Tur en 02-02-2011 a las 13:17. Razón: completar |
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