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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#11
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He encontrado un matiz interesante en el Decreto 1867/1970, de 9 julio. Reglamento General de trabajadores del mar. (B.O.E. de 11 de julio de 1969)
y es que: para formar parte de este régimen has de vivir fundamentalmente de esta actividad. Entiendo, pues que alguien que tiene esta actividad como un pluriempleo o como una actividad profesional complementaria de otra que sí es principal, no tiene o no puede acogerse al Régimen Especial del Mar... ![]() Por lo que creo que se puede estar dado de alta del régimen de trabajadores autónomos siempre que esta actividad no sea la principal de la que vives. ![]() Seguiré investigando... ![]() ![]()
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Iñaki |
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