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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Esta es una pregunta para los expertos en legislación marítima.
Tenemos la intención de poner un catamarán en lista 6º y despacharlo con el Patrón Portuario. El BOE 973/2009 dice que las atribuciones del Patrón Portuario son hasta 3 millas de puerto o abrigo. Definición de abrigo: todo refugio defendido de los vientos, las olas y las corrientes. La Capitanía Marítima de Alicante esta despachando embarcaciones de lista 6 con el Patrón Portuario. Tenemos la preocupación de que en caso de siniestro a mas de 3 millas el seguro creo que no se haría responsable. Si hubiera alguna desgracia personal no se si el seguro asumiría las indemnizaciones. Las dos preguntas son las siguientes: - la bahía de Alicante, entre los cabos de Santa Pola y Cabo Huertas se puede considerar como un abrigo? - debemos estar en posesión de los certificados de pasaje y los dos niveles de supervivencia y sanitario para poder despachar? A los PPER si se lo piden y a las demás titulaciones de la Marina Mercante también Una ronda con mucho hielo y gracias por las aclaraciones. |
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#2
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Atribuciones: Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto y que transporten un máximo de 150 pasajeros. Puede ejercer simultáneamente las funciones de patrón y jefe de máquinas, siempre que el buque cuente con los automatismos adecuados y la potencia no rebase los 375 KW en un solo motor, o el doble en dos o más motores
buenas no dice nada de nungún abrigo navegación entre puertos maximo tres millas de un puerto , o sea si vas a un puerto que este a 6.1 millas ya no puede ir saludos y bona nit ![]() |
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#3
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duplicado
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<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 Editado por Juriola en 30-07-2013 a las 02:02. Razón: duplicado |
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#4
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Según nos explicaron en el curso de patrón portuario, el título habilita para navegar en aguas portuarias y aledaños (3 millas) así que no puedes irte a un puerto a 5,9 millas, no puedes alejarte más de 3 de TU puerto.
Despachar, puedes despachar, los certificados dependerán de la cantidad de pasaje y de la actividad.
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<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 |
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#5
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Cita:
pero no si esta a 3,1, serian 6,1 |
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#6
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A eso me refería, no puedes trasladarte de puerto, es un título para hacer trabajos portuarios, no es como el PER que te permite llegar a un puerto a 23,9999 millas.
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<')(((>< <')(((>< <')(((>< Que es mi barco mi tesoro, que es mi dios la libertad, mi ley, la fuerza y el viento, mi única patria, la mar. https://www.facebook.com/pages/Juriola/214037382001173 Documentación y fotos de la construcción: https://www.dropbox.com/sh/u7ktl11am...uOakJ4Y3a?dl=0 |
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#7
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Cita:
y el Patrón Portuario es un titulo profesional , lo que ocurre que ahora sacarse la titulación académica del Portuario es relativamente fácil , el problema como en todos profesionales , son los días de embarque ...y no es una titulación para hacer trabajos portuarios(aunque se puedan hacer ) , si has leido en mi post mas arriba pones las atribuciones de esa titulación , cumpliendo los días de embarque , ahora cosa bien distinta es como se utilice ... un saludo ![]() ![]() |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a custodio | ||
maldo22 (25-02-2014) | ||
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#8
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Vale estamos de acuerdo, despacho para 3 millas de puerto o abrigo.
Cuando sobrepase esta distancia es responsabilidad del patrón portuario cualquier siniestro, pues no estará cubierto por el seguro. Los tripulantes no están asegurados en ningún caso. Gracias por vuestras contestaciones. Tengo claro que para trabajar en chárter de vela es necesario como mínimo el PPER. Salvo las excepciones como La Manga o navegaciones a menos de tres millas de puerto, casos raros en navegación a vela, pues a la media hora de navegación deberías darte la vuelta. |
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#9
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Por otro lado, habitualmente por lo menos, los Patrones portuarios gobiernan barcos de lista 5ª...
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Iñaki |
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#10
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Cita:
Patrón de buques mercantes de arqueo bruto no superior a 100 GT que realicen navegaciones que no se alejen más de 3 millas de puerto |
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#11
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Cita:
, pero ni para el invierno los buques de lista 5ª como bien sabes son para trabajos en puerto, y una titulación de recreo no puede patronearla, pero si un Patrón Portuario e incluso si es menor de 6 metros un MARINERO DE PUENTE. a pasar un buen día ![]() ![]() ![]() |
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