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  #1  
Antiguo 14-10-2014, 12:51
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Predeterminado Atribuciones profesionales Títulos de recreo

Hola a todos:

Marina Mercante abre la puerta a la habilitación profesional de los títulos de recreo.

En el reverso de las nuevas tarjetas se puede ver claramente.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/1...2014-10344.pdf

página 101

Deseandito conocer requisitos y atribuciones para tiral el PPER a la basura.

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  #2  
Antiguo 14-10-2014, 13:16
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

tRASLUCHADO,

No se encontrar donde hace referencia a las habilitaciones profesionales de los títulos de recreo... lo que si que he visto, es que ciertos estudios profesionales, ofrecen la convalidación del título de recreo pertinente... No al revés... Es así??? o realmente están abriendo la puerta a que un CY, pueda quedar habilitado a ejercer cómo profesional???
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  #3  
Antiguo 14-10-2014, 13:35
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

Hola Petete:

no se si a Capitán o también Patrón y PER, pero está claro que esa es la idea.

En este RD no se regulan las atribuciones profesionales, ni las nombran, pero se les ha visto el plumero por la referencia que he hecho a lo que pone en el reverso del modelo de tarjeta que van a emitir.

Supongo que estará casi lista para su publicación la normativa que lo regule, así que habrá que estar atento...

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  #4  
Antiguo 14-10-2014, 15:56
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

Tienes razón. El reverso de las tarjetas deja un recuadro para "atribuciones profesionales".

No es nada que no se haya comentado ya.

Además sería de Justicia, al menos con relación a los Capitanes de Yate, quienes, al mejorar todos los demás títulos, ellos, relativamente, han empeorado.

Pero que quede claro que las tarjetas se refieren a "embarcaciones de recreo", y las atribuciones profesionales quedarán restringidas a este tipo de embarcaciones.

El Certificado de Especialidad PPER no tiene por qué verse perjudicado, porque en la medida que a los demás les reconozcan atribuciones, las suyas también podrían mejorar. Ya pueden impartir: los cursos de formación en radiocomunicaciones; las prácticas reglamentarias de seguridad y navegación; las prácticas reglamentarias de navegación a vela. Y en la normativa que regule las academias habrá que ver cómo queda la impartición de formación teórica orientada exclusivamente a superar las pruebas teóricas, pero por lógica también les podría corresponder.

Supongo que las atribuciones profesionales conllevarán la exigencia de cursos específicos, como a los PPER, y eso es más dinero para los centros de formación, es decir, para el pluriempleo de los Titulados profesionales de la marina comercial, pesquera y Armada. Es lo que hay. Quién quiera algo, que pase por caja.

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  #5  
Antiguo 14-10-2014, 16:21
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

La verdad... es que aparentemente, todos ganan en atribuciones, excepto los CY's. quienes han visto directamente recortadas sus atribuciones, sinó estoy equivocado, hasta la fecha, un CY podía gobernar sin límite geográfico y sin límite de eslora, siempre y cuando no ejerciera actividad profesional, o llevase mas de 12 pasajeros incluído el CY.

Entiendo con esta nueva normativa, que si algún Armador CY tiene un barco de eslora superior a 24 metros, debiera contratar un patrón profesional??? Pues el no podría gobernar su propio barco no??? Cómo se encaja esto'???
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  #6  
Antiguo 15-10-2014, 10:36
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

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Originalmente publicado por petete2013 Ver mensaje
La verdad... es que aparentemente, todos ganan en atribuciones, excepto los CY's. quienes han visto directamente recortadas sus atribuciones, sinó estoy equivocado, hasta la fecha, un CY podía gobernar sin límite geográfico y sin límite de eslora, siempre y cuando no ejerciera actividad profesional, o llevase mas de 12 pasajeros incluído el CY.

Entiendo con esta nueva normativa, que si algún Armador CY tiene un barco de eslora superior a 24 metros, debiera contratar un patrón profesional??? Pues el no podría gobernar su propio barco no??? Cómo se encaja esto'???
No creo que hayan en el mundo muchos yates de más de 24 m sin tripulación profesional, a los millonarios no les gusta ensuciarse las manos.

Como ahora habiliten a ¿¿PNB?? PER y PY a ejercer profesionalmente muchos PPER se van a tirar de los pelos, respecto a ejercer como monitor de prácticas, al estar limitados a las prácticas de motor y vela de PNB y PER la mayoría de academias por el mismo precio prefieren tener un profesional (patrón de cabotaje) que pueda impartirlas todas, en fin veremos como queda la cosa

Editado por whitecast en 15-10-2014 a las 10:44.
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petete2013 (15-10-2014)
  #7  
Antiguo 15-10-2014, 20:25
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

Según el nuevo decreto (2014), disposición adicional sexta, los poseedores de títulos obtenidos con el decreto anterior (2007) pueden optar por canjearlos por los nuevos títulos o conservarlos 'con las atribuciones que confieren los mismos'.

Dado que las atribuciones de CY se 'reducen' con el nuevo decreto, entiendo que se puede optar por conservar el título anterior y poder llevar barcos sin límite de eslora. Así que podemos seguir soñando con ese 32 m. que hemos visto...
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  #8  
Antiguo 15-10-2014, 21:08
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

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La verdad... es que aparentemente, todos ganan en atribuciones, excepto los CY's. quienes han visto directamente recortadas sus atribuciones, sinó estoy equivocado, hasta la fecha, un CY podía gobernar sin límite geográfico y sin límite de eslora, siempre y cuando no ejerciera actividad profesional, o llevase mas de 12 pasajeros incluído el CY.

Entiendo con esta nueva normativa, que si algún Armador CY tiene un barco de eslora superior a 24 metros, debiera contratar un patrón profesional??? Pues el no podría gobernar su propio barco no??? Cómo se encaja esto'???
hola buenas, vamos a ver a los C Y no le han quitado, nada, el malestar viene porque no le han dado tampoco nada.
hasta ahora un C Y tiene en millas "Ilimitado" y gobierno de "Embarcaciones" hasta 24 m.
la definicion de "embarcaciones" hasta los 24 m la puso la OMI hace ya años y es internacional, no la puso españa, y se establecio, que los C Y no pasaran de ahi, porque a partir de 24 m ya no son "embarcaciones" son "Buques" que ya tienen que ser mandados por un "profesional"
que esto este bien o este mal, eso es otra cuestion, pero quede claro, que noles han quitado, nada, lo que pasa es que no le han dado nada y estan como antes, de la reforma,
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GoyoFuente (16-10-2014), mcapeans (29-10-2014), nunezjuanma (16-10-2014), whitecast (16-10-2014)
  #9  
Antiguo 16-10-2014, 13:57
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

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La verdad... es que aparentemente, todos ganan en atribuciones, excepto los CY's. quienes han visto directamente recortadas sus atribuciones, sinó estoy equivocado, hasta la fecha, un CY podía gobernar sin límite geográfico y sin límite de eslora, siempre y cuando no ejerciera actividad profesional, o llevase mas de 12 pasajeros incluído el CY.

Entiendo con esta nueva normativa, que si algún Armador CY tiene un barco de eslora superior a 24 metros, debiera contratar un patrón profesional??? Pues el no podría gobernar su propio barco no??? Cómo se encaja esto'???
Si antes tenia el CY a partir de ahora, (que es distinto a si lo obtiene ahora)


Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.
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  #10  
Antiguo 15-10-2014, 21:18
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Cuando lo tienes todo, no te pueden dar nada mas......a no ser que la OMI cambie la eslora.......saludos
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  #11  
Antiguo 16-10-2014, 22:46
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

Señores, no se vayan por las ramas y hablen de lo mismo que en otros hilos...este es para Atribuciones Profesionales de los titulos de recreo...que hay de eso? No tengo bueb acceso a la web y me gustaria saber mas...por lo visto hay que esperar a nobse que orden o ley, no? Hasta cuando?
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  #12  
Antiguo 16-10-2014, 22:52
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

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Señores, no se vayan por las ramas y hablen de lo mismo que en otros hilos...este es para Atribuciones Profesionales de los titulos de recreo...que hay de eso? No tengo bueb acceso a la web y me gustaria saber mas...por lo visto hay que esperar a nobse que orden o ley, no? Hasta cuando?
Lleva usted toda la razón.
Pido disculpas, no volverá a ocurrir
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jacarejack (17-10-2014)
  #13  
Antiguo 16-10-2014, 23:30
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Predeterminado Re: Atribuciones profesionales Títulos de recreo

Unas

Yo también estoy interesado en conocer los detalles respecto atribuciones profesionales y por eso estoy leyendo este hilo PERO .... no hay que pedir disculpas ni nada por desviar el tema.

Hay libertad para que cada uno diga lo que le parezca oportuno ( ! Creo ! ) y el resto de cofrades pueden continuar con el tema principal, pasando o eludiendo el comentario que se sale del tema principal. ! Y eso sería lo normal !

El resto de cofrades participantes van decidiendo con sus comentarios, por donde va el tema y en mi opinión JACAREJACK también está en todo su derecho de intentar reconducir y centrar nuevamente la conversación. Y METEORO en el suyo de desviar el tema , si lo considera agotado.

No veo ningún pecado en ninguno, la mayoría va decidiendo.

! Joder ! Yo si que me he salido del tema
Y sin darme cuenta.

Continuo esperando más aportaciones de otros cofrades sobre el tema principal
__________________
"Busquemos lo que es mejor, no lo que es más común, o frecuente, y lo que nos lleve a la posesión de la felicidad"
Del filósofo Séneca (Córdoba, Hispania 4 a.C. - Roma 65 d.C.)
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jacarejack (17-10-2014)
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