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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Como ya dije en el hilo "Bandera holandesa exigencia titulo español". Subo en este nuevo hilo la carta que me envió la DGMM a mediados del 2011.
Este documento hace referencia a la "SOBERANIA DE CADA ESTADO" a la hora de aplicar "las condiciones de todo tipo que debe cumplir tanto la embarcación como su titular en relación con el pabellón de origen". Pero resulta que el nuevo BOE dice que ahora debemos tener titulación española cuando gobernemos una embarcación de pabellón distinto al Español. Osea, que España aplica su SOBERANIA en una embarcación de otro ESTADO. Me pregunto si....¿esto ha sido el primer paso para luego seguir aplicando LA SOBERANIA ESPAÑOLA?..... ![]() ![]()
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#2
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Gracias por el aporte.No puedo leerla,parece desenfocada.
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#3
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Corregido ![]()
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#4
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si, si...... esto será hasta 10/1/2015, fecha en que un decretazo invada la soberanía de otros estados.
Yo propongo, si os levantan acta, que hagáis incluir en la misma que el barco es de bandera x y vosotros teneis titulación conforme al estado X. Cuando recibáis el acta enviarla, via Burofax (IMPORTANTE!!) al consulado o embajada del estado X indicando en carta adjunta que Tu cumples con los requisitos de su estado, que es el que abanderas y solicitas que se remita al ministerio o departamento adecuado para que se subsane la intromisión. Es mejor no meterse con las autoridades españolas, no entienden de náutica de recreo. Mas vale que lo solucione el país de abanderamiento. Cuatro o cinco protestas de estados europeos y cambian rápidamente el decreto. Os recuerdo que SOMOS ciudadanos Europeos, aunque algunos se empeñen en tratarnos como subnormales. |
| 9 Cofrades agradecieron a pbs046 este mensaje: | ||
Antonio_Mataelpino (30-04-2015), ganso (29-10-2014), jazzono (29-10-2014), kaia (06-11-2014), kuovadix (03-11-2014), navegante 2007 (03-11-2014), port bo (13-05-2015), VePi (10-05-2015), xordiete (03-05-2015) | ||
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#5
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Cita:
¡Vaya consejo! Pues como recibas una sancion y no la recurras, cuando luego el Tribunal Supremo anule la DA5 del RD (cosa que deberia suceder) a ti no te servira de nada porque tu sancion sera firme. A otros que hayan recurrido se la anularan, pero a ti, no. |
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#6
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Bueno, pues habrá que hacer las dos cosas, la comunicación a la embajada para que fuercen el cambio y el recurso a la autoridad española informándoles además de que se han comunicado los hechos a la embajada pertinente, para que conste en acta, tanto si el decreto desaparece como si no.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
| Los siguientes cofrades agradecieron este mensaje a LSV | ||
navegante 2007 (03-11-2014) | ||
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#7
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melillano:
Muchas gracias por poner la carta que te envió la DGMM. Me da mucha tranquilidad saber como actuar, si se produce la solicitud indebida de las medidas de seguridad en una embarcación con bandera extranjera, como es mi caso. ![]() |
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#8
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Cofrades!!!!! Es muy importante el apunte que hace el jefe de area del registro maritimo central, donde afirma...."........pues cada estado es soberano a la hora de establecer las condiciones de acceso y permanencia de los buques y embarcaciones bajo su pabellon..." A la hora de recurrir la ilegal Disposicion adicional 5....( Que solo obedece a intereses de los lobbys de turno.) ya sabeis... Adjuntar el escrito y que argumenten en contra de su propio criterio y legalidad
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#9
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La DGMM la ha CAGADO y metiendo las cuatro patas. El tema no es llevar o no titulación, porque como he leido más de una vez, casi todos, por no decir todos la llevamos. El tema es si puede o no hacer esta cacicada provinciana. Fomento entiende que pueden regular requisitos para navegar por sus aguas, lo mismo que pueden hacerlo para coger "bolets" (setas). Es evidente que no pueden hacerlo sólo con españoles, está restringido a residentesm sean del país que sean. Aquí ya tenemos la primera vulneración del derecho comunitario, la igualdad para la movilidad de personas y bienes. Un ciudadano Belga, navegante, puede venir a España y navegar sin titulación, un ciudadano Belga navegante, pero residente, tiene que tener una titulación. Por tanto hay un requisito que restringe la igualdad de dos ciudadanos comunitarios, ambos ciudadanos del mismo país comunitario por razón de su residencia en un país comunitario. El tema de la titulación creo yo, es anecdótico, lo que preocupa e insta a acudir a las instancias comunitarias, es la deriva intervencionista del Estado para favorecer intereses gremiales (en este caso de las academias), así podriamos encontrarnos que tambien quieren legislar en pro de las ITB, o de las empresas que revisan las balsas. El año próximo se podrían sacar de la manga una legislación que obliga a los residentes de paises comunitarios a cumplir la legislación española independientemente de la bandera del barco. No creo yo que sea asunto menor que un ciudadano comunitario, presente una denuncia ante la embajada. Los Estados no sólo defienden a sus ciudadanos, si no que tambien sus intereses. Las empresas con sede en un país comunitario, son de su competencia, independientemente de la nacionalidad de su propietario. Lo mismo que un barco es de su competencia independientemente de la nacionalidad de su armador. Además, cualquier Español es tan comunitario como cualquier otro europeo, sea melillense o de la Vall d'Aran o de conejos de arriba. Creo que argumentos como los expresados en algún post, sólo hacen que reafirmar la cultura existente sobre la España caduca y profunda, de la que algún político aún sigue dando muestras, sólo hay que ver esta legislación. Todos los afectados, por sanción en el caso que se den, es mi opinión han de presentar una denúncia ante las instancias europeas en contra de una legislación, que amparada en la defensa de su derecho interno restringe y discrimina a ciudadanos europeos ante el derecho a la libre circulación e igualdad en los paises de la UE. Cuando les interesa bien que se ponen de parte del Parlamento europeo, sólo hay que ver la opción frente a las revonables, es el propio Estado quien afirma que no puede adelantar el pago hasta que las instancias europeas se pronuncien.
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| 2 Cofrades agradecieron a kuovadix este mensaje: | ||
Boston (04-05-2015), navegante 2007 (04-05-2015) | ||
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