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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Rondas para estos amigos. ... el Director General de la Marina Mercante ha respetado su compromiso de que a los que ya estamos en posesión del título de capitán de yate no nos afecte la limitación de eslora (Disposición Adicional VI del Real Decreto 875/2014 publicado el 11 de Octubre) y de que podamos seguir mandando megayates para uso privado (Art.7 Cap II del Real Decreto 804/2014 publicado el 18 de octubre).
Por lo tanto. la limitación de eslora solamente no nos afecta; solo afecta a los nuevos capitanes.* ![]() ![]()
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BRIGADIER ...NI SE DARÁ CUARTEL, NI SE PEDIRÁ... Si el testículo derecho se muestra convulso y frío, no hay que esperar buen desenlace. Hipócrates |
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#2
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Hola Los nuevos capitanes tienen exactamente las mismas atribuciones que los antiguos.
Buena mar. |
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#3
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Lee con detenimiento la Orden 3200/207 y el nuevo reglamento y veras que no es como dices
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#4
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Cita:
![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#5
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Cita:
Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros. ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Hay que leer con cuidado porque uno limita eslora, otro permite conservar y otro devuelve
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#6
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Cita:
La Legislación hay que leerla con detenimiento
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#7
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Pues por aclararme un poco, según deduzco de los decretos y ordenes
comentados, los capitanes hemos pasado (entre otras cosas) de poder gobernar "embarcaciones de recreo" de más de 24 metros de eslora, a poder gobernar "buques de recreo" de más de 24 metros de eslora. ¿Estoy en lo cierto o es que me he liado?. ![]() Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#8
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yo seguiré estudiando para Almirante de Yate, pero antes seguiré preguntando....
¿con el PER puedo cruzar a Baleares con un transatlántico de recreo? ¿o tengo que ir costeando? ![]() ![]()
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() |
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#9
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Hola:
La orden y o el Rd que regula las titulaciones de la náutica de recreo habla de embarcaciones de recreo que por definición no puede tener más de 24 m de eslora, y por el llamado Rd de los megayates, que se refiere a los buques de recreo que son de más de 24 m de eslora y los Cy los pueden gobernar con la limitación de los 3000. Y esto es para TODOS los CY no tienen que nada que hacer, no necesitan canjear su título el decreto de los megayates NO especifica nada más que podrán gobernar los CY y el 875 la da todas las atribuciones en embarcaciones de recreo. En fin me parece que lo CY se quedan como estaban, aunque ahora esta claro que pueden gobernar las embarcaciones y también los buques de recreo que en algún momento se pensaba que podía haber limitaciones. Buena mar. |
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#10
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Cita:
![]() En este hilo se habla de que han aumentado la eslora y para todos. http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=131819 Salud y ![]()
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![]() El cruce del Atlántico y posterior estancia en el Caribe de El Temido lll (2014/2016) http://foro.latabernadelpuerto.com/s...d.php?t=145184 |
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#11
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Hola a todos y una ronda para no pasar sed!!
![]() ![]() Adjunto el texto de esa disposición. Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Interpreto que para los antiguos capitanes, con no solicitar el canje del título, conservamos las atribuciones anteriores "no límite de eslora". ![]() ![]() Gracias 8540!! no lo había interpretado así pero suena bien!!!! ![]() ![]() ![]() |
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#12
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Hola de nuevo!!!
Abundando en lo anterior, adjunto la definición de "Embarcaciones de Recreo" de la orden de 2007. Efectivamente la limitación a 24 metros de eslora es un elemento nuevo del RD de 2014 por lo tanto deduzco que los Capitanes a en posesión del título podemos llevar "megayates". (Por cierto, si alguno tiene uno y necesita capitán que me llame... ![]() )Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta orden, se entenderá por: 1. «Embarcaciones de recreo»: Embarcación de cual- quier tipo, con independencia de su medio de propulsión, proyectada para fines deportivos o de ocio y construida según las normas de construcción vigentes en cada caso, cuyo casco tenga una eslora superior a 2,5 metros, medida según los criterios fijados en las normas armonizadas aplicables. ![]() ![]() ![]() |
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#13
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Mientras conservemos la tarjeta antigua, ya que en ella figura la orden de 2007, tendremos esas atribuciones, pero en el momento que solicites la renovación, te harán el canje por la nueva. Disposición adicional séptima letra O.
Ya nos pasó a los "mayores", que mantuvimos los títulos de Patron de embarcaciones de motor de xª clase, pero cuando caducaron, nos cambiaron los de 2ª por el PNB y los de primera por el PER. De todas formas por la eslora de mi barco, con el PNB me sobraría. ![]() |
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#14
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Pero según la nueva normativa:
Art. 7.3 del Real Decreto 804/2014, pues si que los buques de recreo podrán estar bajo el mando de un excelente Capitán de Yate. ![]() |
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#15
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Cita:
![]() ![]() ![]() Hay que leer ............. ![]() ![]() Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente. Disposición adicional séptima. Canje de títulos.
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#16
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...///...
Editado por CORFÚ en 01-11-2014 a las 19:46. |
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#17
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;p
From my radio morse
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“There is never a 'right' time to sail across the Atlantic alone. There is only 'now' or 'never'.” .... el infierno puede ser divertido.... .... si estás con la diablesa correcta .... NO ESTES TRISTE. TEN GANAS¡¡¡ ![]() |
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