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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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| Avisos |
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#1
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Pueden encadenarte un barco prohibiendo el desamarre de un puerto deportivo por falta de pago?
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#2
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Un amigo debía uno o dos pago del puerto deportivo donde tenia su moto de agua ,un día fue a meterla al agua y le dijeron que no podía porque tenia que estar al corriente, entonces el dueño de la moto de agua llamo a la guardia civil y se presento allí ,la guardia civil le dijo a los chicos del puerto que ellos no podían negarse a darle la moto de agua ya que es de su propiedad ,que si quiere reclamar algo ,que denuncie.
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#3
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No, los demás propietarios deben seguir pagando los servicios que se prestan en el puerto y que se pagan a escote, mientras el usuario moroso incumple sus pagos hasta que la justicia hace efectiva la orden de pago a deudores, o el embargo de la embarcación.
Si es tu caso como deudor, no hay problema, con una cizalla, e incluso el amparo de la guardia civil, puedes seguir navegando libremente. ![]() |
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#4
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Lo he hablado hace poco con otros cofrades, y parece que no se puede bloquear el barco, que a fin de cuentas es una propiedad privada.
Lo que ocurre es que con una "ligerísima" modificación de estatutos, cosa fácil, se puede impedir el "acceso" al barco a través de las zonas comunes a los morosos. Algo tan sencillo como anular las tarjetas de acceso, o en caso de zarpada, ocupación del punto de amarre para "reparación". Hasta pa ser hijoputing hay que tener imaginación. Yo no valdría para presidente, igual que no valgo para árbitro de fúrgol. Lo que pasa es que en realidad hay muchos casos en que la morosidad hay que soportarla, por el bien común, y no es coña. Es mejor un barco mantenido e incluso navegado que uno olvidado. Pero encadenar.... ![]()
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~EL HILO DEL BOTIQUÍN ~ |
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kAILOA (09-12-2014) | ||
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#5
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Lo que comentas Juanitu, sobre el papel esta muy bien, pero imaginate que los estatutos contemplan esa opcion, el socio aprovechando un descuido en la puerta entra, que haces ??? llamas a la GC para que lo expulsen ????
Es un tema muy peliagudo lo de la morosidad en los Clubs, y digo morosidad no a los deudores que con pactos van a trancas y barrancas pagando, si no al carota que pasando de todo esta convencido de que el resto de socios le tienen que pagar sus cuotas, gastos, consumos y caprichos. Saludos ![]()
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www.kailoa.blogspot.es[/url] ESP-9429 MMSI POL 261000281 - Call Sign SPA2244 Socio Fundador de ANAVRE |
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Juanitu (10-12-2014) | ||
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#6
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http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/0...-2011-7751.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/3...2011-14222.pdf Según el convenio intl de embargo preventivo firmado por nuestro país (CEPB 99) , es perfectamente legal encadenar el barco e impedir su salida hasta que se satisfaga la deuda ya que es un crédito marítimo privilegiado. ![]() |
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kAILOA (10-12-2014) | ||
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#7
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Quien lo ha encadenado?. Si es 1 precinto judicial es legal.
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#8
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Bueno lo primero una buena ronda
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#9
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Cita:
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kAILOA (10-12-2014) | ||
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#10
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Hombre yo creo, que salvo mejor opinión, eso de colocar en un tablon en el pantalan y en los tablones del club,de manera detallada, con nombre y apellidos, las "supuestas deudas" de una persona, implicaría una denuncia, por parte de esta, ante la autoridad judicial, por vulneracion de la Ley de Protección de Datos, es lo mismo que en una comunidad de vecinos NO SE PUEDE HACER, otra cosa es colocar las "cuentas de TODA la comunidad, en este caso del Club Nautico, y en esa que figure, como no pagadas las mensualidades de determinados propietarios de pisos,amarres ctr. resumiendo, si una persona tiene una "supuesta" deuda, se le tiene que reclamar por vía judicial, y lo de "encadenarle el barco"...en fin de risa o de denuncia ante la Guardia Civil, o el Juzgado de Guardia, por retener, contra la voluntad de su legitimo dueño una propiedad privada, lo demás solo sirve para que el cara dura no pague y encima, si tiene un poco de suerte se le tenga que indemnizar, por un "atentado" contra su honor, así de sencillo, repito salvo mejor opinión fundada en derecho.
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#11
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Analizando la normativa parece que el convenio CEPB 99 no se aplica cuando:
a) Se trata del embargo de una embarcación que arbola el pabellón del país en cuya jurisdicción se encuentra. Es decir, un barco español que está en España, y b) Quien solicite el embargo tenga residencia en España. Si no se aplica el convenio, hay que acudir al procedimiento regular. Cito un artículo de NAUTICALEGAL sobre el derecho de retención: http://www.nauticalegal.com/articulo...-embarcaciones Cita:
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kAILOA (10-12-2014) | ||
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#12
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En el supuesto de que el barco este en las instalaciones de un astillero, que no es el caso que nos ocupa,tampoco se podría retener, contra la voluntad del propietario, seria el acreedor el que tendría que presentar la correspondiente reclamación, por vía judicial, y que el juzgado autorizara la enajenación de ese bien, de lo contrario estaríamos ante la realización arbitrario del propio derecho, articulo 455 del C.P.,con las consecuencias penales que esto acarrearía, las cosas no son tan sencillas, aunque a veces lo parezcan una
para todos...bueno menos para el cara dura que no paga ja,ja ![]() |
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#13
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Cita:
Otra cosa es que sea legal y para eso los cofrades están aportando sus opiniones, pero poder, pueden, porque lo hacen. Venid a mi pueblo y vereis más cadenas que anclas ![]() ![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
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#14
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SIEMPRE ME HAN PARECIDO SOCIALÓGICAMENTE CURIOSOS ESTOS HILOS EN LOS QUE UN COFRADE ABRE UN DEBATE CON UNA SOLA FRASE, PREGUNTA GENERALMENTE, Y NO VUELVE A APARECER YA JAMÁS, NI EXPLICAR POR QUÉ LO PREGUNTA, MIENTRAS EL RESTO DE LOS PARROQUIANOS DAMOS NUESTRA OPINIÓN, MÁS O MENOS FORMADA.
ESTA TABERNA MERECE UNA TESINA EN UNA FACULTAD. ![]() |
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#15
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Una ronda para todos a mi cuenta. Por seguir con el tema, el convenio sobre embargo se aplica a buques extranjeros, pero en el Real decreto que acompañó su entrada en vigor extiende la aplicación de su régimen a supuestos internos. En cualquier caso, y sin perder de vista que la nueva ley de navegación determina la aplicación de la medida a embarcaciones (<24 m) , el embargo es una medida cautelar que tiene que ser decretada por un juez previa solicitud del acreedor.No puede ser ejercitada unilateralmente por el supuesto acreedor encadenando nada (y Los puertos deportivos que yo sepa no tienen derecho de retención para asegurar el cobro de cantidades adeudadas). Un saludo,
ChS Enviado desde mi yate en Maldivas |
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#16
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Ni aunque explícitamente lo contemplen los estatutos del puerto
![]() Artículo 37.- En el caso de impago de cualquiera de los servicios prestados el Club podrá retener la embarcación propiedad del usuario hasta el pago de los servicios. Para esta retención el Club podrá varar la embarcación a seco, siendo los gastos que se generen a cuenta del propietario. ![]()
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La vida es aquello que te va sucediendo mientras tú te empeñas en hacer otros planes. |
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#17
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Así que aún habrá que agradecerles que te pongan la cadena, que es más barato que subir el barco a tierra y que te cobren grúa y estacionamiento.
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LSV - BARCO KAU-BÉ. "La información errónea es peor que la ignorancia pues se sigue ignorante y además engañado" (LSV). MMSI: 261000743 VER Mi canal en YOUTUBE VER TODOS MIS DISEÑOS 3D |
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