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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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saludos a todos/as incluyendo invitacion a una ronda de cualquier espirituoso que toméis, el caso es que un compañero ha llegado esta mañana con una nueva propuesta de su seguro y le incluyen el de responsabilidad civil por contaminacion, yo tenia entendido que era solo para embarcaciones mayores de 24 m. pero la aseguradora le dice que son para todas las embarcaciones,la suya es de motor y tiene 5.80 m. He buscado informacion en el foro pero no he encontrado ninguna por lo que me dirijo a algun cofrade que este versado en el tema y sepa algo al respecto.
agradecido a todos/as por vuestro interes, un saludo |
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#2
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Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.
Artículo 2. (del reglamento, no del real decreto) Embarcaciones de recreo o deportivas. Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. http://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BO...onsolidado.pdf ![]() |
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#3
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Perdona por la tardanza en contestar pero h estado ausente. mi pregunta iba encaminada al nuevo decreto del boe del 24 de julio del año pasado sobre navegación marítima en el que establece la responsabilidad civil por navegación y que dice en su articulo 389:
"Artículo 389. Aseguramiento obligatorio. 1. Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil por daños por contaminación de las costas y aguas navegables, cuyas condiciones y cobertura mínima se determinarán reglamentariamente" No se si es independiente del seguro de responsabilidad civil obligatorio, ya he visto a dos compañeros que se lo han incluido en la poliza y son barcos que no superan los 6 metros |
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#4
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En el capitulo V y desde el articulo 384 al 391 es donde se refiere a este tema.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/2...-2014-7877.pdf |
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#5
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Cita:
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#6
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La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, que yo sepa, todavía no tiene desarrollo reglamentario alguno, por lo que al no estar expresamente derogados los reglamentos anteriores, siempre que no sean contrarios a la propia ley, siguen vigentes.
La responsabilidad civil por contaminación es una responsbilidad civil con apellido,y lo que dices de tus compañeros con barcos que no superan los seis metros es acorde con lo dispuesto en el Real Decreto 607/1999, siempre que sean barcos de motor. "Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y deportiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas" Saludos |
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#7
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Hola de nuevo Papaventos, perdona pero me pierdo en cuestiones legales, ¿quieres decir que aún no es obligatorio contratar expresamente el seguro de R.C. por contaminación? porque por lo poco que sé y he podido leer la ley de 1999 regula y cito textualmente: "los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españolas".
En el tema de mis compañeros de club en su seguro aparte de la responsabilidad civil obligatoria que regula los daños a tercero le han incluido otra clausula con la r.c. por contaminación y le dice la aseguradora que es de suscripción obligatoria, la compañía en cuestión es metromar |
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