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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Un saludo y
a todos!!Ante todo me presento como nuevo usuario en el foro, aunque llevo tiempo leyendolo . Disculpad si repito el tema, pero he buscado información y no he encontrado en el foro. El asunto, es, que mi puerto, con pocos amarristas, unos 250, los gastos por tener un atraque en propiedad son muy elevados. Con una gestión de gastos ajena a los amarristas a través de un gerente, no transparente, cubriendo además otros ajenos a intereses de amarristas y siendo negocios privados, tenemos algún derecho o amparo legal? Desconociendo totalmente la ley que regula este tipo de actividades, seria de gran ayuda conocer que leyes regulan los puertos deportivos. Estamos intentado crear una asociación de amarristas, y me gutaría que alguien en situación similar nos aportase información. Muchas gracias de antemano |
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#2
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Ley de costas, leyes de cada CCAA, condiciones de la concesión. Ese documento lo puede/debe tener costas y os lo deben/pueden dar.
Son temas complejos de estudiar en profundidaf sin asistencia de un abogado muy ducho en el tema y de enorme confianza de los amarristas. Como consuelo, pasa con mucha frecuencia. |
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