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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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hola amigos piratillas!!!!!, mi pregunta es la siguiente: puedo comprar una embarcacion a vela , asegurarla y no tener ningun tipo de inconvenientes con el seguro si poseo la habilitacion "timonel de yate a vela y motor"(es la habilitacion argentina con las mismas caracteristicas que el PER ) o debo sacarme el PER???gracias por las respuestas y una ronda para todos!!!!!!!!.
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#2
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igual me equiboco pero lo que tengas de arjentina no te sirbe en españa , me parece que solo sirben los de la comunidad europea y no estoy seguro de que para sacar dinero se tenga que hacer algun examen .
supongo que algun cofrade ilustrado en la materia lo esplicara mejor . salut kiqu
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kiqu
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#3
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Una ronda
Creo recordar que si eres estranjero y no vives más de 183 días en territorio nacional el título te sirve, respetadas las atribuciones. En mi caso, si te sirve de algo, siendo español retornado de Brasil, hubiera tenido que homologar el título brasileño que tenía. Francamente, preferí hacer cursos y exámenes otra vez y así obtener información más fresca y específica de la navegación en este país. |
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#4
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La licencia de argentina aca no sirve de nada, aunque hay un convenio pero los que llevan ese asunto son unos cuadrupedos que no saben na de na. Entonces no te sirve. Lo que creo es que si la embarcacion es pequeña, hasta 6 metros no se necesita titulacion. (CREO que es así) Averigualo. Si no tendras que dar el per y gastarte 1000 eurazos !!!!!
Mejor te tomas un ron y te olvidas de todo....
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Limpieza y Mantenimiento de Embarcaciones Tarragona - Barcelona - 676-304032
Marcelo ![]() |
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#5
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Según el BOE de 3/11/2007 en el Anexo XII, la titulación argentina Timonel de Yate Vela y Motor, autoriza la navegación en aguas INTERIORES de embarcaciones hasta 20 mts de eslora, por tanto no creo que sea comparable a un PER. Si tuvieras el Patrón o el Piloto, si que es posible que pudiera ser valido.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/0...5049-45084.pdf Disposición adicional quinta. Alquiler de embarcaciones de recreo españolas. Las embarcaciones españolas de lista sexta, cuando vayan a ser alquiladas sin tripulación, se podrán alquilar a cualquier persona física en posesión de un título de los que figuran en la lista del anexo XII, con las limitaciones que para los mismos se indican en dicho anexo. Pregunta en alguna Capitania Maritima Suerte ![]() |
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#6
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Cita:
Hombre, Javiroldán: no seas tan negativo. 1) Si hay un convenio es porque alguien ha querido facilitarle las cosas a los desplazados. 2) Llamar de cuadrúpedos a quien quiera que sea no es una actitud mucho más educada. 3) Yo creo que 6 m necesita titulación. 4) Todos hemos tenido que pagar las tasas para obtener el certificado que nos acredita como capaces de llevar una embarcación sin ser un peligro para otros. Y 5) Aconsejar pasar del reglamento y aprovecharse del sistema de forma egoísta no es de moral. Si yo fuese a Argentina no lo haría. |
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#7
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gracias cofrades!!!!, creo que al final me lo tendre que sacar!!!!.
saludos y rondas!! |
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#8
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yo creo que lo mejor que puedes hacer es sacarte el PER y olvidarte de problemas,
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El fiero turco en Lepanto, en la Tercera el Frances, y en toda mar el Ingles. tuvieron de verme espanto. Rey servido y patria honrada diran mejor quien he sido, por la cruz de mi apellido y con la cruz de mi espada.Lope de Vega: 1588
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#9
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Querido pabliten:
La nueva normativa por la que se regulan las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en su Anexo 12: Titulos expedidos por otros Estados, reconoce expresamente la titulaciones siguientes: ARGENTINA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES PATRON DE YATE VELA Y MOTOR Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones). TIMONEL DE YATE VELA Y MOTOR Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora. PILOTO DE YATE VELA Y MOTOR Sin restricciones Por lo tanto yo creo que SI puedes utilizar ti titulación, ya que está reconocida. Preguntalo para confirmar, pero creo que te puedes ahorrar un exámen. Chau pibe. |
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