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| VHF: Canal 77 |    | ![]() |
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#1
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Cuando se renueva una Concesión administrativa para la explotación de un Puerto Deportivo, los socios-amarristas durante el período anterior y que han venido costeando el uso de un amarre y han hecho viable el sostenimiento del Puerto, tienen reconocido frente a terceros ajenos al puerto e interesados en un amarre, un derecho de preferente adquisición y además a un precio especial.
Lo que ignoro es si está reglamentado que ése precio "especial" a los titulares de ése derecho de preferente adquisición lo pueda establecer libremente el nuevo Concesionario, o si por contra está topado en función del coste de reposición del puerto deportivo a las condiciones que ha comprometido el ganador del Concurso. Tenía entendido que a los antiguos amarristas había que ofrecérseles un precio de aquisición resultante de aplicar al del coste del proyecto más un determinado porcentaje, pero no logro dar con ésa norma. De no ser ello así el Concesionario quedaría en libertad de aplicar de entrada el precio resultante de deducir, de aquél que le proporcione suculentos beneficios , solo un módico descuento al amarrista anterior. Dudo que ésto se ajuste al espíritu de aquélla preferencia, que de ésa forma sería más teórica que real. Alguien tiene información sobre éste particular? Aguardo agradcido de antemano información de la ilimitada sabiduría de los distinguidos Cofrades. Saludos cordiales ![]() |
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